SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa.
Se identifica en el expediente de saneamiento del predio “Hacienda Canelas”, los siguientes actos procesales (Foliación inferior de color negro) vinculados al problema jurídico del caso de autos.
I.5.1. Fs. 265 a 266, cursa Resolución Instructoria R.I. N° 0088/03 de 26 de septiembre de 2003, que dispone la ejecución de Pericias de Campo correspondiente al predio “Haciendas Canelas” y la intimación a propietarios, subadquirentes y poseedores de apersonarse al proceso de saneamiento acreditando derechos.
I.5.2. Fs. 560 y vta. cursa memorial presentado por el Presidente de MUSEPOL, que a más de pedir certificación, manifiesta que adquirieron en fecha 26 de febrero de 2004 una superficie de 1.146.035,21 m2, de sus anteriores propietarios hermanos Canelas Tardío.
I.5.3. Fs. 562 y vta., cursa memorial del Presidente de MUSEPOL, reiterando la adquisición que hicieron del predio, solicita se le expida fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes.
I.5.4. Fs. 568 a 573, cursa Testimonio del documento de transferencia de la parcela de terreno de 1.146.035,21 m2 de 26 de febrero de 2004, sito en la zona de la Angostura, Jurisdicción de Arbieto, Cantón Arpita, provincia Esteban Arce del departamento de Cochabamba suscrito por Luis Alfonso Canelas Tardío por sí y en representación de sus hermanos Carlos, Gonzalo Augusto, Fernando José, Leonardo Enrique y Eduardo Enrique Canelas, en favor de la Mutual de Seguros de la Policía "MUSEPOL",
I.5.5. Fs. 671 a 672, cursa memorial del Presidente ejecutivo de MUSEPOL, por el que además de hacer conocer que se instauró querella penal contra los anteriores representantes legales, se apersonan y solicitan que, el INRA en saneamiento conozca el derecho de propiedad que se halla registrada en Derechos Reales de Punata.
I.5.6. Fs. 771 y vta., cursa memorial de la Directora General Ejecutiva de MUSEPOL, pidiendo se le otorgue fotocopias simples del expediente y se le extienda certificado.
I.5.7. Fs. 38 a 174, cursa Ley Municipal N° 0024/2014 de 5 de marzo de 2014
I.5.8. Fojas 928 a 932 (filiación inferior), cursa Resolución Administrativa N° 018/2011, que rechaza el Recurso Revocatorio.
I.5.9. Fojas 954, cursa decreto administrativo de radicatoria del recurso en la Dirección Nacional del INRA.
I.5.10. Fojas 965 a 972, cursa Resolución Administrativa N° 051/2012 que resuelve el Recurso Jerárquico.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1