SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, en este proceso contencioso administrativo, conforme a los argumentos de la demanda, contestación, réplica, dúplica y petitorio de los terceros interesados, identifica los siguientes problemas jurídicos a ser resueltos:
A) Que, el predio denominado “Hacienda Canelas” objeto de saneamiento estaría en área urbana, correspondiéndole al INRA declinar competencia; B) Que, debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011, en el término de 5 días para que se resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo competencia; C) Que, el INRA antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho de propiedad de MUSERPOL, en el área de saneamiento de la propiedad “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho en tal sentido; razón por la cual este Tribunal ingresará a la consideración de los siguientes temas: 1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo; 2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento; 3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023-S4 de 23 de octubre y; 4. Análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1