SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de Admisión
A través del Auto cursante a fs. 198 vta. de obrados, se admite la demanda Contenciosa Administrativa de referencia, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a los demandados y disponiéndose asimismo poner en conocimiento de Terceros Interesados descritos precedentemente.
I.4.2. Réplica y Dúplica
Por memorial de fs. 1381 a 1385 vta. de obrados, el demandante presenta réplica en relación a los memoriales de respuesta de las autoridades demandadas, señalando, en relación a la pérdida de competencia, que cuando se pierde competencia para un pronunciamiento, éste aspecto no puede ser asumido con tanta ligereza por el INRA, dado que, bajo ningún punto de vista la Resolución Administrativa N° 051/2012 de 23 de febrero de 2012, es un acto preparatorio o acto jurídicamente irrelevante, siendo por demás claro que produjo actos jurídicos de absoluta relevancia, por ello, sería un acto válido para demandar en la vía contencioso administrativa.
En cuanto a la notificación con la Resolución Administrativa N° 051/2012, señala que fueron notificados únicamente cuatro miembros de la Familia Canelas y personalmente a Víctor Hugo Heredia Mendoza y Javier Sánchez Mejía, mas no así al resto de los apersonados, entre ellos MUSEPOL, por lo demás, reitera los argumentos expresados en su memorial de demanda.
Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través de sus apoderados, por memorial de fs. 1397 y vta. de obrados, haciendo uso del derecho a la dúplica, se ratifica íntegramente en su memorial de respuesta.
Por su parte, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de su apoderado, mediante memorial que cursa a fs. 1425 y vta. de obrados, presenta dúplica ratificándose de manera íntegra en su memorial de respuesta.
I.4.3. Antecedentes procesales y decisiones asumidas por la justicia constitucional
Dentro del presente proceso Contencioso Administrativo seguido por la Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", representado por Antonio Orlando Vargas Barrientos, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 2012 a 2023 vta. de obrados; dicha resolución fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional por “ANSCLAPUPOL CBBA”, emitiendo la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución N° 027/2021 de 13 de febrero de 2021, cursante de fs. 2107 a 2112 de obrados, que concede la tutela y deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, disponiendo se emita nueva Sentencia.
En cumplimiento a dicha resolución emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, se emite la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 2136 a 2147 de obrados; misma que fue motivo de recurso de Queja por Sobrecumplimiento, emitiendo la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución Constitucional de 26 de junio de 2021, cursante de fs. 2216 a 2217 vta. de obrados, la cual dejó sin efecto la segunda Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021, emitida en el caso de autos, decisión constitucional que dispuso se emita nueva Sentencia conforme los fundamentos y lineamientos de la Resolución Constitucional N° 27/2021 de 13 de febrero; consecuentemente se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 2259 a 2273 vta. de obrados.
Por memorial de fs. 2345 y vta. de obrados, el Director Nacional a.i. del INRA, por sí y en representación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, hace conocer la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, que Anula la tramitación del recurso de Acción de Amparo Constitucional que interpuso "ANSCLAPJUPOL CBBA" hasta el Auto de Admisión de 21 de enero de 2021, razón por la cual se solicitó el cumplimiento de dicha decisión constitucional, es decir, se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, manteniendo firme e inalterable la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, disponiéndose por providencia de fs. 2348 de obrados, que previo a la consideración del referido petitorio, se presente fotocopia legalizada de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional 0250/2022-S3 de 12 de abril de 2022, presentando el INRA la fotocopia legalizada requerida que cursa de fs. 2447 a 2474 de obrados.
Con tales antecedentes, la Sala Segunda de este Tribunal profirió el Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 67/2022 de 1 de noviembre, cursante a fs. 2477 a 2479 vta. de obrados, mismo que en mérito a lo resuelto por la justicia constitucional dispuso dejar sin efecto legal la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 022/2021 de 24 de mayo de 2021 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 39/2022 de 23 de agosto de 2022, manteniendo firme y subsistente la primera decisión asumida en esta jurisdicción, es decir, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020.
Mediante memorial cursante a fs. 3080 y vta. de obrados, con fecha de recepción en 6 de febrero de 2024, MUSERPOL puso a conocimiento de este Tribunal la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023-S4 de 23 de octubre, por la que se confirma la Resolución 81/2023 de 20 de julio proferida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en la que se concede la tutela solicitada, decisión que dispone dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 17/2020 de 15 de julio de 2020, a cuyo efecto esta jurisdicción debe emitir una nueva Sentencia debidamente motivada, fundamentada y congruente; consecuentemente mediante decreto de 8 de febrero cursante a fs. 3083 este Tribunal dispuso: “De la revisión de obrados se tiene que de fs. 2575 a 2587 en copia simple cursa la Resolución RAC-SCIII N° 81/2023 de Amparo Constitucional de 20 de julio de 2023, en mérito a la cual en grado de revisión se emita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023-S4 de 23 de octubre de 2023, en tal circunstancia a efecto de proveer lo que en derecho corresponda, por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial a la brevedad eleve informe respecto a la citadas resoluciones, es decir de las notificaciones con la misma a éste Tribunal Agroambiental o si en la página oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional se registra la citada Sentencia Constitucional.” (sic).
A fs. 3106 de obrados, cursa Informe UDNYGJ N° 05/2024 de 19 de febrero, el cual da cuenta del registro en la página oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023-S4 de 23 de octubre correspondiente al expediente 39334-2021-79-AAC.
I.4.4. Sorteo y convocatoria.
A fs. 3108 de obrados, cursa decreto de 21 de febrero de 2024, por el que de conformidad a lo establecido por el art. 15.I del Código Procesal Constitucional y dado el estado del proceso se proceda al sorteo del expediente, previa convocatoria del Magistrado habilitado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; en este sentido, mediante proveído de 7 de marzo de 2024, se convocó al Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala a objeto de llevar a cabo el sorteo de la causa, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE y en aplicación de lo establecido por la Declaración Constitucional Plurinacional N° 049/2023 de 11 de diciembre; asimismo, se señaló fecha para sorteo el 11 de marzo de 2024, realizándose el mismo en la fecha indicada conforme se tiene a fs. 3118 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1