SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, impartiendo justicia en única instancia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los arts. 106 y 189.3) de la Constitución Política del Estado; art. 36.2 de la Ley N° 1715 y arts. 11,12 y 144-2 de la Ley N° 025, FALLA declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 176 a 187 vta. y memorial de subsanación de demanda a fs. 196 de obrados, interpuesta por la Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", representado por Antonio Orlando Vargas Barrientos, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; en su mérito, dispone:
1) Se declara NULA la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, únicamente respecto de las propiedades denominadas “Hacienda Canelas” de Carlos Alberto Canelas Tardío, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Fernando José Canelas Tardío, Gonzalo Augusto Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío, Luis Alfonso Canelas Tardío y Marcelo Eduardo Canelas Méndez y propiedad “CANELAS III” ahora “TIERRA FISCAL”.
2) Se anulan obrados hasta el Informe de Relevamiento de Información en Campo, fs. 2656 inclusive, del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) únicamente con relación a los predios “Hacienda Canelas” y “CANELAS III”, polígono 035, debiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria debiendo el INRA reencausar el proceso de saneamiento en virtud a los entendimientos esgrimidos en la presente Resolución, emitiendo al efecto los informes y/o Resoluciones Administrativas que correspondan a fin de garantizar la participación y el derecho a la defensa, asumiendo la decisión administrativa que corresponda dentro del marco legal que regula la tramitación y los institutos jurídicos que contempla el proceso de saneamiento, aplicando y adecuando sus actuaciones a las normas agrarias que rigen el proceso de saneamiento y el resguardo de las garantías constitucionales, observando los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el presente fallo.
3) Continuar
con la tramitación del saneamiento del
resto de los
predios contemplados en la Resolución Suprema 16129 de 31 de agosto de
2015, por cuerda separada, a cuyo efecto, el INRA deberá emitir las
resoluciones administrativas pertinentes.
4) Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Hacienda Canelas” al Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el plazo máximo de 30 días, bajo de constancia, quedando en su lugar copia digitalizada.
La presente resolución es emitida en atención a la convocatoria realizada al único Magistrado habilitado de Sala Primera, Rufo Nivardo Vásquez Mercado, para conformar Sala, por decreto de 21 de febrero de 2024, cursante a fs. 3108 de obrados, en función al principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad consagrados en el art. 178 de la CPE, así como lo determinado en la Declaración Constitucional Plurinacional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023.
Regístrese, comuníquese y archívese. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1