SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
I.1. Argumentos de la demanda.
La Asociación de Sub Oficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reservas Activa, Jubilados y Viudas de la Policía Boliviana del Departamento de Cochabamba "ANSCLAPJUPOL CBBA", representado por Antonio Orlando Vargas Barrientos, a través del Testimonio Poder N° 1196/2016 de 23 de junio del 2016, interpone demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 176 a 187, impugnando la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, emitida dentro el proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM), ejecutado en el predio denominado “HACIENDA CANELAS”, ubicado en el municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba, solicitando se declare probada la demanda, con los siguientes argumentos:
I.1.1. Antecedentes del Derecho de Propiedad
Manifiesta el apoderado de la parte demandante, que la “Hacienda Canelas”, tiene como antecedente el Expediente Agrario N° 4265, con Auto de Vista de 12 de enero de 1959, confirmada mediante Resolución Suprema N° 95289 de 20 de julio de 1960, habiéndose emitido el Título Ejecutorial N° 120763 de 15 de agosto de 1961, dotándose 139.2000 ha, situada en el ex fundo “La Angostura”, y que el 26 de febrero de 2004, Luis Alfonzo Canelas Tardío, por sí y en representación de sus hermanos y el representante de MUSEPOL representado por Tito Edwin Santelices Velásquez y José Avalos Vera, suscribieron un contrato de transferencia sobre una superficie de 1146035.21 m2 que comprendía una cantidad de 3.793 lotes de terreno.
Haciendo referencia a trámites de urbanización, manifiesta que, los vendedores mediante memorial de 8 de enero de 2004, solicitaron al Consejo Municipal de Arbieto la aprobación del cambio de uso de suelo y aprobación del anteproyecto de la Urbanización Canelas sobre una extensión de 2514391 m2, dicha solicitud mereció la emisión de la Ordenanza Municipal N° 142/2004 de 24 de mayo de 2004, procediéndose al cambio de Uso de Suelo del terreno objeto de urbanización y el Municipio exigió el cumplimiento del art. 8 de la Ley N° 1669 de 31 de octubre de 1995, debiendo los planes de Uso de Suelo Municipal ser aprobados mediante Ordenanza Municipal que entraría en vigencia una vez homologada por Resolución Suprema; de igual manera la Alcaldía de Arbieto, en virtud a la Ordenanza de Cambio de Uso de Suelo, mediante Resolución Administrativa N° 022/2004 de 21 de junio de 2004, aprobó el plano de la Urbanización Canelas con una superficie total de 2514391.20 m2; posteriormente, mediante Ordenanza Municipal N° 036/2007 de 12 de noviembre de 2007, se aprobó el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Arbieto PMOT, Ordenanza Municipal que a través de la Resolución Suprema N° 02903 de 5 de mayo de 2010, es homologada, conforme a normativa vigente, consolidando de igual manera las áreas verdes en favor de la Honorable Alcaldía de Arbieto en una superficie de 593396.35 m2 destinando al área verde la superficie de 60345.39 m2 y de 452590.44 m2, a las vías de área de protección; con dichos antecedentes, señala que, MUSEPOL cuenta con su derecho de propiedad sobre una fracción de la propiedad denominada “Hacienda Canelas”.
I.1.2. Relación de piezas principales del proceso de saneamiento de la propiedad “Hacienda Canelas”.
Menciona que, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte N° RSSPP-0102/2003 de 3 de septiembre de 2003, se determinó como área de saneamiento el predio denominado “Hacienda Canelas”, sobre una superficie de 1282.6880 ha, emitiéndose la correspondiente Resolución Instructoria y mediante Resolución Administrativa R.A. N° 0066/2004, la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, dispuso la acumulación del área identificada como "Sindicato Agropecuario Canelas", al proceso de saneamiento denominado “Hacienda Canelas”.
Manifiesta que, en fecha 14 de junio del 2005, José Valdivia Irahola en representación de MUSERPOL, hace conocer al INRA, que dicha Institución compró una superficie de 1.146.035.21 m2 de los hermanos Canelas Tardío, posteriormente el 18 de octubre de 2005, habrían reiterado tal extremo, haciendo conocer que dicha compra fue en la suma de $us. 6.303.193.65.-, por ello, el INRA mediante Informe Legal SAN-SIM N° 461/2010 de 9 de septiembre de 2010, señalaría que se solicitó a la H. Alcaldía Municipal de Arbieto certificación respecto a que si el predio “Hacienda Canelas” contaba con Ordenanza Municipal que los incorporaba al Área Urbana o si las mismas se encontraban en proceso de homologación, y según Informe Técnico de la Alcaldía, concluiría que, existe una Urbanización aprobada por Ordenanza Municipal N° 142/2004 de 24 de agosto de 2004, misma que, estaría aprobada con el cambio de Uso de Suelo, también informaría que la documentación se encontraría incompleta a pesar de que existirían los planos aprobados por el municipio; finalmente dicho informe manifiesta que MUSEPOL, compró lotes a la familia Canelas; sin embargo, aclara que, la Alcaldía de Arbieto carece de un Departamento de Catastro, por lo cual no maneja informes digitales de los predios municipales, habiendo el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial del Municipio de Arbieto, pasado a Presidencia para su homologación, por lo que, el INRA, previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, tenía pleno conocimiento del derecho de propiedad de MUSEPOL sobre una superficie de 1.146.035.21 m2, en el área de saneamiento de la “Hacienda Canelas”, habiendo omitido pronunciarse al respecto.
I.1.3 Sobre la Resolución Suprema N° 02903 de 05 de mayo de 2010, que homologa la Resolución de aprobación de Urbanización y Cambio de Uso de Suelo.
Arguye que, el 18 de marzo de 2010, el Municipio de Arbieto, tomó pleno conocimiento que en el predio “Hacienda Canelas”, existe una Urbanización con el cambio de Uso de Suelo aprobado mediante Ordenanza Municipal y homologada mediante Resolución Suprema 02903 de 5 de mayo de 2010; en consecuencia, según la parte actora, debió procederse conforme establece el art. 11.II del D.S. N° 29215; por otro lado, también señala que, cursa a fs. 813 del legajo de saneamiento, nota con CITE:MPD/VPD/DGPT/N° 330/2010 de 24 de noviembre de 2010, donde la Ministra de Planificación, establece que, en el marco de la Ley de Autonomías y Descentralización, el municipio debió determinar si una Urbanización se encuentra dentro de la categoría de Radio Urbano, por lo que, reitera que la Certificación de 3 de diciembre de 2010, emitida por el Municipio de Arbieto debió ser suficiente para que el INRA se inhiba del conocimiento del proceso de saneamiento.
Manifiesta también que, se emitió la Resolución Administrativa N° 0027/2011 de 16 de mayo de 2011, que se funda en el Informe Técnico SAN-SIM US N° 087/2011 de 25 de abril de 2011, que en el punto conclusiones señaló que, de la documentación de la familia Canelas, de acuerdo al Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Arbieto (PMOT), esta superficie se encuentra en área urbana del municipio de Arbieto y cotejadas las coordenadas se verificó que éstas corresponden al predio denominado “Hacienda Canelas”, mismo que, se encuentra en conflicto con el “Sindicato Agropecuario Canelas”, y éste a su vez en su totalidad estaría dentro el área urbana del municipio de Arbieto, y del Informe Legal, se establece que de la documentación aportada por Marcelo Canelas, concurrieron todas las condiciones previstas por el art. 11 del D.S. N° 29215, correspondiendo la declinatoria de competencia del INRA, en el conocimiento del presente proceso de saneamiento.
I.1.4 Pérdida y Falta de Competencia del INRA dentro el proceso de saneamiento del área denominada “Hacienda Canelas”.
Refiere la parte demandante que, el INRA a partir del 2012, habría cometido una serie de actuaciones viciadas de nulidad por falta de competencia, ya que Víctor Hugo Heredia Mendoza y Javier Sánchez Mejía, en representación del “Sindicato Agropecuario Canelas”, interpusieron ante el INRA Departamental, recurso revocatorio con alternativa de Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa 0027/2011 de 16 de mayo de 2011, mereciendo dicho recurso, la emisión de la Resolución Administrativa N° 0187/2011 de 7 de diciembre de 2011, desestimando el INRA Cochabamba, el Recurso Revocatorio planteado contra la declinatoria de competencia del proceso de saneamiento de la propiedad denominada “Hacienda Canelas”, y en el mismo acto se concede el Recurso Jerárquico el 12 de diciembre de 2011, lo que significa a decir del demandante, que el expediente debió ser remitido al INRA en el término de 5 días para que en los subsiguientes 20 días, el INRA Nacional emita la Resolución jerárquica bajo alternativa de aplicarse el silencio administrativo negativo; sin embargo, según Informe Legal DGAJ N° 095/2012 de 23 de febrero de 2012 y Resolución Administrativa N° 051/2012, el INRA se habría pronunciado fuera de ese término habiendo perdido competencia para resolver el recurso planteado, ya que en fecha 30 de enero de 2012, se recibieron las carpetas de saneamiento en la Dirección Nacional del INRA, para que se resuelva el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 0187/2011 de 7 de diciembre de 2011; incumpliendo el INRA con lo establecido en el art. 88-I del Reglamento Agrario.
Por otro lado, arguye que, otro acto a ser analizado, es la Resolución Administrativa N° 051/2012 de 23 de febrero de 2012, emitida por el INRA que dispuso que el INRA-Cochabamba debía proseguir sustanciando el proceso de saneamiento en la “Hacienda Canelas” y “Sindicato Agrario Canelas”, al ser competente dicha instancia por no existir Resolución Suprema debidamente homologada que delimite el Radio Urbano del municipio de Arbieto, habiendo el INRA, con esta resolución distorsionado el contenido del art. 11.I del D.S. N° 29215; sin embargo, el área de saneamiento ocupada por la "Hacienda Canelas", no requiere de una Resolución Suprema de homologación de la Ordenanza Municipal que apruebe el cambio del uso de suelo en dicha Urbanización, esto en atención a que el PMOT, homologado mediante Resolución Suprema N° 02903 de 5 de mayo de 2010, consideró al área de la Urbanización Canelas como área urbana, aspecto ratificado por Certificación N° 103/2011 otorgada por el Municipio de Arbieto, (fs. 854), por ello, al pretender el INRA, que un informe o una Resolución Administrativa modifique lo aprobado por una Ordenanza Municipal plenamente vigente y homologada por una Resolución Suprema, incurre en transgresión al principio de jerarquía de la norma y violación a los arts. 115.II, 122, 410.II, 232 y 271.I.II, 283 de la C.P.E. y art. 46-d) y g) del D.S. N° 29215.
Asimismo, reitera que, por efecto de la Resolución Administrativa N° 027/2011 de 16 de mayo de 2011, el INRA no tenía competencia para continuar conociendo el proceso de saneamiento, ya que al haberse convertido el área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte a Simple de Oficio, se pone en evidencia que el INRA a momento de emitir Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, no consideró la existencia de sobreposición parcial al área establecida por la Ley Municipal N° 0024/2014 de delimitación al Área de Regulación Urbana principal del Municipio del Cochabamba, homologada mediante Resolución Suprema N° 12196 de 10 de julio de 2014, aspecto que, a criterio del demandante, se constituiría en otra causal de pérdida de competencia, en aplicación del art. 11 del D.S. N° 29215.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1