SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 007/2024
Fecha: 19-Abr-2024
Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
I.3. Terceros Interesados
I.3.1. Argumento del Tercero Interesado Director Nacional del INRA
El tercero interesado Director Nacional a.i. de INRA, por memorial de fs. 1334 a 1338 de obrados, responde en los mismos términos expresados en el memorial de respuesta del co-demandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia precedentemente descrito, lo que hace innecesario reiterar dichos argumentos.
I.3.2. Apersonamiento del Tercero Interesado Alcalde Municipal de Arbieto
El tercero Interesado, Renol Almendras Sandagorda, en su condición de Alcalde Municipal de Arbieto, por memorial que cursa a fs. 1436 de obrados, se apersona al presente caso de autos pidiendo que futuras diligencias se le hagan conocer.
I.3.3. Argumentos del Tercero Interesado Alcalde Municipal de Cochabamba
Por memorial de fs. 1295 a 1296 de obrados, el tercero interesado Marvell José María Leyes Justiniano, en su condición de Alcalde Municipal de Cochabamba, se apersona y contesta la demanda señalando que, efectivamente mediante Resolución Suprema N° 12196 de 10 de julio de 2014, se ha homologado el área de Regulación Urbana principal Polígono "A", que fue establecido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante Ley Municipal N° 024/2014 de 5 de marzo de 2014; además sería cierto que dicha área tendría una superposición parcial con lo establecido como urbana por el Municipio de Arbieto y que al presente estaría definida dentro el proceso administrativo de delimitación Intradepartamental de toda la colindancia que ha interpuesto el Municipio contra su vecino de Arbieto ante la Unidad Técnica de límites de la Gobernación Departamental de Cochabamba conforme a la Ley N° 339.
Asimismo, señala que, no es evidente que una vez emitida la Resolución Administrativa N° 0027/2011, el INRA, ya no tenía competencia para continuar conociendo el proceso de saneamiento de la “Hacienda Canelas”, ya que de conformidad al art. 48 del D.S. N° 27113 de Reglamento de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, se presume válido el acto administrativo mientras la nulidad del mismo no sea declarada en la misma sede administrativa mediante resolución firme o judicialmente mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, señalando el art. 51.I que: “El acto administrativo individual que otorga o reconoce un derecho al administrado, una vez notificado, no, podrá ser revocado en sede administrativa”, por ello, la Resolución Administrativa N° 0027/2011, dio correcta aplicación al art. 11.I del D.S. N° 29215.
I.3.4. Argumentos de los Terceros Interesados Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío
Por memorial de fs. 1583, los terceros interesados Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, se apersonan al proceso manifestando que, la resolución final impugnada, afecta sus derechos e intereses, por ello responde a la demanda señalando que se adhieren a la misma, por cuanto el actuar del INRA, vulnera derechos de propiedad de MUSEPOL; en lo demás, reiteran íntegramente lo ya referido en el memorial de demanda.
I.3.5. Argumentos de la Tercera Interesada Justa Vargas Siles
La tercera interesada Justa Vargas Siles, mediante su apoderado Bernardo Chileno Salguero, por memorial que cursa a fs. 1612 y vta. de obrados, se apersona al presente caso de autos argumentando que es dueña de dos propiedades por sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Andrés Vargas, cumpliendo en las mismas con la Función Social de manera pacífica y continua.
I.3.6. Argumentos del Tercero Interesado “Sindicato Agropecuario Canelas”
El tercero interesado “Sindicato Agropecuario Canelas”, representado por Fausto Silvestre Higuera y Víctor Hugo Heredia Mendoza, mediante memorial de fs. 1923 a 1924 de obrados, acreditando Testimonio Poder N° 220/2019 de 7 de junio de 2019, se apersonan argumentando que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a N° 001/2018 de 19 de febrero, ya dispuso subsistente la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, y en relación a la falta de competencia del INRA, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0029/2019-S4 de 1 de abril de 2019, habría resuelto en los términos contenidos en la misma, cuyos argumentos se establecen como cosa juzgada; consecuentemente, sería firme y subsistente la Sentencia emitida por el Tribunal Agroambiental; por otro lado, manifiestan que, el presente proceso es promovido por personas que habrían adquirido parcelas producto del tráfico de tierras realizado por Marcelo Eduardo Canelas Méndez en favor de la Mutual de Policías MUSEPOL, en una extensión de 200 ha, de áreas comunales que habrían sido reconocidas a favor de ellos mediante Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015, y cuyo antecedente habría sido cancelado durante el proceso de saneamiento, resultando que la Asociación de Suboficiales, Sargentos, Cabos y Policías carecería de legitimación para pretender anular la Resolución Suprema N° 16129 de 31 de agosto de 2015.
I.3.7. Los Terceros Interesados Gonzalo Augusto Canelas Tardío y Carlos Alberto Canelas Tardío, pese a su legal notificación, tal cual consta de las diligencias que cursan a fs. 1548 y 1817 de obrados, no se apersonaron al presente proceso.
I.3.8. El tercero interesado Luis Alfonzo Canelas Tardío, al haber fallecido el mismo, se procedió a notificar a sus posibles herederos mediante Edictos, conforme consta a fs. 1637 y 1638; empero, hasta el Decreto de Autos para Sentencia no se apersonaron.
I.3.9. El tercero interesado Javier Sánchez Mejía, por memorial cursante de fs. 1505 a 1506 de obrados, se apersona al proceso, mismo que, fue observado mediante providencia de 27 de octubre de 2017, sin que se hubiere procedido a su subsanación.
I.3.10. La tercera interesada Wendy Sofía Condori Pérez, por memorial de fs. 1704 a 1710 de obrados, se apersona al proceso; sin embargo, al no haber acreditado legalmente su representación como Presidenta y Vicepresidenta de la ANESSCLAPOL-CBBA, fue observada su legitimación mediante decreto que cursa a fs. 1711 de obrados, sin que haya subsanado la misma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Terceros Interesados
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- FJ.II.2. La finalidad y alcance del proceso de saneamiento
- FJ.II.3. Los efectos de la concesión de tutela otorgada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0972/2023
- FJ.II.4. Análisis del caso concreto.
- FJ.II.4. 1. Respecto a que el predio saneado “Hacienda Canelas”, estaría en área urbana y consiguientemente le correspondía al INRA declinar competencia.
- FJ.II.4. 2. Con relación a que debió haber sido remitido al INRA Nacional el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa N° 0187/2011 en el término de 5 días para que resuelva dentro del plazo de 20 días, habiéndose emitido pronunciamiento fuera de plazo perdiendo el INRA competencia.
- FJ.II.4. 3. En relación a que el INRA, antes de emitir Resolución Final de Saneamiento, tuvo conocimiento del apersonamiento y del derecho propietario de MUSEPOL, en el área de saneamiento del predio denominado “Hacienda Canelas”, omitiendo pronunciarse sobre este hecho.
- FJ.II.4. 4. Con relación a los fundamentos esgrimidos por los Terceros Interesados Alcalde Municipal de Arbieto, Alcalde Municipal de Cochabamba, Eduardo Enrique Canelas Tardío, Leonardo Enrique Canelas Tardío y Fernando José Canelas Tardío, Justa Vargas Siles y “Sindicato Agropecuario Canelas”
- Por Tanto 1