Antecedentes Con Relevancia Juridica
I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
Mediante memorial de demanda cursante de folios 67 a 70, se presentan Armando Terceros Gallardo, Henrry Terceros Gallardo, Adel Romero Quispe, Roberto Herrera Acuña, Fortunato Gallardo Rojas y Marcial Mendoza Amador y demandan el pago de mejoras en contra de la Asociación de Pueblos Guaranies (Yaku - Igua), demanda que es subsanada por memorial de fs. 113 y basan su demanda en los siguientes argumentos:
1.- Que, la Asociación de Pueblos Guaranies (Yaku - Igua), fue dotada mediante título Ejecutorial Colectivo N° TIOC-NAL-000170 de fecha 28 de agosto de 2015 con una superficie de 644.0959 ha, y que el interés legal que les asiste es que el Título Ejecutorial señalado afecta a las actividades que desarrollan habitualmente.
Refieren sobre el antecedente del proceso de saneamiento del predio Laguna Chica, de la demanda contenciosa administrativa por la que se impugnó la resolución final del saneamiento y que concluyo con la sentencia declarando improbada la demanda interpuesta por su parte como a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2018, que denegó la tutela, describe que la superficie de 644.0959 ha consignadas en el Título Ejecutorial Colectivo N° TIOC-NAL-000170, corresponden a recortes realizados a varios predios, entre otros la superficie de 235.8711 ha. al predio Laguna Chica.
2.- Indica que el señor Armando Terceros Gallardo realizó la compra del terreno Laguna Chica de los señores Hilton Carvajal Urdiminea. Hugo Arturo Carvajal Donoso y Jose Valdivia Urdiminea quienes se comprometieron a la evicción y saneamiento del derecho y una vez emitido el Título ejecutorial en copropiedad se realizaría la transferencia definitiva, y a ese título desde el año 2002 conjuntamente con Henrry Terceros Gallardo, tomaron posesión real y pacífica continuando la posesión de los vendedores sin afectar derechos de terceros, realizando mejoras útiles y necesarias al interior de la superficie los cuales significan una inversión económica importante.
Refieren también que las mejoras introducidas al interior de la superficie dotada a favor de la Asociación de Pueblos Guaranies (Yaku - Igua), mediante el Título Ejecutorial Colectivo TIOC-NAL-000170 de fecha 28 de agosto de 2015, Armando Terceros Gallardo, Henrry Terceros Gallardo, Adel Romero Quispe, Roberto Herrera Acuña, Fortunato Gallardo Rojas y Marcial Mendoza Amador, realizaron de buena fe con anterioridad a la Resolución Suprema N° 03985 de fecha 10 de septiembre de 2010, en una superficie de 144.5391 ha y posteriormente ya durante la presentación del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental y posterior acción de amparo constitucional, las mejoras se incrementaron a la superficie de 181.1865 ha.
Como detalle de las mejoras indican alambradas, corrales, zarzos para almacenar maíz y otros productos, dos atajados, ranchos para viviendas y 181.1865 ha de desmontes destinados para la agricultura, indican que el costo por hectárea es de dos mil 00/100 Dólares Americanos. Finalmente piden que demandan el pago de la mejoras en contra de la Asociación de Pueblos Guaraníes (Yaku - Igua), que se admita la demanda y corrida en traslado sea resuelta declarando probada la demanda, debiendo pagar la demandada, la suma de $us. 362.373,00 (Trescientos sesenta y dos mil trecientos setenta y tres dólares americanos, por las 181.1865 ha, de mejoras.
Que, una vez admitida la demanda mediante auto de fs. 115, y corrido en traslado a la parte demandada, la misma no contestó la demanda, dentro del plazo de ley, conforme se tiene de la representación de fs. 129 y decreto 129 vta. respectivamente, habiendo precluido su derecho a contestar la demanda y a ofrecer pruebas, por vencimiento de plazo conforme lo establecido en el Art. 16.II de la Ley 025 del Órgano Judicial.
Que, la parte demandada, mediante memorial de fs. 127, interpone incidente de nulidad del auto de admisión de la demanda, mismo que ha sido tramitado, considerado y resuelto en audiencia como se tiene del Auto Interlocutorio Definitivo, cursante de fs. 145 a 147, declarando sin lugar al incidente, resolución que no fue objeto de recurso alguno, por lo tanto cobro ejecutoria en audiencia.
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 33/2020
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- Por Tanto 2
