Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1) de la CPE, arts. 11, 12 y 144.I inc.1) de la Ley N° 025, arts. 36-1) y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-IV de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y consecuencia dispone:
1. De conformidad a lo instituido por el art. 220.IV de la Ley N° 439, CASA la Sentencia N° 04/2020 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 492 a 500 vta., de obrados pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento del Tarija y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 67 a 70 y memorial de subsanación cursante a fs.113 y vta., de obrados, en todas sus partes.
2. Se condena en costos y costas a los demandantes, conforme previene la disposición contenida en el art. 223 parágrafo V, numeral 3) de la Ley N° 439.
3. Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija la multa de Bs. 300.- que serán descontados de sus haberes por la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
No firma la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, primera relatora, al ser de voto disidente, habiendo sido convocado el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Segunda para conformar Sala.
Providenciando a los memoriales cursantes a fs. 542 y 544 de obrados, ambas referentes a solicitar audiencia de mejor fundamentación; dado que la presente causa fue sorteada el 05 de agosto de 2020, conforme consta a fs. 538 de obrados, no corresponde la consideración de los mismos.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda
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- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 33/2020
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