SENTENCIA N° 04/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA N° 04/2020

Fecha: 21-Feb-2020

Fundamentos Jurídicos del Fallo

II. Fundamentos Jurídicos del Fallo

El Tribunal Agroambiental, conforme a los argumentos del recurso de casación y de la contestación, resolverá los siguientes puntos alegados por la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA) relativos a:

Casación en la forma:

1) Que Juez de instancia vulneró el art. 113.II de la Ley N° 439, así como el art. 115.I concordante con los arts. 30.II.6 y 395 de la CPE, al resolver el incidente planteado por la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA) contra el Auto de admisión, bajo el argumento que la demanda de Pago de Mejoras es manifiestamente improponible, misma que dispuso sin lugar y continuar con la tramitación de la demanda.

2) Violación del debido proceso por infringir el principio de legalidad previsto en el art. 1.2 de la Ley N° 439, en correspondencia a los arts. 106.I y 119 de la CPE, en razón a que el Juez de instancia hubiera admitido hechos nuevos que no estaban expresados en la demanda principal, ampliación o modificación de la demanda con la cual no habría sido citada, infringiendo el art. 83 de la Ley N° 1715, en lo que respecta a la actividad 1.

3) Transgresión de la actividad 5 del art. 83 de la Ley N° 1715, dado que el Juez de instancia referente a la fijación del objeto de la prueba, solo hubiera admitido la prueba de la parte actora y no así de la parte demandada, además de haber realizado una audiencia de inspección judicial sin que la misma haya sido admitida ni ordenada.

Casación en el fondo:

1) Alega interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, referente al art. 97 del Cód. Civ.), puesto que el Juez de instancia consideró dicha norma, como si se tratara de una posesión civil siendo que no es aplicable en materia agraria, otorgando derechos a hechos y actos ya calificados como ilegales en sede administrativa, sin considerar que el predio objeto de demanda de Pago de Mejoras, ha sido declarado Tierra Fiscal y dotado a la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA).

Fundamentación normativa