Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1 . A fs. 127, consta, memorial del incidente de nulidad a la admisión de la demanda formulada por la parte demandada, señalando que el Pago de Mejoras solicitada es manifiestamente improponible, dado que las tierras donde se encuentra el conflicto les fueron dotadas y que son resultado de un recorte por incumplimiento de la FES, es decir, no existía mejoras o producción agrícola de ninguna clase.
I.5.2 . De fs. 143 a 149 vta., consta, acta de audiencia principal, en el cual el Juez de instancia entre otros, procedió a dar cumplimiento a los actos procesales señalados en el art. 83 de la Ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545, en lo que atañe al punto 1 (Alegación de hechos nuevos, siempre que no modifique la pretensión o la defensa, y aclaración de sus fundamentos si resultaren oscuros o contradictorios) y punto 5 (Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o las que fuere manifiestamente impertinente); asimismo, determino la producción de prueba de oficio y de la misma manera, resolvió mediante Auto de 18 de marzo de 2019, el incidente de nulidad contra el Auto de admisión a la demanda bajo el argumento que la misma es improponible, declarando el mismo "sin lugar".
I.5.3. De fs. 492 a 500 vta., consta la Sentencia N° 04/2020 de 21 de febrero de 2020, que resolvió declarar probada la demanda de Pago de Mejoras incoada por Henrry Terceros Gallardo, Armando Terceros Gallardo, Fortunato Gallardo Rojas, Adel Romero Quispe, Marcial Mendoza Amador y Roberto Herrera Acuña contra la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA).
I.5.4. De fs. 35 a 38, consta Resolución Suprema N° 03985 de 10 de septiembre de 2010 en lo pertinente en su parte resolutiva numeral 1°.- Confirma el proceso agrario titulado con Resolución Suprema N° 179085 de 16 de enero de 1976, del expediente agrario N° 31362, por estar exento de vicios de nulidad absoluta, deja sin efecto el Título Ejecutorial Individual N° 672707 y en consecuencia dispone se emita uno nuevo en copropiedad en favor de Hilton Donoso Urdininea, Hugo Arturo Carvajal Donoso y José Baldivia Urdininea, en la superficie de 80.0000 ha del predio "Laguna Chica", clasificada como pequeña propiedad agrícola, ubicado en la sección Primera, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; en el numeral 4°.- Reconoce como Tierra Fiscal, la superficie de 235.8711 ha, determinando que esa área debía ser incluida al área de dotación de la TCO Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA) en caso de correspondencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 345 del D.S. N° 29215.
I.5.5. A fs. 39 consta, Plano de ubicación del predio dotado a favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA).
I.5.6. De fs. 40 a 45 vta., cursa Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 42/2014 de 30 de septiembre de 2014, que declara improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Henrry Terceros Gallardo, Armando Terceros Gallardo, Fortunato Gallardo Rojas, Adel Romero Quispe, Marcial Mendoza Amador y Roberto Herrera Acuña contra la Resolución Administrativa RA-ST N° 0259/2011 de 15 de diciembre, misma que dispuso dotar el predio "Asociación de Pueblos Guaraníes" (YAKU-IGUA), la superficie de 644.0959 ha, a favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA); y la Resolución Administrativa RA-ST N° 0018/2012 de 01 de marzo, que rectifica omisiones a la Resolución Administrativa RA-ST N° 0259/2011 de 15 de diciembre.
I.5.7. De fs. 46 a 58 consta, Sentencia Constitucional Plurinacional 0345/2018-S3 de 31 de julio de 2018, que resuelve confirmar la Resolución de 19 de febrero de 2018, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Yacuiba del departamento de Tarija, denegando la tutela solicitada por Roberto Herrera Acuña (quien actúo por si e en representación de los ahora demandantes) dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Auto Nacional Agroambiental S1a N° 57/2017 de 15 de agosto de 2017, el cual ratificó la Sentencia N° 05/2017 de 2 de junio, de primera instancia pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, que declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento interpuesta por la TCO (YAKU-IGUA) ahora demandada, contra los ahora demandantes.
I.5.8. A fs. 59 cursa, Título Ejecutorial TIOC-NAL-000170 de 28 de agosto de 2915, que otorga derecho propietario a favor de la Asociación de Pueblos Guaraníes (YAKU-IGUA), sobre la superficie de 644. 0959 ha
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Juridica
- Fundamentacion Factica
- Valoracion Probatoria
- Fundamentacion Juridica
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 33/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- Por Tanto 2
