SENTENCIA N° 04/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA N° 04/2020

Fecha: 21-Feb-2020

Fundamentacion Factica

II.- FUNDAMENTACION FACTICA

Que, por vencimiento del plazo y correspondiendo al estado del proceso, como se tiene del decreto de fs. 129 Vta, se ingresa a la audiencia principal, en la que se desarrollan las actividades en el Art. 83 de la Ley 1715, fijando los puntos sujetos a prueba, como admitiendo las pruebas propuestas por cada una de las partes, que luego de la producción de cada uno de los medios probatorios, se tiene:

HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDANTES.

1.- Desde el año 2002 los demandantes realizaron trabajos y mejoras en el predio Laguna Chica.

Hecho demostrado mediante las imágenes satelitales de fs. 60 a 62, acta notarial de fs. 74, muestrario fotográfico de fs. 75 a 84, certificaciones de fs. 108 a 110, emitidas por la OTB de la comunidad Salada Chica Salada Grande, Federación de Campesinos del Gran Chaco y Central de Campesinos de la primera sección del Chaco, acta de inspección judicial saliente a folios 173 a 176, declaraciones testificales de Godofredo Gallardo Zurita, Juan Rodriguez Villalba y Gabriel Gudiño Gudiño de fs. 186 a 189 y de fs. 191 a 192, informe técnico pericial de oficio cursante de fs. 193 a 214.

2.- Las mejoras y alambradas, corrales, zarzos, atajado, ranchos para viviendas, desmontes para cultivos ascienden a la superficie de 176.7986 ha.

Hecho demostrado por la documentación de fs. 382, 585, 389 a 395 (inferior), informe pericial de fs. 431 a 445, y documentación de fs. 483, a 485.

3.- Los trabajos y mejoras por los que demandan la indemnización o pago lo hicieron en el predio laguna Chica, actualmente denominado "Asociación de Pueblos Guaraníes (Yaku-Igua).

Hecho que se encuentra demostrado por la inspección realizada en el predio acta de fs. 173 a 176, declaraciones testificales de Godofredo Gallardo Zurita, Juan Rodriguez Villalba y Gabriel Gudiño Gudiño de fs. 186 a 189 y de fs. 191 a 192, informe técnico pericial de oficio cursante de fs. 223 a 280, Plano de fs. 271, 272 y 275, informe pericial complementario de fs. 301 a 366, (planos de fs. 363 y 364), documentación de folios. 389 a 395 (inferior).

4.- Las mejoras y trabajos han sido útiles y aumentado el valor del terreno.

Este hecho a probar se tiene acreditado por la inspección judicial de fs. 173 a 176, el informe pericial, complementario, cursante de fs. 489 por el perito de Oficio Ing. Franz Victor Balanza Orozco, las declaraciones testificales de Godofredo Gallardo Zurita, Juan Rodriguez Villalba y Gabriel Gudiño Gudiño de fs. 186 a 189 y de fs. 191 a 192.

5.- Tienen derecho a que se les pague o indemnice por las mejoras y trabajos.

Demostrado por las declaraciones testificales de Godofredo Gallardo Zurita, Juan Rodriguez Villalba y Gabriel Gudiño Gudiño de fs. 186 a 189 y de fs. 191 a 192.

6.- La parte demandada tiene la obligación de pagar por las mejoras y trabajos.

Demostrado por las declaraciones testificales de Godofredo Gallardo Zurita, Juan Rodriguez Villalba y Gabriel Gudiño Gudiño de fs. 186 a 189 y de fs. 191 a 192.

7.- El valor al que ascienden todas y cada una de la mejoras y trabajos efectuado por los demandantes.

Los demandantes han acreditado que el valor al que ascienden las mejoras que demandan su pago es en la suma de Bs. 2.800,630 , (Dos millones ochocientos mil seiscientos treinta 00/100 Bolivianos) hecho que se encuentra demostrado por el informe pericial, cursante de fs. 223 a 280 informe pericial aclaratorio de fs. 301 a 366, y la documental, cursante de fs. 483 a 485 e informe aclaratorio de fs. 488.

HECHOS NO PROBADOS.

Conforme se tiene señalado a fs. 148 Vta, la parte demandada debía desvirtuar los argumentos de la demanda, sin que la misma, haya aportado argumentos ni prueba que pueda ser valorada

en la presente sentencia y que desvirtúe los argumentos de la demanda.