1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
A.- Que su persona es poseedor y propietario de un terreno denominado "Adolfina" en área rural, con una superficie de 12 hectáreas ubicado en la Comunidad de Caigua Sur, Zona Igüiraru dentro de las tierras comunitarias de origen perteneciente a la Gran Comunidad de Tarairi del Municipio de Villa Montes del Departamento de Tarija con las siguientes colindancias: Al Norte con el Sr. Mario Jiménez, al Sud con un pasillo, al Este con un camino ripiado y al Oeste con el Sr. Pablo Mendoza.-----
B.- Que viene ejerciendo posesión sobre este terreno desde hace 20 años atrás, ha realizado mejoras en el terreno como ser el cerrado perimetral, subdivisión de potreros, construcción de vivienda, excavación, reservorio de pozo de agua, instalación de agua, sembradío de maíz, sandia, poroto, tomate, crianza de ovejas de pelo, chancho y plantas frutales. Que en todos estos años nunca fue interrumpido en su posesión hasta que en el 2017 fue sorprendido por el Sr. Hernán Fuentes que sin autorización de nadie ha pretendido ingresar a su terreno y que al poner en conocimiento de la autoridad comunal lo pudo detener, pero que en el año 2018 este señor ingresa a su predio pasando por su entrada (cimbra de alambre de púa que se hizo entre los vecinos colindantes y que es uso exclusivo de todos), sin pedir permiso a nadie ingresando en la parte de atrás de su predio, con alambre motosierra procedió a talar el monte hacer destrozos de su alambrado arranco los postes porque marcaban los límites de su predio y puso los suyos desapareciendo su alambre de púas, perturbando materialmente e impidiendo su ejercicio pleno tranquilo, que afecta a su posesión y al desarrollo de su actividad productiva, como el corte frecuente del camino de entrada y salida al camino principal.
C.- Que al subsanar la demanda aclara que Hernán Fuentes ingresó a su predio en fecha 8 de diciembre de 2018 haciendo destrozos de su alambrado y luego de los árboles para hacer su propio cerrado con postes y alambres por lo que pide que se dicte sentencia declarando probada la demanda ordenándose recobrar la posesión.------------------------------------------------------
- Encabezado
- 1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
- 1.2 - A fs. 55-56 de obrados el demandado HERNAN SEVERINO FUENTES MONTELLANO contesta la demanda en forma negativa y opone excepción de prescripción misma que ha sido resuelta en audiencia principal no ameritando mayores consideraciones. En cuanto a la contestación negativa manifiesta que el demandante jamás ha tenido la tenencia legitima del terreno, que su persona nunca ha realizado actos materiales de perturbación y de despojo de la supuesta posesión que reclama, que la acción interdicta no tiene ningún fundamento de hecho ni derecho, ya que las mejoras que hace mención el demandante no son de su propiedad, el pozo perforado es comunal, el galpón para la crianza de pollo es ajeno y no corresponde a su predio entre otras mejoras que no existen en el lugar que dejo su extinto padre, pidiendo se dicte improbada la demanda con imposición de costas procesales.---------------------------------------------
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión
- La posesión de una cosa,
- Conclusiones
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 034/2020
- Argumentos Del Recurso De Casación
- Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación
- Trámite Procesal
- Actos Procesales Relevantes Del Proceso De Interdicto De Recobrar La Posesión
- Considerando 6
- Por Tanto 2
