SENTENCIA No.002/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA No.002/2020

Fecha: 12-Mar-2020

Argumentos Del Recurso De Casación

I.1 ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Una vez emitida la Sentencia N° 002/2020 de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 100 a 105 del legajo de casación, por la Juez Agroambiental de Villa Montes del departamento de Tarija, dentro de la demanda Interdicto de Recobrar la Posesión, misma que declaró improbada la demanda impetrada, mediante memorial cursante de fs. 106 a 109 del legajo de casación, Wilman Rolando Paniagua Farel interpone recurso de casación contra la sentencia emitida, solicitando se case la sentencia recurrida y deliberando en el fondo se declare probada la demanda, manifestando que:

En el CONSIDERANDO II - FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA - HECHOS NO PROBADOS de la Sentencia recurrida, arguye que resulta totalmente contradictoria, porque indica que la posesión real, efectiva, continúa y pacífica de la parcela "Adolfina", con una superficie de 12 hectáreas, sito en la localidad de Caigua Sur, Zona Iguiraru del municipio de Villa Montes; provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, es desde hace 20 años atrás, hasta al momento de la desposesión. Por otro lado, menciona que en el terreno se tiene mejoras como ser: cierre perimetral, subdivisión del terreno en potreros cerrados, con postes y alambres, construcción de vivienda, reservorio y pozo de agua, instalación de agua, sembradíos y crianza de animales; que el demandado lo despojado de su posesión destrozando el alambre, postes, privándole el ingreso a su terreno; y que la acción ha sido invocada dentro del año de producido los actos de perturbación; refiriéndose que la Juez no ha compulsado correctamente las pruebas de cargo de manera objetiva, mismas que fueron desvirtuadas en la demanda.

Ahora bien, el CONSIDERANDO IV - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA - IV, aduce que es contradictorio, porque durante la Inspección Judicial, se ha podido corroborar que el Sr. Paniagua cuenta con varias mejoras como ser: atajados, vivienda, horno de chapapa, sembradíos y una granja de pollos... (Sic); observando también, el CONSIDERANDO III - VALORACIÓN PROBATORIA - PRUEBA DOCUMENTAL, indicando que existe una errónea interpretación de la prueba, porque la sentencia dice: "y algunos trabajos en el predio del demandante y también la tala de árboles que no es competencia de esta jurisdicción..."; señalando, que si se ha acreditado o demostrado la tala de árboles dentro del predio, por parte del demandante.

Por todo lo anteriormente referido, cita la vulneración de normas sustantivas y adjetivas, como los arts. 88, 211, 212 y 1283 todos del Código Civil, porque la Juez no ha compulsado y valorado correctamente la prueba de cargo producida en juicio; así como, la vulneración de los arts. 134 y 145.I del Código Procesal Civil, porque se incurrió en error de hecho y de derecho, al haber declarado improbada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.