Considerando 3
CONSIDERANDO III. VALORACION PROBATORIA:
Respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil. ---------------------------------------------
El Auto Supremo: 647/2017 de fecha 19 de junio 2017 modula sobre; el principio de comunidad de la prueba y dice: "La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.-----------------------------------------------------
Que, por su parte, el art. 1283 del Código Civil (Carga de la Prueba), de manera textual refiere: "Quien pretenda en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión"----------------------------------------------------
PRUEBA DOCUMENTAL
El plano con coordenadas georeferenciadas cursante a fs. 2 de obrados es valorada al tenor del artículo 1311 del Código Civil, acredita que el mismo ha sido elaborado por un Ingeniero Civil, refiere que el terreno tiene una superficie de 12 hectáreas, sin embargo no señala las colindancias, la carta dirigida al Presidente de la autoridad Comunal Sr. Alejandro Suarez de fs. 5 por denuncia de avasallamiento son valoradas conforme el artículo 1305 del Código Civil da fé con relación a lo transcrito en ella; la certificación expedida por la autoridad comunal Gran Comunidad Tarairi Sr. Alejandro Suarez de fs.6, 7 y 8 también son valoradas conforme el artículo 1305 del Código Civil, la primera acredita que el demandante es poseedor de su predio desde hace 12 años y que desde agosto del presente año (2018) el señor Hernán Fuentes ha empezado a postear, talar el monte y plantar el terreno del Sr. Wilman Paniagua, la segunda y tercera certificación a diferencia de la primera indica que el demandante es poseedor hace 20 años de la superficie de 12 hectáreas, la certificación de fs. 9 que no refleja la verdad respecto al saneamiento de tierras en la comunidad Caigua y que es valorada conforme señala el artículo 1305 del Código Civil. La copia de la personalidad jurídica de fs. 10 es valorada al tenor del artículo 1296 del Código Civil.--------------------------------------------------
El muestrario fotográfico cursante de fs. 11-25, son valorados al tenor del artículo 1312 del Código Civil y conforme a las reglas de la sana crítica nos muestran que existe un posteado aparentemente nuevo y algunos trabajos en predio del demandante y también la tala de árboles que nos es competencia de esta jurisdicción. -------------------------------------------------
La copia del Título Ejecutorial de fs. 41 expedido por el INRA es valorado conforme el artículo 1296 del Código civil dan cuenta que la Comunidad Campesina Tarairi se encuentra titulada por la autoridad administrativa competente, por su parte la misiva de fs. 43 firmada por el Presidente de la Comunidad de Tarairi nos informa que la Comunidad de Caigua está dentro de esta comunidad y que para tal efecto remite copia del Título ejecutorial, documentación que es valorada conforme señala el artículo 1305 del Código Civil.--------------------------------
La documentación consistente en misivas de fs.47 y 48 de obrados son valoradas conforme prevé el artículo 1305 del Código Civil dan cuenta de la reincorporación del demandando Hernán Fuentes Montellano a la vida orgánica de la comunidad, el plano de fs. 49 es valorado conforme el artículo 1311 del Código Civil mismo que no señala superficie tampoco contiene coordenadas georeferenciadas, la misiva y la certificación de fs. 50 y 51 son valoradas tal como señala el artículo 1305 del código civil, respecto a la certificación esta acredita que el demandado cuenta con terreno en la Comunidad de Caigua zona Igüiraru y que estos no fueron revertido a la comunidad, el acta de reunión comunal de fs. 52-54 son apreciadas conforme establece el artículo 1286 del código civil, mismo que informa que al demandado Hernán Fuente la comunidad le ha cedido 10 hectáreas de terreno para cultivo con derecho a ampliación. La declaración voluntaria de fs. 80 es valorada conforme el artículo 1309 del Código Civil y se tiene presente como documento de reciente obtención y respecto a lo contenido en la misma.---------------------------------------------------------
PRUEBA TESTIFICAL
Las atestaciones de los testigos de CARGO de fs. 66 y 67 y 67 Vlta., son coincidentes al referir que conocen la posesión del demandante y manifiestan: Vidal Solano Farfán "Conozco la posesión del Sr. Wilman Paniagua Farel hace unos 25 años aproximadamente yo era vecino de sus padres, lo he visto haciendo desmontes, criaba patos, gallinas, chanchos, ovejas, maíz ha sembrado un tiempo hace tres años (..), conozco a don Hernán Fuentes de Villa Montes, no tengo conocimiento si tiene alguna posesión en la comunidad de Caigua (..),la propiedad de don Wilman Paniagua estaba cerrada con alambre de púa no sé cuánto de superficie tiene". Mario Evelio Jiménez Valdez "Conozco la posesión de don Wilman Paniagua la tiene desde 1995 aproximadamente, el año pasado lo he visto sembrar maíz entre una a una hectárea y media, colindo con él por el lado norte, el año pasado tenia animales como ser pato, gallina y ovejas (..) el año pasado estaba cerrada su propiedad ya no con su cerco antiguo sino con uno nuevo por el lado sur, este y oeste por comentario sé que el cerco nuevo lo hizo don Hernán Fuentes (..) por comentario de mi padre sé que a don Hernán Fuentes le dieron en posesión un pequeño terreno quien lo abandono hasta diciembre 2018 que recién ha vuelto no hizo ningún trabajo solo hizo el cerramiento al lado del cerco viejo con alambre lizo en los puntos cardinales ya indicados (Sud, este y oeste). Para ingresar al predio de don Wilman Rolando Paniagua hay una brecha que la usan todos tiene simbra o portón actualmente se puede transitar libremente no está con llave (..)". Clara Karina Flores Borda manifiesta: "Conozco al Sr. Wilman Paniagua desde que estaban sus padres vivos, conoce la posesión que tiene, no sé cómo se llama y mide entre 14 y 15 hectáreas aproximadamente, yo soy su vecina por el camino que se dirige hacia Cototo, lo he visto realizando trabajos de limpieza porque he ido a su casa a finales del 2018 he visto sembradío de maíz, tiene una cabaña criadero de gallinas, casa precaria construida con caña hueca y barro (..) Conozco a don Hernán Fuentes porque era mi profesor de Primaria en Caigua y si lo he visto entrar en moto con sus herramientas a finales del 2018 y comienzo del 2019 no recuerdo bien, no sabía que don Hernán Fuentes tenía su terreno en ese lugar, no sé qué trabajos tiene (..)La Propiedad de don Wilman Paniagua he visto que estaba cerrada con postes y alambre de púa, alambre liso una parte es un cerco viejo, la parte de atrás no sé si estaba cerrada porque no conozco. Don Hernán Fuentes no sé si habrá hecho destrozos solo lo he visto entrar con sus herramientas pero cuando he entrado con mi esposo he visto árboles caídos pero no sé si el los habrá volteado; para ingresar a la propiedad de don Wilman Paniagua hay un callejón de acceso por donde entra el vecino Roberto Perez está lleno de agua pero está libre no está cerrado".
Las declaraciones de los testigos de DESCARGO Eloy Guillermo Amador Fernández "Tengo mi predio desde el 2005 llamado sector "Los Cajones" y al frente tiene su posesión don Hernán Fuentes así me informo mi vendedor don Juan Perez, había un posteado y un alambrado que se estaba cayendo no se quien lo hizo no se veía casita, estaba abandonado (..). Conozco el predio de don Wilman Rolando Paniagua, no sé cómo se llama su predio, tampoco sé cuánto mide, está cerrado desde el 2005 y siempre lo cultiva. No conozco si don Hernán Fuente ingreso al predio de don Wilman Paniagua (..) Conozco a don Hernán Fuentes don Perez me indicó que era su posesión, estos dos últimos años lo he visto que estaba posteando en el mismo lugar donde tenía su posesión no lo he visto sembrar (..) veo a don Hernán Fuentes en las reuniones comunales de vez en cuando a don Paniagua no lo veo (..) hay un callejón de entrada de acceso al predio de don Wilman Paniagua que también conecta con la posesión de don Hernán Fuentes tiene un portón de madera con alambre, no está con llave y lo hizo don Roberto Perez con otras personas". Roberto Perez Márquez "Vivo en la comunidad de Caigua desde 1992, posteriormente solicite a la comunidad que me otorgue tierras y me dieron dos hectáreas y medias en el año 2002 estas colindan al Norte con don Wilman Paniagua y posteriormente a finales del 2017 y comienzos del 2018 don Hernán Fuentes procedió a cambiar el cerco antiguo por uno nuevo con alambre lizo, al ver esta situación comente con uno de los dirigentes de la Comunidad de Caigua Julio Mendoza quien me informa que eso era antes de los Hernán Fuentes (..) don Adolfo Paniagua (padre de Wilman Paniagua) siempre me dijo que su terreno era hasta la punta que colinda con Pablo Mendoza, nunca he visto que han trabajado en ese lado siempre ha sido monte como hasta ahora, tan solo don Hernán Fuentes ha cortado unos árboles para hacer los postes para el cerramiento, no sé cuánto mide la posesión de ambos, (..) no he visto ningún conflicto don Hernán Fuente ha trabado tranquilo (..) Cuando yo entré el 2002 ya estaba en posesión don Adolfo Paniagua y sembraban en el lugar con su hijo Wilman Paniagua y en realidad desde que ha muerto su padre no ha vuelto a sembrar, en este año recién hace unos 20 días he visto que han vuelto a cultivar (..) don Hernán Fuentes no ha puesto ningún impedimento para que pueda entrar a su posesión don Wilman Paniagua, si bien hay un portón (cimbra) del callejón este ha sido realizado por mi persona para que no entren los animales y causen destrozos, pero tampoco tiene candado cualquiera puede entrar y salir". José Luis Segovia "Conozco a don Hernán Fuentes y a don Wilman Paniagua, tengo un pedazo de terreno en posesión y soy colindante de don Hernán Fuentes hace unos 7 años aproximadamente, él tenía un cerco antiguo y hace unos cinco meses aproximadamente que él ha renovado su cerco y lo que he visto que nadie se ha opuesto a su cerramiento (..) don Wilman Paniagua alquilaba una parte de su terreno a una señora para una granja de pollo, después vi que también metía tractor para hacer limpieza de su terreno, eso antes estaba abandonado no hace mucho que lo empezó a limpiar, no lo he visto sembrar su posesión mide 2.5 hectáreas aproximadamente, don Wilman Paniagua es poseedor de su terreno hace 7 años aproximadamente, don Hernán Fuentes no siembra el terreno solo lo tiene en posesión actualmente recién está limpiándolo la parte del fondo para hacer su casa este predio mide más o menos 4 hectáreas (..) no he visto ningún impedimento que se le haya puesto en el paso a don Wilman Paniagua en la entrada del callejón hay un portón (cimbra) que hizo don Roberto Perez, es un portón de uso común y sirve para que los animales no entren hacer destrozos (..) la posesión de don Wilman Paniagua actualmente está cerrada con alambre lizo y en parte con alambre púa".
Declaraciones que son apreciadas y valoradas conforme a reglas de la sana crítica, experiencia de vida y prudente criterio, al tenor de lo previsto por el artículo 186 del Nuevo Código Procesal Civil, de lo cual se llega a tener convicción que no se habrían realizado actos perturbatorios en contra del demandante y que este cuenta con actos posesorios en una superficie inferior a la demandada.----------------------------
INSPECCION JUDICIAL
La inspección judicial de fs. 71-77 permite el conocimiento del
objeto del litigio, comprobar su existencia, el estado de las cosas, es conducente para apreciar los hechos controvertidos, cumple las exigencias y formalidades del artículo 18 y 188 ambos del Código Procesal Civil y es valorada con sana crítica, lógica y prudente criterio, donde producto de la misma se hizo recorrido del predio objeto de conflicto junto a la parte demandante y demandada situación que ha permitido a la juzgadora apreciar y formar convicción respecto a lo aseverado por las partes.------------------------------------------------
PRUEBA PERICIAL .-El Informe Técnico de fs. 87-93 en forma conducente permite establecer tanto la ubicación, características, limites, superficie del predio, es pertinente por cuanto se relaciona con los hechos y objeto del juicio, es concordante con los otros medios y elementos de prueba producidos en la tramitación del proceso y es valorado al tenor del artículo 202 del Código Procesal Civil, con reglas de sana crítica y prudente criterio, mediante el cual se ha tenido la convicción que el predio objeto de conflicto se encuentra fraccionado cada fracción cuenta con cerramiento propio claramente delimitado con postes y alambre lizo y parte alambre de púa.--------------------------------------------------------
- Encabezado
- 1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
- 1.2 - A fs. 55-56 de obrados el demandado HERNAN SEVERINO FUENTES MONTELLANO contesta la demanda en forma negativa y opone excepción de prescripción misma que ha sido resuelta en audiencia principal no ameritando mayores consideraciones. En cuanto a la contestación negativa manifiesta que el demandante jamás ha tenido la tenencia legitima del terreno, que su persona nunca ha realizado actos materiales de perturbación y de despojo de la supuesta posesión que reclama, que la acción interdicta no tiene ningún fundamento de hecho ni derecho, ya que las mejoras que hace mención el demandante no son de su propiedad, el pozo perforado es comunal, el galpón para la crianza de pollo es ajeno y no corresponde a su predio entre otras mejoras que no existen en el lugar que dejo su extinto padre, pidiendo se dicte improbada la demanda con imposición de costas procesales.---------------------------------------------
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión
- La posesión de una cosa,
- Conclusiones
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 034/2020
- Argumentos Del Recurso De Casación
- Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación
- Trámite Procesal
- Actos Procesales Relevantes Del Proceso De Interdicto De Recobrar La Posesión
- Considerando 6
- Por Tanto 2
