Considerando 2
CONSIDERANDO II FUNDAMENTACION FACTICA
HECHOS NO PROBADOS
1. Posesión real y efectiva, continua y pacífica de la parcela denominada "Adolfina" con una superficie de 12 hectáreas sitos en la localidad de Caigua Sur zona Igúiraru desde hace 20 años atrás, hasta el momento de la desposesión.
2.- Que en el terreno se tiene mejoras como ser: cierre perimetral, subdivisión del terreno en potreros cerrados con postes y alambres, construcción de vivienda, reservorio y pozo de agua, instalación de agua, sembradíos y crianza de animales.
3. El demandando lo ha despojado de su posesión destrozando el alambre, postes, privándole el ingreso a su terreno.
4. Que la acción ha sido intentada dentro del año de producido los actos perturbatorios.
Se han desvirtuado los extremos señalados en la demanda
- Encabezado
- 1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
- 1.2 - A fs. 55-56 de obrados el demandado HERNAN SEVERINO FUENTES MONTELLANO contesta la demanda en forma negativa y opone excepción de prescripción misma que ha sido resuelta en audiencia principal no ameritando mayores consideraciones. En cuanto a la contestación negativa manifiesta que el demandante jamás ha tenido la tenencia legitima del terreno, que su persona nunca ha realizado actos materiales de perturbación y de despojo de la supuesta posesión que reclama, que la acción interdicta no tiene ningún fundamento de hecho ni derecho, ya que las mejoras que hace mención el demandante no son de su propiedad, el pozo perforado es comunal, el galpón para la crianza de pollo es ajeno y no corresponde a su predio entre otras mejoras que no existen en el lugar que dejo su extinto padre, pidiendo se dicte improbada la demanda con imposición de costas procesales.---------------------------------------------
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión
- La posesión de una cosa,
- Conclusiones
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 034/2020
- Argumentos Del Recurso De Casación
- Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación
- Trámite Procesal
- Actos Procesales Relevantes Del Proceso De Interdicto De Recobrar La Posesión
- Considerando 6
- Por Tanto 2
