Actos Procesales Relevantes Del Proceso De Interdicto De Recobrar La Posesión
I.4 ACTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN.- Se verifica a fs. 5 del legajo de casación, denuncia de avasallamiento instaurada por Wilman Rolando Paniagua Farel contra de Hernán Severino Fuentes Montellano de 11 de diciembre de 2017, presentada ante el Presidente Gran Comunidad de Tarairi; de fs. 6 a 9 cursan certificaciones, como también un muestreo fotográfico de fs. 11 a 25, documentos los cuales se adjuntan a la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión; cursando de fs. 61 a 64 Acta de Audiencia Principal de 07 de febrero de 2020, en la cual se resuelve la excepción de prescripción planteada por la parte demanda, que fue rechazada por no ser admisible de conformidad al art. 81 de la Ley N° 1715; reinstalándose dicha Audiencia, el 12 de febrero de 2020, en la cual se toman declaraciones a los testigos de cargo y descargo cursando de 64 a 69 del legajo de casación; cursando enseguida, de fs. 76 a 77, el Acta de Inspección Judicial de 13 de febrero de 2020 y Acta de Audiencia Complementaria de 14 de febrero de 2020 a fs. 79 y vta.; constatándose el Informe Técnico Pericial de 20 de febrero de 2020 cursante de fs. 87 a 93; y la Sentencia N° 002/2020 de 12 de marzo de 2020 recurrida, emitida por la Juez Agroambiental de Villa Montes, cursante de fs. 100 a 105 del legajo de casación.
- Encabezado
- 1.1 WILMAN ROLANDO PANIAGUA FAREL, se apersona a estrados judiciales, mediante escrito de fs. 33-35, subsanación de la misma de fs.38, y demanda interdicto de RECOBRAR LA POSESION sobre un predio agrario denominado "ADOLFINA" ubicado en la Comunidad de "Caigua Sur, zona Igüiraru" con una extensión de 12 Hectáreas mencionando los siguientes argumentos:------------
- 1.2 - A fs. 55-56 de obrados el demandado HERNAN SEVERINO FUENTES MONTELLANO contesta la demanda en forma negativa y opone excepción de prescripción misma que ha sido resuelta en audiencia principal no ameritando mayores consideraciones. En cuanto a la contestación negativa manifiesta que el demandante jamás ha tenido la tenencia legitima del terreno, que su persona nunca ha realizado actos materiales de perturbación y de despojo de la supuesta posesión que reclama, que la acción interdicta no tiene ningún fundamento de hecho ni derecho, ya que las mejoras que hace mención el demandante no son de su propiedad, el pozo perforado es comunal, el galpón para la crianza de pollo es ajeno y no corresponde a su predio entre otras mejoras que no existen en el lugar que dejo su extinto padre, pidiendo se dicte improbada la demanda con imposición de costas procesales.---------------------------------------------
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión
- La posesión de una cosa,
- Conclusiones
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 034/2020
- Argumentos Del Recurso De Casación
- Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación
- Trámite Procesal
- Actos Procesales Relevantes Del Proceso De Interdicto De Recobrar La Posesión
- Considerando 6
- Por Tanto 2
