SENTENCIA No.002/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA No.002/2020

Fecha: 12-Mar-2020

Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión

I. Son requisitos para la procedencia de este interdicto, a) que quien lo intente, o su causante, estuviere en posesión actual o en la tenencia de una cosa mueble o inmueble y b) que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad . Requisitos que son claros y que resaltan su objetivo cual es restablecer el orden alterado, amparar el mero hecho de la tenencia, es un recurso urgente, dado contra quien perturba con violencia o clandestinidad de la posesión.------------------------------------------------------

II. Estos requisitos tienen su razón de ser, ya que no se puede amparar en la posesión cuando esta es viciosa o es contraria a la ley. Además el parágrafo III del artículo 1462 del Código Civil dispone que "la posesión adquirida en forma violenta o clandestina, no da lugar a esta acción, a menos que haya transcurrido un año desde que cesó la violencia o clandestinidad" norma legal que viene a aclarar la procedencia de esta acción. -----------------------------------------------