SENTENCIA No.002/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA No.002/2020

Fecha: 12-Mar-2020

Considerando 4

CONSIDERANDO IV.FUNDAMENTACION JURÍDICA

DEL REGIMEN APLICABLE DE LOS INTERDICTOS

En el contexto de los hechos que se llevan descritos, corresponde analizar las pretensiones de las partes dentro del marco legal pertinente: Es preciso dejar claramente establecido que en los interdictos se persigue la protección judicial de la posesión y tienen por finalidad, brindar seguridad jurídica y protección a la producción, por lo que el objeto de la prueba debe versar sobre la posesión actual, es decir se requiere que el demandante esté en posesión del predio y que haya sido amenazado o perturbado en su posesión.-------------------------

1. Lino Enrique Palacios define el interdicto de recobrar la posesión como "la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien inmueble , del cual ha sido total o parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión o tenencia perdidas". Este interdicto tiene por objeto la restitución de la posesión que se ha perdido por los actos del despojante. Dicho de otro modo, resulta que compete al interdicto de recobrar, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad.-----------------------------------------------------