Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval

Fecha: 26-Nov-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.

I.2. Argumentos del recurso de casación.

Mediante memorial cursante de fs. 1317 a 1319 vta. de obrados, Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel interponen recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia No. 05/2021 de 14 de septiembre de 2021, conforme a los siguientes cuestionamientos:

A manera de antecedentes, señala que el predio "Santa Anita" de Alcira Languidey de Villarroel y Roberto Villarroel Chávez, colinda en la parte sur con su predio "El Triunfo", donde realiza trabajos de labranza agropecuaria, alambradas y desmontes sembradíos de pastos bebederos de aguas, pozos semisurgentes y atajados naturales mejorados con maquinaria agrícola, manteniendo las alambradas viejas y antiguas desde el año 1991, aclarando que en esa parte de la colindancia siempre estuvo deslindada y alambrada, por tanto la sentencia afectaría su derecho e intereses, siendo esta inejecutable, toda vez que existiría dos informes periciales de fs. 1272 a 1294 de obrados, donde se verificarían sus mejoras de casi 30 años de trabajos en la extensión de 168.1636 ha, mejoras que habrían sido desconocidas, vulnerando su derecho al debido proceso, a la igualdad y al derecho a la propiedad por posesión de buena fe, los mismos que pide sean reparados.

Con el acápite de recurso de casación en la forma , señala que, 1) el Acta de Audiencia Central de fs. 1261 a 1271 es violatoria a sus derechos e intereses por llevarse a cabo sin su debida presencia, habiéndose dejado injustificadamente sin efecto su reconvención, teniéndoles únicamente como simples demandados, no habiendo garantizado su derecho a la defensa; 2) que, el día señalado para la inspección judicial en el área en conflicto (miércoles 01 de septiembre de 2021 a horas 10:30 am) comparecieron como simples demandados, expusieron los hechos que están en el Acta de fs. 1268 a 1271, fijándose los puntos de hecho a probar, los mismos que expusieron y fundamentaron señalando las cuantiosas inversiones en el terreno de 168. 1636 ha. Que no se habría considerado los Informes Técnico Periciales, realizados por los peritos, desconociéndose la posesión treintenal de la parte afectada por la mensura y deslinde, vulnerando el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes garantizados por el art. 115-ll y 119-II de la CPE y art.4 del Código Procesal Civil; 3) que, no se habría pronunciado sobre cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, considerando que las pruebas se aprecian tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana critica o prudente criterio, vulnerándose el art. 115-págrafo ll de la CPE y art. 4 del Código Procesal Civil.

Con el título de recurso de casación en el fondo , indica que los puntos de hecho a probar fijados para la parte demandante, serían imprecisos y genéricos, debiendo referirse si se probó o no cada uno de los puntos del objeto de la prueba, lo cual no existe, siendo la sentencia genérica, abstracta e inejecutable por ser lesiva a una posesión de más de 30 años donde existiría mejoras como pasto sembrado, potreros y atajado, vulnerándose los arts. 6 (interpretación de la ley procesal), 144 y 145 parágrafos I y ll del Código Procesal Civil, los arts. 210, 211 y 212 del Cod. Civil y arts. 115, 393 y 397 de la CPE.

Indica que según fs. 1272 a 1294 y vta., el Juez a quo valoró de manera indebida la prueba pericial sin contemplar lo dispuesto el art. 112 del Código Procesal Civil, no habiendo demostrado la parte demandante, con dicha, prueba ningún punto de hecho a aprobar, más al contrario, con la prueba documental y pericial se habría demostrado su posesión.

Agrega, que existe contradicción en la resolución de la sentencia, toda vez que por un lado declara probada en parte la mensura y por otro, de manera arbitraria ordena el amojonamiento y el alambrado, haciendo de esa manera ineficaz la sentencia, que trae como consecuencia la negación de sus derechos al haber probado los puntos del objeto de la prueba, habiéndose declarado, por un lado, probada en parte la demanda y por otro, le negaron su derecho a la posesión ejercida el año 1990.

Con esos argumentos, pide se anule la sentencia hasta el vicio más antiguo o en su caso, deliberando en el fondo se case la sentencia recurrida, sea con costas y costos.