Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 4

CONSIDERANDO IV:

Que, los demandantes ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY , por los Informe Técnico Periciales de Fs. 1272 a 1283 emitido por la ing. NASHIRA CH. LOPEZ ABUJDER ( apoyo técnico del juzgado agroambiental de San Ignacio de Velasco) y el informe pericial de Fs. 1284 a 1294 y Vlta. - PARTE IN FINE emitido por el Agrimensor GERARDO PARDO LIMON PARTE IN FINE - SE SEÑALO QUE SE PUDO DETERMINAR LA SOBREPOSICION QUE EXISTE DEL PREDIO EL TRIUNFO AL PREDIO SANTA ANITA EN UNA EXTENSION DE 168.1636 has, se verifica que la mayor parte del mismo se encuentra con mejoras , AL punto 2 se pudo establecer las líneas divisorias de deslinde y al 3er punto en el cual se colocaron jalones provisionales para demostrar y orientar por donde pasa la línea física en campo de los predios SANTA ANITA y EL TRIUNFO de acuerdo a las Coordenadas del plano del título del predio SANTA ANITA, pasando a fundamentar el perito que la mayor parte del mismo se encuentra desmontada y con división de potreros el mismo con pasto sembrado se pudo verificar un atajado que se encuentra sobre el área supuesto del predio Santa Anita, datos levantados con equipo de precisión en campo , mismo que de forma extraña no se percataron los demandantes que supuestamente esa cantidad de hectáreas les pertenecía, si no que en grado consentido desde el año 2005, a los demandados Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel y Neida Juana Parada Saravia de Pedraza realizaron trabajos, llegando a tener a la fecha toda la sobre posición de 168.1636 has. totalmente desmontadas , resultando inquietante que a la fecha después de varios años de emisión del titulo ejecutorial pretendan solicitar la mensura y deslinde el respectivo amojonamiento resultando inverosímil por datos recopilados en campo en la respectiva Audiencia de Inspección de 01 de septiembre de 2021 de fs. 1268 a 1271 y por los Informes periciales anexados a la fecha se pretenda una remoción del derecho de posesión no probando haber realizado los demandantes la EDIFICACION CONTENIDA EN EL PREDIO DE SOBREPOSICION; Aclarándose por los informes periciales haber cumplido sobre la necesidad de aclarar los linderos de la propiedad San Anita con el predio el Triunfo. Encontrándose deslindada antiguamente pernoctando un alambrado viejo a lado de uno nuevo supuestamente realizado anteriormente por los demandados Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel y Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y cuya delimitación es clara. del informe técnico pericial ya valorado conforme a derecho.

INSPECCIÓN JUDICIAL : Que de acuerdo al caso de autos el acta de Inspección Judicial de fojas 1268 a 1271 de obrados constituyen la prueba contundente fehaciente jurídicamente para el juzgador , por el reconocimiento del lugar la verificación de los puntos demandados instalado la audiencia en fecha 1 de septiembre de 2021 en el lugar del conflicto, en principio se ha tomado como primer punto el lugar de realización de audiencia, por el informe del perito, se ha establecido que nos encontrábamos a 610 mts. de la linea divisoria entre los predios el TRIUNFO Y SANTA ANITA y a simple vista se ha establecido que existe un alambrado y otras mejoras que por manifestación espontanea del demandado FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL, dijo que el alambrado y lo hizo hace 24 años para que no entre ganado ya que había sembrado, asi mismo, y cuando se le fue preguntado si tenia conocimiento que las mejoras que hizo esta fuera de su propiedad titulada ? expresamente ha manifestado, que SI, por información del ingeniero forestal se ha enterado HACE 8 A 10 AÑOS, que estaba en el predio SANTA ANITA, pero ya estaba alambrado y no tomo ninguna acción,. y no quiso incursionar en peleas, pero cuando ya supe que autorizaron a los menonos que rompan su alambrado, acudió a esta Autoridad.

Que, Por la parte demandante tomo la palabra el Sr. ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY (CODEMANDANTE), quien argumento que hace 5 a 7 años quisimos arreglar con el vecino, pero no nos daba la razón; pasándose a plantear una posible CONCILIACION , el suscrito Juez Agroambiental, en virtud a lo establecido en la ley 1715, art. 67 de la ley 025, (promover la conciliación) arts. 234 y 235 de la ley 439, sobre todo en amparo del art. 110 núm. 4 de la Constitución Política del Estado, previo a señalar la fecha de lectura de sentencia, a exhortado y promovido a las partes a conciliar, para dar fin al conflicto, escuchado a ambas `partes , al no haberse allanado las partes nuevamente se declara por fallida esta salida alternativa. Debiendo proseguir conforme a procedimiento.