Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 6

CONSIDERANDO VI:

VALORACION DE LOS INFORME TECNICO PERICIALES : Que, Conforme a los antecedentes en la audiencia complementaria e inspección judicial ocular, al amparo de lo dispuesto por el art. 144 del Código Procesal Civil ,aplicado por régimen de supletoriedad se instruyo al Técnico agrimensor GERARDO PARDO LIMON que realice un informe detallado de los puntos demandados como son:

1.- Donde nos encontramos realizando la audiencia, con relación al plano catastral de ambos predios EL TRIUNFO Y SANTA ANITA y a que distancia se encuentra la línea divisoria entre ambos predios.

2.- Establecer la línea divisoria entre ambos predios y proceder a la mensura y deslinde.

Así mismo se instruye a la Ingeniera NASHIRA CH. LOPEZ ABUJDER (APOYO TECNICO DEL JUZGADO ), mediante imágenes satelitales obtenga lo siguiente

1. - Donde nos encontramos realizando la audiencia, con relación al plano catastral de ambos predios EL TRIUNFO Y SANTA ANITA y a que distancia se encuentra la línea divisoria entre amos predios.

2.- Establecer la línea divisoria entre ambos predios y proceder a la mensura y deslinde.

3. - Posteriormente el amojonamiento de los puntos más importantes en toda la extensión de línea divisoria entre ambos predios, coadyuvando con el agrimensor designado.

AMBOS INFORMES FUERON EVACUADO EN EL PLAZO ESTABLECIDO..

Que, Del informe pericial evacuado por GERARDO PARDO LIMON adjunto a fojas 1284 a 1294 de obrados, se establece y manifiesta de manera clara lo siguiente: a fs. 1291 Al punto 1.- y a fs. 1292 el punto 2, teniendo como CONCLUSIONES: que el área de interés se encuentra al interior del predio SANTA ANITA en una superficie de 168.1636 ha. Con una distancia de 2983.22 metros lineales en colindancia entre ambos predios. Asi mismo se establece que la mayor parte del interés del presente análisis se encuentra desmontada y con división de potreros con pasto y un atajado al final del área, al mismo se adjunta PLACAS FOTOGRAFICAS E IMÁGENES SATELITALES.

Que, a fs. 1272 a 1283 por informe en CONCLUSIONES DE LA ING. NASHIRA CH. LOPEZ ABUJDER, se tiene que mediante imágenes satelitales se evidencia que en el área en conflicto desde el año 2005 existe una intervención antropica pequeña, que se fue incrementándose hasta el 2020.

Que, de los informes periciales, evacuados a despacho judicial se establece:

1.- Que existe un alambrado de data antigua y otra reciente que se encuentra al interior del predio SANTA ANITA que pertenece a los demandados FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL Y NEIDA JUANA `PARADA SARAVIA DE PEDRAZA.

2.- En la inspección Judicial y el informe pericial, se ha establecido que dentro del área en conflicto de 168.1636 has existen mejoras de data antigua y reciente que pertenece a los demandados Y QUE SOBRE PONE AL PREDIO SANTA ANITA.

3.- Los predios SANTA ANITA Y EL TRIUNFO fueron objeto de saneamiento, actualmente tituladas, no existe documentación que acredite la impugnación correspondiente.

4.- Queda claro que los predios EL TRIUNFO Y SANTA ANITA como se verifica por los documentos a la fecha se encuentra con derechos de propiedad reconocidos a través de títulos ejecutoriales como documento público otorgados por el estado, mismos que demuestran su derecho de propiedad de las personas que así lo acrediten por lo tanto no existe la posibilidad de negar estos derechos

5.- Finalmente siendo lo principal de la demanda la definición de límites entre las dos predios (Deslinde y Amojonamiento) en base a documentos de propiedad que así lo han acreditado las partes, sin embargo sea podido verificar y constatar en campo que la posesión de FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL Y NEIDA JUANA `PARADA SARAVIA DE PEDRAZA en un área de 168.1636 has, se encuentra al interior del predio SANTA ANITA, aspecto de ninguna manera debe afectar los derechos legalmente constituidos a través de títulos de propiedad otorgados por el Estado indistintamente a la posesión. Que puede ser promovido por otra acción ò, ser promovido en conciliación

Que , El presente informe que constituye la base para poder dictar el correspondiente fallo dentro el presente caso de autos, el mismo tiene una uniformidad con los datos de la Inspección Ocular realizados en el campo abierto en los puntos solicitados como Deslinde y Amojonamiento , de igual forma tiene estrecha relación con la valoración de las pruebas aportadas por las partes, referentes a los puntos de hechos aprobarse fijados por las partes, por consiguiente se tiene como: CONCLUSIÓN: La Presente Resolución tiene por Finalidad Preservar la Paz Social entre los Habitantes del Campo y así Garantizar la Actividad Agrícola Ganadera y de la seguridad alimentaria Nacional y para garantizar la convivencia Pacífica de los habitantes de Área Rural

Que , en aplicación del Art. 39 inciso 3) de la Ley 1715 los Jueces Agroambientales tienen plena competencia para conocer las Demandas de Mensura y Deslinde y/o Deslinde y Amojonamiento, conforme a lo analizado precedentemente, de acuerdo a la demanda y las pruebas propuestas y producidas, se concluye que el actor , Demandante ha probado conforme al objeto de la prueba fijado para el presente caso de autos, cumpliendo de esa manera la carga de la prueba conforme predice el Art. 136 parágrafo I, del Código Procesal Civil, así como también los demandados no han logrado probar ninguno de los puntos fijados en el presente caso de autos y solo sea limitado a manifestar que tiene una posesión antigua en el área objeto de la demanda, por consiguiente corresponde pronunciar sentencia en aplicación del Art. 39 Inc. 3 y el Art. 86 de la Ley 1715 y Art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria y/o modificaciones a la Ley INRA, Art. el Art. 113 y 1459 del Código Civil aplicado por régimen de supletoriedad en la materia Agraria ahora Agroambiental , por mandato del art 78 de la Ley 1715 INRA y otras normas conexas.