Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval

Fecha: 26-Nov-2021

Considerando 5

CONSIDERANDO V :

Que en la acción de Deslinde y Amojonamiento se averigua que cuando el límite entre dos fundos es incierto, el propietario que tenga interés puede pedir el deslinde es decir : La acción de deslinde y amojonamiento es aquella que tiene por objeto fijar los linderos o puntos de separación entre fincas, ya sean rústicas o urbanas. Poner los límites o linderos a un lugar se establece esta acción para deslindar la superficie necesaria o para el establecimiento de parcelas con destino específico. El amojonamiento es el acto de señalar los linderos de un término jurisdiccional o propiedad, y es un derecho que tiene como propietario o titular de un terreno, pero también como poseedor de un derecho real de uso de esa parcela aunque no sea de su propiedad.

Las pruebas a demostrarse deben estar enmarcados indefectiblemente sobre estos puntos, conforme sea descrito anteriormente, no existe otro antecedente que pueda ser valorado como presupuesto básico para la procedencia de esta acción que es determinada mediante los preceptos legales enunciados.

Que, Es necesario interpretar y poner a conocimiento doctrina, jurisprudencia de las siguientes Sentencias Constitucionales y Autos Nacionales del Tribunal Agroambiental, que los mismos tienen relación directa.

El Art. 39 inc. 3) de la ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria otorga amplia facultad y competencia a los Jueces Agroambientales a conocer sobre mensura y deslinde ,tomando en cuenta que el amojonamiento es la materialización del acto de Deslinde el mismo tiene estrecha relación con el Art. 152 de la Ley 025 del Órgano Judicial Inc. 9) donde faculta "Conocer las acciones sobre mensura y deslinde de predios agrarios" los mismos son concordantes con el Art. 113 y 1459 del Código Civil aplicado por régimen de supletoriedad en la materia Desde el pluralismo Jurídico la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Art. 1 se determina "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, Libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con Autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo Político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del Pais",

Que, el Artículo 108 numeral 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes " por lo que nadie puede alegar en defensa propia desconocimiento de las normas que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia.

Que, el Artículo 56 parágrafo I-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "Toda persona tiene derecho a la propiedad Privada Individual o Colectiva siempre que esta cumpla una función social", "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo", " Se Garantiza el Derecho a la Sucesión hereditaria" asimismo el Art. 393 de la norma suprema dispone "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social"

Que , el Artículo 397 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "El trabajo es la Fuente Fundamental para la adquisición conservación de la propiedad agraria, las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad " por lo que el trabajo de la tierra, garantiza la propiedad de quien la trabaja, en tanto el estado reconoce y garantiza la propiedad, cuando esta cumpla una función útil, que en el presente caso de autos al existir una confusión físicamente en el terreno sobre el limite entre los predios SANTA ANITA Y EL TRIUNFO con relación a la documentación ose con los planos catastrales. Asi mismo el alambrado actual y mejoras afectaría parte de la integridad del predio Santa Anita.

Que , el Art. 76 de la ley 1715 como principios de la administración de la Justicia Agraria se debe regirse por los siguientes principios en ella se encuentra el "Principio de Integralidad " que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agraria de otorgar a la tierra un tratamiento integral, tomando en cuenta sus connotaciones económicos sociales, históricos, de conservación, políticas y de reconocimiento a la diversidad cultural. De igual forma el Principio de "Función Social y Económico Social " en virtud de ello el derecho de Propiedad y de la Función Social Agraria se basa en el cumplimiento de la Función Económico Social, conforme manda el Art. 397 de la C.P.E. Plurinacional y el Art. 2 de la Ley 1715. Que el Principio de Inmediación descrito en la Ley 1715 que nos instruye que los administradores de Justicia , debemos estar en contacto directo con las partes a objeto de poder recabar información de esta forma resolver de manera efectiva un conflicto, de manera imparcial conociendo y verificando cada caso

Que , el Auto Nacional Agroambiental S2 Nº 070 2015 dice que a) La Mensura significa medir, se limita a la medición del área del terreno para determinar hasta donde establece sus límites y ubicarlo correctamente en base a un título de propiedad, b) Mientras el Deslinde es la distinción mediante el señalamiento o determinación de los linderos de las fincas o terrenos contiguos de términos municipales o provinciales, de montes o caminos con respecto a otros lugares por lo que el deslinde es un acto formal de señalar o precisar los linderos de una propiedad, cuando existe imprecisión de éstos y como consecuencia directa del deslinde se dará el amojonamiento que no es más que la marcación física de los límites sobre el terreno, de donde para mayor precisión el amojonamiento es el acto de señalar con mojones o hitos los linderos de una propiedad rústica, sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad; es decir, hasta donde llega el derecho propietario. En ese contexto, si bien es cierto que el principio pro actione tiene el fin de garantizar el acceso a la justicia desechando todo rigor o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo, este razonamiento no debe ser interpretado en sentido de que los requisitos procesales formales no son exigibles, sino que pueden ser "no exigibles" en tanto que las demandas y recursos cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia y el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico , en el presente caso de autos si bien sea interpuesto una demanda haciendo mención como los puntos 89, 90 y 91 descritos ampliamente en el memorial de demanda, pero no es correcto fue solo una idea y/o pretensión de resolver el deslinde y amojonamiento entre ambas comunidades. El Auto Agroambiental de fecha 04 de diciembre de 2014 dice que se interpone una demanda de Deslinde y Amojonamiento, cuando los límites entre dos predios son inciertos en todo o en parte , siendo necesario aclarar dichos linderos de la propiedad rustica se interpone conforme prevé el Art. 1459 del Código Civil , como en el presente caso siendo evidente que existe una necesidad de aclarar los linderos entre ambas comunidades, pero se debe demostrar el derecho de propiedad entre ambos Como doctrina se debe tomar en cuenta que la acción de deslinde y amojonamiento es aquella que tiene por objeto fijar los lindes o puntos de separación entre fincas, ya sean rústicas o urbanas, el Autor Marcial Pons nos dice que la Acción de Deslinde en Derecho Agrario, consiste en p oner los límites o linderos a un lugar establecer esta acción para deslindar la superficie necesaria o para el establecimiento de parcelas con destino específico y el amojonamiento es el acto de señalar los linderos de un término jurisdiccional o propiedad, y es un derecho que se tiene como propietario o titular de un terreno Que, también como poseedor de un derecho real de uso de esa parcela aunque no sea de tu propiedad. De acuerdo con el autor Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental nos dice que Deslinde "Es el acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tribu". El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: El Deslinde , o fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; El Mapeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y El Amojonamiento , propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas" Las Sentencias Agroambientales y la doctrina referida tiene estrecha relación con el presente proceso, tomando en cuenta que los demandantes solicitan la tutela jurídica, pero siempre debe estar sujeto a demostrar durante el curso del proceso con prueba fehaciente como títulos de dominio de derecho propietario.