Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 3
CONSIDERANDO III:
HECHOS PROBADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que , de la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los Sgtes. Hechos.
1º.- Que , los demandantes ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY , MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY en su demanda principal de Fs.14 al 16, han tratado de justificar sus pretensiones de su demanda principal de mensura y deslinde con las pruebas y documentos adjuntados judicialmente exhibidos y reconocidos y judicializados, mismo que se tiene por audiencia de inspección en fecha 01 de septiembre de 2021, cursante a fs, 1268 a 1271 que están de forma quieta y pacífica en la posesión delimitada de data antigua del predio Santa Anita con el predio el Triunfo y de la documentación arrimada a proceso que tiene el valor jurídico probatorio que le reconocen los arts.1297 y 1289 Apartado I del Cód. Civil aplicables supletoriamente por mandato del art.78 de la Ley Especial No.-1715 y en merito a las nuevas competencias establecidas en el Art. 23 incs.7 y 8 de la Nueva Ley Comunitaria de Reconducción de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006; al haber probado y demostrado documentalmente los demandantes tener titularidad de dominio y de derecho propietario sobre el terreno demandado por mensura y deslinde y la inexistencia de los aspectos de haber auto edificado la parte que se pretende recuperar atravez de la mensura y deslinde, teniéndose claramente por ambos informes técnico periciales de fs. 1272 a 1294, con coincidencia en las conclusiones , del análisis de ambos profesionales de la materia, en el que se observa que en el 1.999 ( de acuerdo a lo solicitado por los demandados) en la parte del area en conflicto existia cobertura boscosa en su mayor parte sin intervención antropica, resultando de la imagen satelital del año 2005 una pequeña superficie ya ha sido intervenida por el ser humano y de las imágenes del 2008, 2011 y 2020 , dichas intervenciones siguieron incrementándose hasta el 2020
Que , Se establece que la posesión de los demandados en la superficie de 168.1636 has. Es antigua con mejoras introducidas y actualmente en pleno uso debidamente delimitado de un fundo al otro mediante alambrado que por declaraciones del demandado DREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL data del año 1999, sin que la parte demandante hubiere demostrado lo contrario.
HECHOS PROBADOS DE LOS DEMANDADOS NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL.
Que , de los términos de la contestación a la demanda principal de Fs. 111 a 114, ratificada por memorial de fs. 515 de obrados se expone que la tierra tiene que cumplir con la función económica social prevista por el Art.2 de la Ley No.-1715 con aportación de CERTIFICADOS OFICIALES DE VACUNACION CONTRA FIEBRE AFTOSA DESDE LOS CICLOS 34 AL CICLO 39 señalando que todo el perímetro esta alambrado y delimitado entre ambos predios , dejando al lado del alambrado nuevo el alambrado viejo como se verificó en acta de inspección de Fs. 1268 a 1271 y que al momento de realizar el proceso de saneamiento de perfeccionamiento de su derecho propietario del predio Santa Anita a los fines del Art. 66 de la Ley INRA debieron amojonar definitivamente sus linderos, si no que pretenden hacerlo a más de 15 años de haberse realizado el saneamiento de la propiedad agraria y a 7 años de haberse emitido el titulo ejecutorial del predio Santa Anita.
Que, las mejoras introducidas y uso de terreno de 168.1636 has. objeto de litis por los demandados Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel y Neida Juana Parada Saravia de Pedraza constituye el cumplimiento de lo señalado por los Arts.211 y 212 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 393 , 394 y 397 de la Constitución Política del Estado y Art. 2 de la Ley 1715 Ley INRA , aspecto que debe ser considerado y tenerse presente en la tramitación procesal de la causa de mensura y deslinde y es proveedor de la verdad y seguridad jurídica convalidando en el fondo cuestiones de tales inexistencias de sobre posición de terrenos , al constituirse en prueba legal fehaciente, determinante y coincidente que corrobora plenamente una celada jurídica como la verdadera intención de la parte demandante en contra de los demandados; de ahora recuperar tardíamente el terreno que ostentan en titulo ejecutorial, pero no en posesión real.
Que , por el Informe Técnico Pericial de Fs.1272 a 1283 emitido por la ing. NASHIRA CH. LOPEZ ABUJDER ( apoyo técnico del juzgado agroambiental de San Ignacio de Velasco) y el informe pericial de Fs. 1284 a 1294 y Vlta. - PARTE IN FINE -- emitido por el Agrimensor GERARDO PARDO LIMON . se señalo que se pudo determinar de acuerdo AL PUNTO 1, LA SOBREPOSICION QUE EXISTE EN EL PREDIO EL TRIUNFO AL PREDIO SANTA ANITA EN UNA EXTENSION DE 168.1636 ha. (Descontando la superficie afectada de servidumbre publica de camino que indica los planos y que cruza los predios) Verificándose que la mayor parte del área de interés del presente análisis se encuentra desmontada y con división de potreros con pasto, también de un atajado que se encuentra al final del área. , mismo informe pericial que coincide en forma y fondo con el aportado por la Ing. Nashira Ch. Lopez Abujder, (Apoyo Tecnico del Juzgado Agroambiental de San Ignacio de Velasco) Fs.1272 a 1283, mismos que en concepto del art. 1331, 1332 y 1333 tiene la fuerza y eficacia jurídica y probatoria que será valorada en resolución final emergente al caso de autos.
HECHOS NO PROBADOS POR LOS DEMANDANTES
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 05/2021 del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Alcance de la Mensura y Deslinde.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 05/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 2