Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 2
CONSIDERANDO II:
Que, a fojas 464 ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY , ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY , ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY interponen recurso de casación en el fondo y forma.
Que, El Auto Agroambiental Plurinacional No. S.1ª No. 20/2021 en el punto. FJ.II.5. Análisis del caso concreto, observa que la autoridad de instancia cometió vulneraciones a las normas constitucionales establecidas en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, enmarcándose en la nulidad de los actos procesales conforme dispone el art. 105.I de la Ley N° 439 de aplicación supletoria en la materia en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715, que refiere: "Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad"; así como el art. 106.I de la norma adjetiva precitada, que establece: "La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente"; no obstante de lo señalado y a efectos de que se reencauce el proceso sin vicios procesales, verificado la inadvertencia procesal cometida por el Juez de instancia conforme a lo explicado precedentemente, el cual conlleva a una serie de ambigüedades respecto a la validez o no de los actuados emitidos hasta el Auto N° 24/2020 de 19 de marzo, corresponde ordenar la nulidad de obrados hasta fs. 57.
Que , En la parte Resolutiva ordena Dejar sin efecto la Sentencia 07/2020 de 3 de diciembre, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco; anulando obrados de oficio , hasta la diligencia de notificación cursante a fs. 57, por violación a los derechos fundamentales, garantías constitucionales, normas legales adjetivas y sustantivas, aplicables al caso concreto. A ese efecto, la autoridad debe reencauzar el proceso previa citación y notificación a Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel.
Que, Radicada el AAP No. S.1ª No. 20/2021, y dando cumplimiento a la Resolución, a fs. 513 se notifica con la demanda a los Srs. NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA Y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL, quienes subsanan y ratifica demanda reconvencional de acción negatoria, a fs. 532 los demandantes ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY , MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY contestan a la demanda reconvencional y están a derecho ratificando su demanda principal de mensura y deslinde y en el fondo cuestiona la demanda reconvencional con argumentos y fundamentos expuestos a ser valorados.
Que , a fs. 535, se señala audiencia para el día martes 1 de junio de 2021, mismo que por proveído de fecha 31 de mayo de 2021, fue prorrogado para otra fecha por baja médica del suscrito Juez
Que , a fs. 600 a 602, los demandantes ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY, interponen INCIDENTE DE RECUSACION, contra la autoridad Judicial por supuesta parcialización con los demandados y que había cometido una serie de irregularidades en la tramitación del proceso.
Que , a fs. 603 por auto de fecha 02 de junio de 2021 niega la infundada recusación y eleva informe al Tribunal Agroambiental y por proveído de fecha 08 de junio se señala audiencia preliminar para el 23 de junio de 2021, para lo cual fueron debidamente citados con la debida anticipación, acto que fue instalada con la ausencia de los demandados, quienes de manera extemporánea a hrs 08:57 del mismo día presentan incidente de nulidad de obrados , y se considero en audiencia y fue remitida para el tercer punto del desarrollo de la audiencia .
Que, el Suscrito Juez ante la necesidad de cumplir con el primer acto referido a la conciliación previa establecida en el art. 292, 234 235 de la ley 439 y 65 y 67 de la ley 025, y art. 110 núm. 4 de la CPE, sobre todo por el principio de inmediación al no estar presente los demandados, por única vez suspendió la audiencia para el día jueves 8 de julio de 2021 a hrs. 10:00 .am., conminando a las partes concurrir a esta audiencia; si embargo a fs. 620 a 621, LA PARTE DEMANDANTE solicita suspensión de audiencia hasta que se resuelva el incidente de recusación, misma que fue considerada en audiencia de fs. 622 y 623 al no concurrir ninguna de las partes fue instalada la audiencia, considerando y aceptando la solicitud de suspensión hasta que se resuelva el incidente de recusación. Notificado con la misma a las partes y radicada la resolución del incidente de recusación, con el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1No. 18/2021 que en su parte principal RECHAZA EL MEMORIAL DE RECUSACION, y se señala audiencia para el miércoles 18 de agosto de 2021 a hrs 10:00, instalada la audiencia los demandados de manera extemporánea solicita suspensión de audiencia argumentando que se encuentran en vigilia por los incendios en la zona. Conforme provee la norma se desarrollo la audiencia de acuerdo a las etapas del art. 83 de la ley 1715, en la etapa correspondiente la parte demandante PLANTEA INCIDENTE DE NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE DEMANDA RECONVENCIONAL DE ACCION NEGATORIA , DEL PUNTO 2, al no estar presente los demandados, a fs. 1262 Vlta. se resolvió anular el auto de admisión relativo a la demanda reconvencional de acción negatoria, por no cumplir con los presupuestos jurídicos y procesales para plantear esta acción negatoria.
Que, prosiguiendo con las demás etapas, hasta el último punto fijándose el objeto de la prueba, para ambas partes y a ser desarrollados en la inspección judicial y audiencia complementaria señalando para el día 1 de septiembre de 2021 en el área en conflicto, debiendo producirse lo siguiente: para LOS DEMANDANTES : 1.- demostrar documentalmente con titulo ejecutorial y plano catastral el límite de su predio con el fundo vecino; 2.- demostrar la necesidad de aclarar los linderos de su `predio santa Anita con el fundo vecino; 3.- demostrar que el predio objeto de la litis no se encuentre edificada; 4.- demostrar y justificar la data de la invasión del vecino colindante y que acciones tomo en su momento; 5.- demostrar los posibles daños y perjuicios.
PARA LOS DEMANDADOS : 1.- demostrar justificar documentalmente, testificalmente los términos y alcance de la contestación y la oposición a la mensura y deslinde; 2.- demostrar justificar documentalmente con plano catastral y pericial, la superficie total del predio el triunfo, 3.- demostrar la integridad del predio el triunfo y la afectación por la solicitud de mensura y deslinde; 4.- demostrar la interrupción de la posesión del predio el triunfo 5.- demostrar posibles daños y perjuicios , la misma que fue observado por la parte demandante respecto al puntos 4 y 5 por ser impertinente, siendo que la posesión es intrascendente para efectos de procedencia de la acción.
Que, señalada y constituida en el terreno, con la presencia de las partes asistidos por sus Abogados y los peritos, se desarrollaron los puntos de hecho a probar, (ver fs. 1268 a 1271)), realizándose la inspección Judicial in-situ y estableciendo la mensura y deslinde, sujetos a informe pericial de los peritos designados sobre cual informe se basara resolución final al caso de autos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 05/2021 del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Alcance de la Mensura y Deslinde.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 05/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 2