Resolución recurrida: Sentencia No. 02/2021 de 14 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval
Fecha: 26-Nov-2021
Considerando 1
CONSIDERANDO I:
Que , los demandantes ALCIRA LANGUIDEY DE VILLARROEL, DENNY IGNACIA VILLARROEL LANGUIDEY, ROQUE RUFINO VILLARROEL LANGUIDEY, MIRIAN VILLARROEL LANGUIDEY, ROBERTO VILLARROEL LANGUIDEY, LUIS FERNANDO VILLARROEL LANGUIDEY Y FATIMA FABIOLA VILLARROEL LANGUIDEY; de Fs. 14 a Fs.16 de obrados y aportando la documental de Fs.01 a Fs,13, plantean demanda de mensura y deslinde bajo los argumentos que son propietarios de un fundo denominado SANTA ANITA con la superficie de 2.972, 5036 ha. Ubicado en el Municipio de San Rafael de Velasco, Prov. Velasco de este Dpto. de Santa Cruz , con titulo ejecutorial No.- MPE-NAL -001276 inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No.- 7030300000030 asiento 1A-1 de 22 de Septiembre de 2014 con colindancias y medidas establecidas, haciendo conocer que en la parte sur colindante con el predio denominado "El Triunfo" de propiedad de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel fue intervenida de manera arbitraria realizando alambradas y desmontes ilegales sin autorización alguna ni consentimiento, afectando supuestamente parte de su derecho propietario del denominado predio Santa Anita , solicitando realizar UNA MENSURA PARA DETERMINAR SI ESOS DESMONTES SE ENCUENTRAN EN EL TERRENO DE ACUERDO AL TITULO EJECUTORIAL Y PLANO CATASTRAL DEL PREDIO SANTA ANITA, solicitando el deslinde respectivo como materialización de la mensura a fin de que exista claridad en el límite sur del predio colindante con el Predio EL TRIUNFO de propiedad de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, invocando citas de derechos adscritas al caso de Autos , solicitando se ordene la realización del amojonamiento y el deslinde de la línea divisoria entre el predio Santa Anita y el predio colindante al lado Sur.
Que , previo el cumplimiento a observación por memorial de Fs.23 se subsana dándose lugar a la pronunciación del auto de Fs. 24 y Vlta. Señalándose para audiencia el día Jueves 22 de Agosto de 2019 al predio Santa Anita, actuado procesal en el que se ordeno la citación a los colindantes y designo perito al Agrimensor JESUS FLAVIO LIMA FLORES.
Que, citados legamente los colindantes Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel , por memorial de Fs.43 la colindante y futura demandada Neida Juana Parada Saravia de Pedraza, se opone a la realización de cualquier mensura y deslinde en su propiedad, manifestando su inquietud y que procederá al Tribunal Agroambiental a solicitar que se anule el Titulo Ejecutorial del predio SANTA ANITA.
Que , la audiencia de inspección de mensura y deslinde señalada para el día jueves 22 de Agosto de 2019 a Hrs. 10;00 am. no se llevo a cabo por suspensión solicitada para la parte demandante, pasando a contestar los demandantes la oposición planteada a Fs.,43 y Vlta por parte de Neida Juana Parada Saravia de Pedraza por memorial de Fs. 53 a 54, dando lugar a dictar el Auto de Fs.55 a Fs.56 y Vlta, comprobándose controversia y resolviéndose de fondo y forma RETROTRAER EL PROCESO A FS. 24 mutando lo impertinente en proceso , aclarándose por los demandantes que su demanda de mensura y deslinde fue planteada en la vía del proceso oral agroambiental, reformulándose a este estado procesal, admitiéndose y corriéndose en traslado a los demandados Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel conforme a Pdto. previsto por el Art. 39 y 79 de la Ley No.-1715, mismo que de la revisión exhaustiva de obrados por Auto de 19 de Marzo de 2020 se tuvo que la diligencia de notificación de Fs.58 de obrados carece de validez jurídica y no surte efecto consiguientes de ley por inobservancia de los Arts.74 y 75 de la Ley No.-439, empero las formalidades en dicha diligencia de notificación no revistieron aspectos jurídicos para el buen desenvolvimiento del proceso CAUSANDO INDEFENSION A LA PARTE DEMANDADA es decir a los Sres. Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel, por cuanto en este estado de la causa CON LA FACULTAD POTESTATIVA Y DISCRECIONAL ADSCRITA A LOS SRES JUECES COMO DIRECTOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES A SU CARGO fundamentando lo dispuesto por el Art.115 de la Constitución Política del Estado que establece en el PAR. I) Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de su derechos e intereses legítimos y el Par.II ) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, A LA DEFENSA y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones SE RESOLVIO ANULAR OBRADOS HASTA Fs.57, ORDENANDOSE AL FUNCIONARIO DE APOYO JURISDICCIONAL CITAR Y NOTIFICAR A LOS DEMANDADOS FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL y NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA CONFORME LO ORDENADO EN EL AUTO DE 26 DE AGOSTO DE 2019 CURSANTE A Fs.55 a 56, resultando ser excusable este aspecto antijurídico por cumplir el Sr. Strio. de este Juzgado Agroambiental las funciones de Suplencia del Notificador, pasándose a citarse legalmente con la demanda de Mensura y Deslinde en fecha 24 de Julio de 2020 según diligencias de Fs.100, contestando y reconviniendo a la demanda principal a Fs.111 a Fs.113 y Vlta. por Acción Negatoria de Derechos, admitiéndose y corriéndose en traslado por Auto de 31 de Agosto de 2020 cursante a Fs.117 a 118, siendo contestada la demanda reconvencional con planteamiento de Excepciones a Fs. 122 a 130 de obrados, emergiendo el Auto Interlocutorio Simple de 09 de Septiembre de 2020 a Fs.131 a Fs.132, señalándose para AUDIENCIA CENTRAL el día Miércoles 23 de Septiembre de 2020 a Hrs.10:00 am.; y ante la emergencia del recurso de reposición parcial contra el auto de fs. 132, se dicto el auto de 17 de septiembre de 2020 de fs. 137 a 138, que en su parte pertinente se resolvió dejar sin efecto parcialmente el auto recurrido de 19 de marzo de 2020 en lo principal se dispuso que todas las actuaciones procesales en adelante continúen su tramite solo contra LA DEMANDADA NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA, rechazando la contestación y reconvención planteada por la codemandada, restituyéndose el derecho a la defensa del codemandado FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL, consecuentemente teniéndose por contestada a la demanda y la reconvención planteada por el codemandado nombrado.
Que, realizada la Audiencia Central cuyo acta cursa a Fs.141 a 145 de obrados contando solo con la presencia de la parte demandante, se paso a desarrollar lo establecido en el Art. 83 de la Ley No.-1715, no habiendo hechos nuevos que alegar se paso a resolver la excepción de falta de interés legítimo en los términos de la demanda DECLARANDOLA PROBADA por Auto de Fs.142 vlta a Fs.143, pasándose a FIJAR EL OBJETO DE LA PRUEBA PARA LA PARTE DEMANDANTE CONSISTENTE EN).-1.- se debe probar y demostrar el derecho de propiedad del demandante con el título y plano original otorgado por el INRA, 2) La necesidad de aclarar los linderos de la propiedad con el fundo vecino) Santa Anita y el Triunfo) 3 ) Que la propiedad no se encuentre edificada, pasando en la misma Audiencia a desarrollar los puntos de hechos a probar y pasando a señalarse para Audiencia de Inspección judicial el Día Miércoles 08 de Octubre de 2020 a Hrs.12:00 pm.
Que , realizada la inspección de 08 de Octubre de 2020 cursante a Fs.175 a177 de obrados, pasándose primero a exhortar a las partes para que lleguen a una conciliación definitiva, no arribándose, pasándose a deliberar y por parte de los demandante se ratifico el informe técnico pericial de Fs.88 a 94 realizado por el Perito ofrecido Jesús Flavio Lima Flores ratificándose sobre la edificación de la propiedad que también esta en el Peritaje y por su parte el Abog. de la Defensa Dr. Felipe Parada Saravia argumento estar en completa indefensión por no haberse dictado Auto que fije el Objeto de la Prueba para los demandados, pero observa el peritaje arrimado y solicita uno nuevo conforme a derecho , respondiendo el Abogado de los demandantes que se valide y se ratifique por que ya no es etapa de proponer un nuevo peritaje, respondiendo el Dr Felipe Parada que de su parte no puede presentar ninguna prueba porque está en total indefensión solicitando tomar mojones antiguos como puntos referenciales, concluyéndose la Inspección Judicial Ocular señalándose para audiencia de Lectura de Sentencia para el día Miercoles14 de Septiembre de 2020 a Hrs. 16:00 pm
Que , ante la revisión de obrados ante un error de transcripción e impresión en el acta señalado de 23 de septiembre de 2020, cursante a fojas 141 a 145 de obrados, se omitió transcribir e imprimir el objeto de la prueba para la parte demandada; dictándose el Auto de 09 de Octubre de 2020 cursante a Fs, 178 a 179 Vlta. denotando que existió vicio procesal Absoluto de Nulidad encontrando en revisión procesal a Fs.143 Vlta complementando el auto que fija el objeto de la prueba para los demandados Neida Juana Parada Saravia de Pedraza y Freddy Oswaldo Pedraza Villarroel , señalándose los puntos de hecho a probar para la parte demandada CONVALIDANDOSE INTEGRAMENTE EL ACTA DE AUDIENCIA DE 08 DE Octubre de 2020 a fs. 175 a 176 señalándose 1.-) Demostrar comprobar y justificar documental y testificalmente los términos y alcances de la contestación y/o oposición a la mensura y deslinde señalada , 2.-) demostrar la integridad del predio el Triunfo y la afectación por la solicitud de mensura y deslinde 3.-) Demostrar posibles daños y perjuicios, conminando a las partes a asistir a la Audiencia de 14 de Octubre de 2020 a Hrs. 15:00, bajo prevenciones de ley sin salvedad de excusa alguna.
Que, en el acta de 14 de Octubre de 2020 que cursa de Fs. 188 a 191 el Dr. Cecilio vega oporto planteo recurso de reposición contra el Auto de 09 de Octubre de 2020 cursante a Fs,178 a 179 Vlta. con el fundamento que puede ser malinterpretado ya que se había excluido en Audiencia anterior contra el punto relativo a los daños y perjuicios en el punto 3 del objeto de la prueba para los demandados, fundamentando que es genérico e impreciso bastante general y da lugar a malas interpretaciones amparándose en el art. 85 de la ley 1715, solicitando que se modifique o rechace y excluya por no corresponder en este tipo de acción y por auto de la misma fecha de 14/10/2020 cursante fs. 189 se rechazo el incidente de recurso de reposición y prosiguiendo con la etapa pertinente del proceso, pasando el Abog. Felipe Parada Sarabia a exhibir el Titulo Ejecutorial y el plano catastral y Folio real del predio el triunfo, corriéndose en tyraslado al Abog. Cecilio Vega Oporto quien expreso que todo está en original, pasándose a la recepción testifical de ALFREDO MENDEZ VACA con C.I.No.- 1994466 SC. , cuya declaración cursa a Fs. 189 vlta a190 ,de Jorge Julio Parada con C. I. No.- 1978714 SC. Cuya declaración de Fs-. 190 y vlta ; y de Nelson Lemes con C.I. No.- 3200762 SC. De fs. 190 vlta a 191; y ante la emergencia de la solicitud de la parte demandante que se incorpore al expediente el INFORME PERICIAL REALIZADO POR LA APOYO TECNICO DEL JUZGADO ING, NASHIRA LOPEZ DENTRO DE LA MEDIDA PREPARATORIA PARA SER TOMADO EN CUENTA SOLO REFERENTE A LOS PUNTOS DE PERICIA YA FIJADOS Y DENTRO DE LA PRESENTE DEMANDA DE MENSURA Y DESLINDE, CUYA ANEXION CURSA DE FS. 193 a 201, señalándose para lectura de sentencia para el 22 de Octubre de 2020 a Hrs. 15:00 pm.
Que, mediante memorial de Fs. 202 los demandados NEIDA JUANA PARADA SARAVIA DE PEDRAZA y FREDDY OSWALDO PEDRAZA VILLARROEL PROMUEVEN INCIDENTE DE RECUSACION manifestando que a lo largo de la tramitación del proceso desde que se inicio en el año 2019, en las muchas audiencias celebradas ven que el suscrito juez con el Abogado de la parte demandante CECILIO VEGA OPORTO mantienen una relación manifiesta por trato y familiaridad constante, quizás porque fueron compañeros de trabajo y dependieron del Tribunal Agroambiental, asistiendo a cursos talleres y eventos donde quizás han llegado a tenerse trato de familiaridad como compañeros de trabajo promoviendo incidente de Recusación en contra del suscrito Juez a cargo del Juzgado en donde se tramita el Proceso No.- 15/2019 sobre Mensura y Deslinde que le siguen los nombrados demandantes a los Sres. demandados recusante , recusación que ampara en el Art.347 num 3. del Código Procesal Civil Ley No.- 439, solicitando dar cumplimiento al Art. 351 y sgtes. y se eleve en consulta al superior en grado a efectos de su pronunciamiento inmediato, dando lugar a dictarse el Auto de 19 de Octubre de 2020 cursante a Fs.203 a 204, rechazando y negando estar comprendido en algunas de las causales de excusa o recusación previstas por ley no allanándose el suscrito Juez, y remitiendo actuados al superior en grado quedando en STATU QUO el proceso hasta la resolución respectiva .
Que , a Fs.221 y Vlta. cursa acta de Audiencia de 22 de Octubre de 2020 constando con la presencia solo de la parte demandante y su Abog. Haciéndosele conocer a la parte de la recusación y de la paralización del proceso hasta su regreso que se suspende hasta nueva fecha.
Que, el Tribunal Agroambiental emite en fecha 05 de Noviembre de 2020 Auto Interlocutorio Definitivo S1-A No.- 27/2020. que cursa de Fs 435 a 437, RECHAZANDO el incidente de recusación ordenando continuar la autoridad con la tramitación de la Causa.-
Que, por auto de fecha 26 de noviembre de 2020 cursante a Fs. 442 se señalo para audiencia el día jueves 03 de Diciembre de 2020 a Hrs. 15:30 pm, estando legalmente notificadas las partes en este acto procesal .
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Sentencia No. 05/2021 del Juez Agroambiental de la Prov. Velasco y Ángel Sandoval, que es recurrida en casación:
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Alcance de la Mensura y Deslinde.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 05/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Por Tanto 2