Tribunal Agroambiental Bolivia
Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Fecha: 04-Nov-2021
1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
1.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
La Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021, cursante de fs. 187 a 190 vta. de obrados, declara improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesta por Teodor Salazar Gonzales contra los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, bajo el fundamento de que la parte actora ha probado estar en posesión del terreno, pero no probó el segundo presupuesto de los actos materiales de perturbación, así como la fecha de los mismos.
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación (Teodor Salazar Gonzales).
- Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a la vulneración del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, los cuales se enmarcan en lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por haber la parte actora presentado el memorial de subsanación, fuera del plazo de tres días previsto por Ley
- FJ.II.2. 2. Incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 129 de obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2