Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Fecha: 04-Nov-2021
Fundamentos jurídicos del fallo
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Teniendo presente los problemas jurídicos expresados por el actor Teodor Salazar Gonzales : 1. Que, la Juez de instancia habría valorado erróneamente las declaraciones testificales de Bonifacio Vallejos y Juan Carlos Colque Mamani, que dan cuenta la paralización de trabajos (actos de perturbación) acaecido en octubre de 2019; 2. Que, existe errónea valoración del medio de prueba, consistente en el informe del Corregidor que señala que a solicitud verbal de la señora Eulogia Torrico, el 3 de octubre de 2017, se hizo presente en el lugar del litigio a efectos de verificar los puntos otorgados por el INRA, siendo que dicha señora no es parte en el presente proceso que se juzga y que el Corregidor hubiere actuado sin competencia, conforme lo prevé la Ley N° 341; 3. Que, la Juez de instancia desconoció la declaración de Olimpia Villarroel como testigo de cargo y más sí no se la habría tachado dentro del plazo previsto en el art. 170 de la ley N° 439. 4. Que, se le habría dejado en indefensión al no haberse considerado la interpretación del idioma quechua del actor en su declaración confesoria, y por los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga de que en presente proceso existe violación del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, que se enmarca en la causal prevista en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por estar fuera del plazo previsto de tres días, conforme el art. 85 de la Ley N° 3545.
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación (Teodor Salazar Gonzales).
- Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a la vulneración del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, los cuales se enmarcan en lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por haber la parte actora presentado el memorial de subsanación, fuera del plazo de tres días previsto por Ley
- FJ.II.2. 2. Incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 129 de obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2