Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Fecha: 04-Nov-2021
Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
I.6. Actos procesales relevantes
De la tramitación procesal
I.6.1. De fs. 12 a 13 de obrados, cursa demanda de Interdicto de Adquirir la Posesión interpuesto por Teodor Salazar Gonzales contra Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
I.6.2 . De fs. 16 a 17 de obrados, cursa modificación de demanda por el de Interdicto de Retener la Posesión.
I.6.3 . A fs. 18 de obrados, cursa decreto de 21 de agosto de 2020, el cual en aplicación del art. 113 de la Ley N° 439, observa la demanda otorgando el plazo de tres días para que se subsane la misma, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
I.6.4. A fs. 23 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación presentado por la parte actora.
I.6.5 . A fs. 24 de obrados, cursa decreto de 01 de septiembre de 2020, por el cual la Juez de instancia observa nuevamente la demanda, otorgando el plazo de tres días para que el demandante indique los hechos de perturbación y la fecha de la misma.
I.6.6 . A 39 de obrados, cursa Título Ejecutorial N SPP-NAL-100659 de 10 de septiembre de 2009 del predio denominado "Mairana Parcela 094 " de 7.7585 ha, otorgado a favor de Flora Rodríguez Veizaga y Genaro Torrico.
I.6.7 . A fs. 36 y vta. de obrados, cursa contrato de compromiso de venta de 30 de enero de 2016 de una fracción de 5.0000 ha de terreno y entrega definitiva de transferencia con documentos originales del predio "Mairana Parcela 094", suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga como vendedores y Teodor Salazar Gonzales como comprador.
I.6.8 . A fs. 59 y vta. de obrados, cursa Contrato de Transferencia de 05 de agosto de 2020 de la parcela denominada "Mairana Parcela 094" de 7.7585 ha con Título Ejecutorial N SPP-NAL-100659, suscrito entre Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga a favor de Fredy Bravo Osinaga.
I.6.9 . A fs. 82 de obrados, cursa Informe del Corregidor de Mairana de 16 de diciembre de 2020, que señala que el 3 de octubre se hizo presente en el lugar del litigio a solicitud verbal de Eulogia Torrico para verificar los puntos mensurados por el INRA, pero no para paralizar trabajo alguno.
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación (Teodor Salazar Gonzales).
- Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a la vulneración del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, los cuales se enmarcan en lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por haber la parte actora presentado el memorial de subsanación, fuera del plazo de tres días previsto por Ley
- FJ.II.2. 2. Incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 129 de obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2