Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de

Fecha: 04-Nov-2021

Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)

I.4. Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado).- Por memorial cursante de fs. 208 a 209 de obrados, Freddy Bravo Osinaga, contesta negativamente el recurso de casación, solicitando se valore los argumentos, las pruebas aportadas, se declare infundado el mismo y sea con costas, bajo los siguientes argumentos:

I.4.1. Manifiesta que es falso que la parte actora se encuentre en posesión del terreno de 7.7585 ha, desde hace 11 años atrás, cumpliendo con la Función Social, porque de acuerdo a la pericia e inspección judicial, serían sus vendedores Genaro y Flora Rodríguez Veizaga, quienes estarían en posesión del predio desde hace 25 años atrás y que este hecho fue comprobado por la pericia y la inspección judicial realizada en el terreno en litigio, donde se demuestra la antigüedad de los alambrados; que el testigo Bonifacio Vallejos si bien expresó que en octubre del año pasado hubo perturbación de posesión, también señaló que en esa fecha no sabe si vio o no al Corregidor y que Juan Carlos Colque Mamani, pese a que mencionó el mes de octubre como fecha del acto de perturbación, también indicó que no escucho al Corregidor, sino tan sólo a don Genaro y que el acto de la inexistencia de la perturbación de posesión habría sido corroborado por el informe pericial en consecuencia, tampoco se habría probado la fecha de la misma.

I.4.2. Indica, que en fecha 30 de enero de 2016, se suscribió un documento de compromiso de venta hasta el 30 de enero de 2017, entre Teodor Salazar Gonzales y Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga, el cual habría sido objeto de un proceso oral agrario de Resolución de Contrato por Incumplimiento signado con (Exp. Nº 32/2020) interpuesto por el ahora actor, demanda que fue declarada improbada, mediante Sentencia Nº 06/2020.

Señala que la transferencia de 5 de agosto de 2020 realizada a su persona por parte de los demandados, en aplicación del art. 584 del Código Civil, debe prevalecer en función a la verdad material como derecho sustancial de su derecho y posesión que ostenta sobre el terreno.