Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Fecha: 04-Nov-2021
Por Tanto 2
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de las Provincias Florida y Caballero con asiento judicial en Samaipata administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA: declarando IMPROBADA la demanda de Interdicto de Retener la Posesión de las Fs. 16 a 17 y subsanación de Fs. 23 y vta. y 26 y vta., interpuesta por Teodor Salazar Gonzales contra Genaro Torrico y Flora Rodriguez Veizaga.
Con costas por ser Juicio simple.
Esta sentencia que será archivada donde será archivada donde corresponda se funda en las disposiciones legales citadas y es pronunciada en el asiento Judicial de Samaipata a los 03 días del mes de agosto del dos mil veintiún años.
Registrese, notifiquese y archivese.-
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación (Teodor Salazar Gonzales).
- Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a la vulneración del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, los cuales se enmarcan en lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por haber la parte actora presentado el memorial de subsanación, fuera del plazo de tres días previsto por Ley
- FJ.II.2. 2. Incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 129 de obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2