Resolución recurrida: Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de
Fecha: 04-Nov-2021
Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
I.3. Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
Por memorial cursante de fs. 206 a 207 vta. de obrados, los demandados, ahora recurrentes, impugnan en la forma la sentencia recurrida, solicitando se declare nula la sentencia recurrida hasta fs. 18 de obrados , bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Adjuntando en calidad de prueba, el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 05/2010 de 01 de febrero de 2010, cursante a fs. 205 de obrados, expresan que la Juez de instancia a través del decreto N° 069/2020 de 21 de agosto de 2020, cursante a fs. 18 de obrados, si bien observó la demanda, conforme el art. 113 de la Ley N° 439 que establece el plazo de tres días para subsanar la demanda y en caso de incumplimiento, tenerse por no presentada la demanda; sin embargo, refieren que éste extremo en el caso de autos, no fue cumplido por la indicada autoridad, pese a que por el formulario de notificaciones cursante a fs. 19 de obrados, se habría notificado al abogado patrocinante, el lunes 24 de agosto de 2020 y la parte actora subsanó la demanda el viernes 28 de agosto de 2020 (fuera del plazo establecido por ley); asimismo expresan que "a fs. 24 de obrados, existiría el decreto N° 072/2020 Bis, donde la autoridad de instancia nuevamente observó la demanda, lo que hace que se incurra en lo establecido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado, al ser nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley" (sic), (no explica como éste extremo acusado, sería una usurpación de funciones).
Fundamentos de la impugnación.
I.3.2. Como primer agravio, bajo el rótulo de "Violación al art. 209, en concordancia con el art. 105 y 106 del Código Procesal Civil, que encuadra en la causal prevista por el artículo 253 de la Ley 439 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley 3545" (sic), expresan que de manera oral habrían observado esta situación de que se debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por estar fuera del plazo previsto en el art. 113.I de la Ley N° 439, el cual conforme el art. 85 de la Ley N° 3545, determinación asumida al respecto que fue recurrida en recurso de reposición, donde la Juez de instancia señaló que no podría haber nulidad por anulabilidad, toda vez que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021 emitido en el mismo caso anteriormente anuló obrados hasta fs. 70 inclusive y no así hasta fs. 18 como solicita el recurrente ; aspecto que vulneraria el derecho a la legalidad y el debido proceso establecido en los arts. 115 y 122 de la CPE.
Contestación al recurso.
I.3.3. Contradictoriamente a lo solicitud de nulidad de obrados hasta fs. 18 de obrados, como impugnación en la forma, los demandados contestan el recurso de casación, pidiendo se ratifique la Sentencia N° 008/2021 de 03 de agosto de 2021, refiriendo que la sentencia emitida cumple con los argumentos de motivación y congruencia de manera precisa y detallada, al haber la parte demandante demostrado estar en posesión de 5.6550 ha del predio Mairana Parcela 094 de manera continua y pacífica, la cual estaría corroborada por la inspección judicial y la prueba pericial que cursan de fs. 143, 144 a 147 de obrados, desarrollando actividades agrícolas con vainitas, zapallo, arveja, achojcha y plantas de durazno, pero que no se habría demostrado que el actor sufra perturbación en su posesión, en vista de que el Corregidor acudió al lugar por otro asunto y no así para paralizar la siembra el año 2019 y que este aspecto se encontraría demostrado por todos los medios de prueba cursantes en el proceso.
- Encabezado
- 1.1 Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes procesales: Argumentos del recurso de casación (Teodor Salazar Gonzales).
- Antecedentes procesales: Argumentos de la impugnación de forma y contestación al recurso de casación de los demandados Genaro Torrico y Flora Rodríguez Veizaga.
- Antecedentes procesales: Argumentos de la contestación del Freddy Bravo Osinaga (Tercero interesado)
- Antecedentes procesales: Trámite procesal
- Antecedentes procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos jurídicos del fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- FJ.II. 2. Examen del caso concreto
- FJ.II.2. 1. En lo que respecta a la vulneración del art. 209, concordante con el art. 105 y 106 de la Ley N° 439, los cuales se enmarcan en lo previsto en el art. 253 del mismo cuerpo legal, en aplicación del art. 85 de la Ley N° 3545, porque en el desarrollo de la audiencia previsto en el art. 84 de la Ley N° 3545, la autoridad judicial debió haber declarado inadmisible la subsanación a la demanda, por haber la parte actora presentado el memorial de subsanación, fuera del plazo de tres días previsto por Ley
- FJ.II.2. 2. Incumplimiento de lo dispuesto en el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 30/2021 de 07 de abril de 2021, cursante de fs. 125 a 129 de obrados
- Por Tanto 1
- Por Tanto 2