Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

1.2 9. Expresión de agravios.- Indica que la sentencia recurrida, contiene los siguientes errores in judicando de apreciación de pruebas : 1. En el documento de fs. 3 a 4 de obrados, a través del cual transfiere 50.0000 ha a la parte actora, señala que por dicho documento el recurrente no tendría ninguna obligación pendiente. 2. En el documento que cursa a fs. 2 de obrados, por el cual la parte actora transfiere a una tercera persona la superficie de 31.9525 ha, precisa que el mismo no puede ser relacionado con el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, porque en su redacción y suscripción nunca participo su persona; que el terreno que se transfirió a ésta tercera persona, se encuentra ubicado en El Bagual y el que el demandado transfirió a la parte actora se encuentra en Villa Ingavi; reitera que entre ambos documentos no existiría relación alguna, ya que se trata de dos negocios jurídicos diferentes. 3. Que, existe error en el informe pericial que cursa de fs. 149 a 150 de obrados, ya que el mismo no contiene ninguna información cierta y científica especializada y que tiene una indicación y orientación que fue realizada por la propia parte demandante sujeta a su propia voluntad.

1.2.9. Expresión de agravios.- Indica que la sentencia recurrida, contiene los siguientes errores in judicando de apreciación de pruebas : 1. En el documento de fs. 3 a 4 de obrados, a través del cual transfiere 50.0000 ha a la parte actora, señala que por dicho documento el recurrente no tendría ninguna obligación pendiente. 2. En el documento que cursa a fs. 2 de obrados, por el cual la parte actora transfiere a una tercera persona la superficie de 31.9525 ha, precisa que el mismo no puede ser relacionado con el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, porque en su redacción y suscripción nunca participo su persona; que el terreno que se transfirió a ésta tercera persona, se encuentra ubicado en El Bagual y el que el demandado transfirió a la parte actora se encuentra en Villa Ingavi; reitera que entre ambos documentos no existiría relación alguna, ya que se trata de dos negocios jurídicos diferentes. 3. Que, existe error en el informe pericial que cursa de fs. 149 a 150 de obrados, ya que el mismo no contiene ninguna información cierta y científica especializada y que tiene una indicación y orientación que fue realizada por la propia parte demandante sujeta a su propia voluntad.

I.2.10. Señala que existe error de interpretación de normas .- Del art. 450 del Código Civil, porque el documento que cursa de fs. 3 y 4 de obrados, contiene obligaciones que fueron cumplidas por ambas partes; de los arts. 519 y 520 del Código Civil, porque en el contrato que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, se habría cumplido con los acuerdos dentro de los márgenes establecidos en el mismo y de buena fe; del art. 614 del Código Civil, porque se entregó la cosa vendida; que se hizo adquirir la propiedad de la cosa o el derecho al haber sido de efecto inmediato la entrega, por lo que no tiene por qué responder por la evicción y vicios de la cosa; vuelve a reiterar que todas estas obligaciones establecidas en el contrato cursante de fs. 3 a 4 de obrados, habrían sido cumplidas y de que se trata de responsabilizar a su persona por el contrato que cursa a fs. 2 de obrados, el cual nada tiene que ver con el documento cursante de fs. 3 a 4 de obrados, así como del art. 568 del Código Civil, porque ambas partes contratantes en virtud al contrato que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, ya habrían cumplido con sus obligaciones recíprocas.

Con estos argumentos, al amparo del art. 87.IV de la Ley N° 1715, solicita se case la sentencia recurrida y sea con costas en ambas instancias.