Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

1.3 2. Señala que la aptitud del demandado, ha sido maliciosa y temeraria al no cumplir con la entrega total de las 50.0000 ha, que su persona adquirió a título de compraventa el 11 de marzo de 2005, el cual deviene de la superficie de 253.0000 ha, ubicadas en la Comunidad "El Bagual" del Gran Chaco de Tarija, puesto que de las 50.0000 ha, sólo se le habría entregado 31.9525 ha; superficie en la cual incluso el hijo del demandado Alberto Moreno Ponce de mala fe habría construido una vivienda; hecho que fue evidenciado en la audiencia de inspección judicial; por lo que la obligación del vendedor habrá sido cumplido parcialmente, pues de la venta total de 50.0000 ha, se le entregó la superficie de 31.9525 ha, quedando pendiente la superficie de 18.0475 ha.

1.3.2. Señala que la aptitud del demandado, ha sido maliciosa y temeraria al no cumplir con la entrega total de las 50.0000 ha, que su persona adquirió a título de compraventa el 11 de marzo de 2005, el cual deviene de la superficie de 253.0000 ha, ubicadas en la Comunidad "El Bagual" del Gran Chaco de Tarija, puesto que de las 50.0000 ha, sólo se le habría entregado 31.9525 ha; superficie en la cual incluso el hijo del demandado Alberto Moreno Ponce de mala fe habría construido una vivienda; hecho que fue evidenciado en la audiencia de inspección judicial; por lo que la obligación del vendedor habrá sido cumplido parcialmente, pues de la venta total de 50.0000 ha, se le entregó la superficie de 31.9525 ha, quedando pendiente la superficie de 18.0475 ha.

I.3.3. En lo que concierne a que el Juez de instancia habría actuado con parcialización, no efectuando una valoración correcta de los medios probatorios; indica que de la revisión del acta de audiencia principal, cursante de fs. 137 a 142 de obrados, se puso en consideración de las partes, el informe del INRA y la fijación del objeto de la prueba; que, en la audiencia se admitió y se recepcionó la prueba pertinente, rechazándose lo manifiestamente impertinente (ver s. 141 y vta.); oportunidad donde el demandado no realizó observación alguna y que no impugnó el contrato de venta de fs. 2 de obrados, a través del cual se demuestra que el demandado entregó a su persona sólo la superficie de 31.9525 ha, misma que fue transferida a Humberto Moreno Ruíz, hecho que fue verificado por el juzgador en la audiencia de inspección judicial (fs. 147 y vta.), donde también se constató la existencia en el terreno contiguo de la vivienda del hijo del vendedor, el cual fue ratificado por el informe del perito (fs. 149 a 150); actuado que la parte demandada, no se hizo presente, pese a ser legalmente notificado.