Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la tramitación procesal

I.5.1. a fs. 2 de obrados, cursa demanda Contrato de Compraventa de Terreno de 02 de octubre de 2010, suscrito entre María Elena Moreno Ruíz y Humberto Moreno Ruíz de la superficie de 31.9525 ha, ubicado en la Comunidad El Bagual.

I.5.2. De fs. 3 a 4 de obrados, cursa Contrato de Transferencia de Terreno de 11 de marzo de 2005 de 50.0000 ha del predio denominado "Mistol Labrado", ubicado en el cantón Villa Ingavi, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija que cuenta con una superficie de 253.0000 ha, suscrito entre Mario Moreno Téllez y María Elena Moreno Ruíz.

I.5.3. A fs. 21 de obrados, cursa Auto de 23 de septiembre de 2019, a través del cual el Juez Agroambiental de Yacuiba resuelve tener a Mario Moreno Téllez como la misma persona con el nombre de Mario Moreno Ruíz, dentro del proceso de medida preparatoria de declaración jurada interpuesta por María Elena Moreno Ruíz contra Mario Moreno Ruíz.

I.5.4. A fs. 46 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Conciliación y Auto de 27 de noviembre de 2019, solicitada por María Elena Moreno Ruíz contra Mario Moreno Ruíz, el cual da por concluido el trámite de conciliación, detallando la imposibilidad de arribar a un acuerdo entre partes.

I.5.5. De fs. 112 a 120 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 29/2020 de 02 de octubre de 2020, el cual en su parte Resolutiva ANULA OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo de 14 de julio de 2020, cursante de fs. 67 a 69 vta. de obrados, conminando al Juez Agroambiental de Yacuiba, ejercer su rol de director del proceso, continuando con la tramitación del mismo, debiendo pronunciarse sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas y que en virtud a la verdad material reconduzca el proceso conforme los entendimientos del fallo emitido.

I.5.6. De fs. 132 a 133 de obrados, cursa Informe Técnico UT-TJA N° 215/2020 de 26 de noviembre de 2020, el cual en el punto ANALISIS Y OBSERVACIONES, señala que existe el proceso de saneamiento del predio "El Mistol Labrado" que consigna como beneficiario a Mario Moreno Ruíz dentro del polígono 119 del municipio de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, el mismo que a la fecha se encuentra remitida para subsanación ante la Dirección Departamental y que físicamente la carpeta se encuentra en la Dirección del INRA - Tarija.

I.5.7. A fs. 135 de obrados, cursa Plano Catastral del predio "El Mistol Labrado" con una superficie de 261.814 ha., cuyo beneficiario es Mario Moreno Ruíz.

I.5.8. A fs. 141 vta. de obrados, cursa Auto que señala los puntos de hecho a probar para la parte actora: 1. Que, mediante documento privado de 11 de marzo de 2005, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública N° 1 de Yacuiba, ha adquirido del demandado la superficie de 50.0000 ha del terreno denominado "El Mistol Labrado". 2. Que, la parte actora ha cumplido su obligación o contraprestación de pagar el precio por el terreno. 3. Que, el demandado sólo ha entregado la superficie de 31.9525 ha. 4. Que, el vendedor y demandado tiene la obligación pendiente de entregar 18.0475 ha.

I.5. A fs. 147 y vta. de obrados, cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 07 de enero de 2021.

I.5.10. A fs. 149 de obrados, cursa Plano Referencial de Propiedad de la fracción de terreno de 18.0475 ha, ubicado en el predio "El Mistol Labrador".

I.5.11. De fs. 149 a 150 de obrados, cursa Informe Pericial de 12 de enero de 2021, el cual señala que en cumplimiento al primer punto de pericia que cursa a fs. 142 de obrados, se ha efectuado el levantamiento topográfico donde la parte actora indicó donde sería la compra y que se efectuó la mensura donde los puntos mostrados hacen una diferencia de 18.475 ha.