Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Teniendo presente las premisas fácticas (problemas jurídicos) expresadas por la parte recurrente, respecto de que la autoridad de instancia habría incurrido: 1. En mala valoración de la prueba documental, expresando su desacuerdo con el tercer punto de hecho a probar, que el demandado sólo habría entregado la superficie de 31.9525 ha, en base al documento de compraventa que cursa a fs. 2 de obrados, siendo que el mismo no tiene ninguna relación con su persona y menos aún con el documento de transferencia de 50.0000 ha, que cursa de fs. 3 a 4 de obrados y con el cuarto punto de hecho a probar, de que el vendedor tenía la obligación de entregar la superficie de 18.0475 ha, siendo que no intervino en la suscripción del mismo. 2. De la prueba de inspección judicial, donde el juzgador no señaló cual habría sido el valor probatorio que otorgó a dicho medio prueba y de la prueba pericial que cursa de fs. 149 a 150 de obrados, por el cual el Juez de instancia refiere que a través de dicho medio de prueba, se habría demostrado la existencia del predio en litigio, con una superficie de 18.0475 ha, el cual colinda al norte, al sud, al este, con el predio "Mistol Labrado" y al oeste con el predio "El Desafío" y que el levantamiento topográfico, conforme los puntos de pericia (primero y segundo), se los habría realizado en base a indicaciones y muestras, pero a gusto de la parte actora. 3. De la fundamentación jurídica en cuanto al régimen jurídico aplicable, por el cual el juzgador habría confundido los institutos de la "evicción" y "saneamiento", al pretender respaldar una obligación pendiente de 18.0475 ha, que no existiría de acuerdo al documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados y que relacionó una supuesta obligación emergente del contrato de fs. 3 a 4 de obrados, con otro documento de compra que cursa a fs. 2 de obrados, en la cual no intervino el demandado. 4. Que, el Juez de instancia habría dado curso para la procedencia de la demanda de cumplimiento de obligación basándose en la exigencia de los tres requisitos establecidos en el art. 568 del Código Civil , que versan sobre la existencia del contrato obligacional, es decir la obligación de identificar lo que se demanda; que una de las partes cumpla voluntariamente la obligación asumida, el cual según la autoridad de instancia, habría valorado precisando que en el contrato suscrito, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, una parte habría cumplido con su obligación y el otro contratante no cumplió con el mismo o la haya cumplido parcialmente, siendo que en el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, no existiría ninguna obligación asumida o pendiente que fuera expresada por su parte. 5. Error en la apreciación de las pruebas, del documento de transferencia de 50.0000 ha, que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, así como de la literal que cursa a fs. 2 de obrados, por el cual la parte actora transfiere a una tercera persona la superficie de 31.9525 ha, misma que no debió ser relacionado con el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, porque en la redacción y suscripción del mismo no participo su persona y que el terreno que transfirió la parte actora a una tercera persona, se encontraría ubicado en El Bagual , lugar diferente al que su persona transfirió a la actora, el cual se encuentra ubicado en Villa Ingavi. 6. Que, el informe pericial que cursa de fs. 149 a 150 de obrados, no contendría ninguna información cierta y científica especializada y que el mismo se lo habría realizado con base a una indicación y orientación dirigida por la propia parte demandante. 7. Que, existiría error en la interpretación de normas, del art. 450 del Código Civil, porque el documento que cursa de fs. 3 y 4 de obrados, contiene obligaciones que fueron cumplidas por ambas partes; de los arts. 519 y 520 del Código Civil, porque en el contrato que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, se habría cumplido con los acuerdos establecidos en el mismo y de buena fe; del art. 614 del Código Civil, porque se entregó la cosa vendida; que se hizo adquirir la propiedad de la cosa o el derecho al haber sido de efecto inmediato la entrega, por lo que no tiene por qué responder por la evicción y vicios de la cosa y del art. 568 del Código Civil, porque ambas partes contratantes en virtud al contrato que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, ya habrían cumplido con sus obligaciones recíprocas.