Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2 Argumentos del recurso de casación

I.2.1. Análisis de la sentencia recurrida - Considerando I.- La parte recurrente remitiéndose a lo señalado en el primer considerando de la sentencia recurrida el cual refiere que el 11 de marzo de 2005, se habría transferido la superficie de 50.0000 ha del total de 253.0000 ha, que se encuentra ubicada en la Comunidad El Bagual, Gran Chaco del departamento de Tarija; que, de las 50.0000 ha de superficie transferida, la compradora habría recibido la superficie de 31.9525 ha, habiéndose comprometido el vendedor con la entrega del saldo de 18.0575 ha, en otro lugar del terreno de la propiedad; entrega de terreno que no se habría cumplido hasta la fecha; que la superficie de 31.9525 ha, habría sido transferida a otra tercera persona y qué al existir obligaciones recíprocas, sólo la parte actora habría cumplido con su obligación de pagar el precio pactado; por lo que demanda el cumplimiento de obligación.

I.2.2. Argumentos falsos.- Precisa que estos argumentos expuestos en la demanda interpuesta, no responden con el contenido del documento que se demanda como cumplimiento de obligación, cursante de fs. 3 a 4 de obrados, pues el mismo señala que el vendedor: 1. Es propietario de 253.0000 ha de terreno del predio "Mistol Labrado", sito en el cantón Villa Ingavi. 2. Que, transfiere a la actora la superficie de 50.0000 ha, por la suma de $US. 2.200. 3. Que la compradora puede tomar posesión del terreno en cualquier momento, aceptando todo lo estipulado.

I.2.3. Únicas declaraciones que contiene el documento de transferencia de terreno, cursante de fs. 3 a 4 de obrados.- Citando el art. 616 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la entrega de la cosa, señala que la entrega del terreno habría sido inmediata, por lo que no existiría obligación exigible , ya que de la lectura del contrato que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, no existe nada que la parte actora pueda o deba exigir al vendedor.

I.2.4. Considerando II.- Manifiesta que de la revisión de éste considerando, el Juez de la causa, habría realizado una apreciación inexacta de los hechos a tiempo de determinar como hechos probados, los siguientes: Punto 3 , que el vendedor sólo ha entregado la superficie de 31.9525 ha, el cual estaría demostrado por el documento privado cursante a fs. 2 y el documento privado de fs. 3 a 4 de obrados, lo que no correspondería a la verdad, porque de la revisión del documento de fs. 3 a 4 de obrados, en ninguna de sus cláusulas señala de que hubiere algo pendiente entre las partes y menos aún que se habría entregado sólo la superficie de 31.9525 ha y que la cláusula tercera solo individualiza la superficie de 50.0000 ha; por lo que no existe ninguna obligación pendiente entra ambas partes (error adjudicando). Punto 4, que el vendedor tiene la obligación pendiente de entregar la superficie de 18.0475 ha, el cual estaría demostrado por el documento de transferencia; aspecto que indica demostraría la evidente parcialización del juzgador con la parte actora, porque dicha autoridad introdujo hechos que no se encuentran insertas en ninguna de las cláusulas del documento cursante de fs. 3 a 4 de obrados, lo que demostraría que tampoco existiría una obligación pendiente y menos que exista un saldo de superficie que deba entregar.

I.2.5. Considerando III (Valoración de la prueba documental).- indica que si bien mediante Auto cursante a fs. 141 de obrados, el Juez de la causa señaló cuatro puntos de hecho a probar, a los cuales expresa su acuerdo con el primer punto y segundo de hecho a probar, de que la demandante adquirió la superficie de 50.0000 ha y que canceló el precio total del mismo, pero expresa su desacuerdo con el tercer punto de hecho a probar, en lo que respecta al documento que cursa a fs. 2 de obrados, a través del cual María Elena Moreno transfiere a Humberto Moreno Ruíz la superficie de 31.9525 ha, pues precisa que el mismo no tendría ninguna relación con su persona y menos aún con el documento de transferencia de 50.0000 ha que cursa de fs. 3 a 4 de obrados; así también expresa su desacuerdo con lo valorado en el cuarto punto de hecho a probar, de que el vendedor tiene la obligación de entregar la superficie de 18.0475 ha; aspecto que manifiesta probaría que el Juez de instancia incurrió en especulaciones subjetivas y con errores de apreciación, pues si bien la parte actora dispuso la venta de 31.9525 ha; empero, dicha venta no puede ser considerado como plena prueba que acredite que su persona se encuentre comprometido a entregar la superficie de 18.0475 ha.

I.2.6. Valoración de la prueba de inspección judicial.- Indica que el Juez de instancia, otorgó valor probatorio a la prueba pericial que cursa de fs. 149 a 150 de obrados, al señalar de que dicha prueba demuestra la existencia del predio en litigio con una superficie de 18.0475 ha, el cual colinda al norte, al sud, al este, con el predio "Mistol Labrado" y al oeste con el predio "El Desafío". Asimismo, observa que el levantamiento topográfico de los puntos de pericia (primero y segundo) que cursa a fs. 142 de obrados, se lo habría realizado con base a indicaciones y muestras que fueron generadas a gusto y voluntad de la parte actora, el cual infiere no lo habría impugnado a causa de la incipiente información procesada por el perito del juzgado; por lo que no cuestiona el informe pericial, sino el valor probatorio que otorgó el juzgador a dicho medio de prueba.

I.2.7. Considerando IV - Fundamentación jurídica del régimen aplicable.- En cuanto al régimen jurídico aplicable, la parte recurrente remitiéndose a lo señalado en el punto I.2.1. Análisis de la sentencia recurrida - Considerando I del presente Auto Agroambiental Plurinacional, como hecho número uno indica que el juzgador confunde los institutos de "evicción" y "saneamiento", los que de ninguna manera pueden ser utilizados para respaldar una obligación pendiente, porque dicha obligación no existiría de acuerdo al documento que cursa de fs. 3 y 4 de obrados; como hecho número dos precisa que si bien el Juez de instancia señala que el 2 de octubre de 2010 al transferir María Elena Moreno Ruiz a Humberto Moreno Ruiz, la superficie de 31.9525 ha, existiendo un saldo de 18.0475 ha, ello significaría que ha existido un cumplimiento parcial en la entrega del terreno de la superficie de 31.9525 ha, por parte del demandado en favor de la compradora; por lo que el ahora recurrente debe cumplir con la entrega del saldo de 18.0475 ha; sin embargo, observa que nuevamente se trata de relacionar una supuesta obligación emergente del contrato de fs. 3 a 4 de obrados, con el otro documento que cursa a fs. 2 de obrados, cuando su persona nunca intervino en la suscripción de dicho contrato; por lo que se pregunta ¿cómo es que el juzgador relaciona ambos documentos? y ¿cómo es que llega a la conclusión de que existe un saldo de terreno pendiente de entrega?

I.2.8. Conclusiones de la sentencia - requisitos para la procedencia de una demanda de cumplimiento de obligación.- La parte recurrente señala que si bien el Juez de instancia, en función al art. 568 del Código Civil, en cuanto al primer requisito , llega a la conclusión de que se habría acreditado la existencia del contrato obligacional ; empero, aclara que por el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, no existiría ninguna obligación pendiente que deba ser cumplida por su persona, ya que la misma debe estar claramente identificada; lo que significa que el deudor de una cosa no puede obligar al acreedor a que reciba otro objeto diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida; indica que tampoco en las obligaciones de hacer podría sustituirse un hecho por otro en contra de la voluntad del acreedor"; en cuando al segundo requisito , de que una de las partes cumpla voluntariamente su obligación, indica que ambas partes a momento de suscribir el contrato de fs. 3 a 4 de obrados, habrían cumplido con sus obligaciones de manera recíproca y en cuanto al tercer requisito , de que el otro contratante no ha cumplido con su obligación asumida o la haya cumplido parcialmente, precisa que por el documento que cursa de fs. 3 a 4 de obrados, no existiría ninguna obligación asumida o pendiente expresada por su parte.