Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de

Fecha: 20-Abr-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

La Sentencia N° 002/2021 de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 157 a 163 de obrados, declara: 1. Probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por María Elena Moreno Ruiz contra Mario Moreno Ruiz. 2. Dispone que en el plazo de 15 días de ejecutoriada la sentencia el demandado entregue a la actora la superficie de 18.0475 ha, bajo conminatoria de expedirse el mandamiento de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: a) Que, el demandado el 11 de marzo de 2005, suscribió un contrato de venta con la actora por la superficie de 50.0000 ha, ubicado en el cantón Villa Ingavi, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija que deviene del predio "El Mistol Labrado", garantizando la evicción y saneamiento de ley, pudiendo la compradora tomar posesión del terreno, cuando así lo decida, al haber cumplido con la cancelación total del precio convenido y que el vendedor no cumplió con su obligación de entregar el bien transferido y el de hacer adquirir el derecho de propiedad en favor de la compradora, a través de la transferencia definitiva; que al no haber concluido el proceso de saneamiento con la titulación del predio, el demandado no podría hacer adquirir el derecho de propiedad a la demandante y si bien no se ha demandado que el vendedor haga adquirir el derecho de propiedad; empero, ello no implica que éste no deba cumplir con su obligación de entregar el predio. b) Que, el 2 de octubre de 2010, María Elena Moreno Ruiz transfiere a Humberto Moreno Ruiz, la superficie de 31.9525 ha, existiendo un saldo de 18.0475 ha, lo que significa que ha existido un cumplimiento parcial en la entrega del terreno de la superficie de 31.9525 ha, por parte del demandado en favor de la compradora; por lo que debe cumplir con la entrega del saldo de 18.0475 ha en función al art. 568.I del Código Civil, que establece tres requisitos para su procedencia: 1. La existencia de un contrato obligacional. 2. Que, una de las partes cumpla voluntariamente su obligación asumida. 3. Que, el otro contratante, no haya cumplido con su obligación asumida o haya cumplido parcialmente con el mismo.