Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de

Fecha: 21-Jul-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan los recursos de casación.

I.2. Argumentos que sustentan los recursos de casación.

I.2.1. Recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Silvia Fabiola Quevedo Silvetti cursante de fs. 822 a 830 de obrados.

En calidad de antecedentes señala que, luego de una serie de ofertas y negociaciones con el señor Roberto Carlos Árabe Baldivieso, en su calidad de propietario del terreno "Santa Rosita" y la señora Carmen Dolly Baldivieso Smither, como madre del propietario y gestora de la venta del predio "Santa Rosita" de 500.0000 ha, ubicado en el municipio de San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, quien firmó dicha transferencia en calidad de apoderada de su hijo, el 7 de diciembre de 2018, con registro en Derechos Reales (DDRR), bajo la Matrícula 7.03.0.10.0000.163 y el precio real de $us 80.000 (Ochenta Mil Dólares Americanos 00/100) que fueron cancelados a la apoderada, en la misma fecha a través de un documento privado, donde se aclara el monto del precio, el cual cursa de fs. 291 a 293 de obrados. Manifiesta que, una vez realizados los trámites pertinentes, así como el pago de impuestos, el registro de transferencia y catastral, cuando se aprestaba a registrar ante DD.RR. la transferencia del terreno citado, se paralizó el trámite debido a una orden judicial de anotación preventiva, emitida por el Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco, el 8 de febrero de 2019, el cual se encuentra inscrito bajo el Asiento B-1 de Gravámenes, con Matrícula N° 7.03.10.0000163. Precisa que, sin contemplar que ella estaba en posesión del citado predio, el 12 de enero de 2019, Roberto Moisés Árabe David conjuntamente 5 personas, ingresaron a su propiedad, indicando que deberíamos abandonar el predio, para luego al día siguiente, con armas de fuego letales y expresando amenazas de muerte, obligaron a su persona y sus trabajadores a abandonar el lugar. Enfatizando que conforme se tiene a fs. 139 y siguientes de obrados, su persona habría sido incorporada al proceso a través de la ampliación de la demanda y que el Juez de instancia, al dictar Sentencia declarando improbada la demanda principal e improbada la demanda de acción reinvindicatoria, consolidó la detentación ilegal de la parte actora sobre el predio adquirido por su persona.

I.2.1.1 Recurso de casación en la forma.- Haciendo alusión al Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 34/2020 de 16 de octubre y al Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 15/2021 de 24 de marzo, que resolvieron los recursos de casación anteriores habiendo anulado en ambas oportunidades el proceso, no obstante observa que en el último Auto Agroambiental no se anularon los actuados cursantes a fs. 347, 358, 359, 397, 400, 406 y de fs. 629 a 632 de obrados, relativos a suspensiones de audiencia e incomparecencia de los demandantes a las audiencias sin la debida justificación, situaciones que transgreden la previsión de los arts. 5 y 365.II y III de la Ley N° 439, preceptos que establecen la suspensión de audiencia por una sola vez y que ante nueva incomparecencia debió tener por no presentada la demanda; aspectos reclamados y rechazados oportunamente.

I.2.1.2.- Recurso de casación en el fondo. - Reiterando los antecedentes del proceso, menciona que la demanda reconvencional fue contestada extemporáneamente conforme se acredita del informe emitido por Secretaría del Juzgado cursante a fs. 334 de obrados, no obstante, por la sentencia ahora recurrida se demuestran los siguientes aspectos: a) Su condición de subadquirente; b) La desposesión violenta hacia su persona situación que estaría demostrada por la confesión judicial provocada de fs. 460 vta. a 461, la ampliación de la demanda de fs. 139 vta., la declaración testifical de fs. 469, la inspección judicial de fs. 471 a 474 y por las entrevistas que fueron registradas en actas y que éstas se tendrían comprobadas en la Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de 2021, donde se expresa que su persona se encontraba en posesión, realizando trabajos y que fue violentamente despojada.

En ese sentido, considera que la sentencia, si bien indica que la parte demandante no logró probar la mala fe de su persona, porque la buena fe se presume y quien alega mala fe debe demostrarla, conforme el art. 93.II del Código Civil, el cual es de vital importancia al tenor de los arts. 559, 1279 y 520 de la Ley sustantiva citada; sin embargo, declara improbada la acción reivindicatoria con el vago argumento de que no se habrían cumplido los requisitos para su procedencia y por no ajustarse a procedimiento; al efecto, haciendo referencia a los requisitos de procedencia menciona que los mismos fueron demostrados por su parte y admitidos como hechos probados en la parte considerativa de la sentencia, conforme previsión de los arts. 105.II y 1453.I del Código Civil y como caso análogo cita el Auto Nacional Agroambiental S2a N° 06/2015 de 03 de febrero de 2015, el que también habría sido acogido por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1514/2012 de 24 de septiembre de 2012.

Bajo tales argumentos, considera vulnerados los arts. 105 y 1453 del Código Civil, así como las garantías constitucionales del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia y de su derecho propietario establecidos en los arts. 56, 115, 119, 180 y 393 de la CPE; por lo que solicita se case la sentencia recurrida en la forma y en el fondo, se declare probada la acción reivindicatoria y se restituya su posesión bajo apercibimiento de desapoderamiento con costas y costos procesales.

I.2.2. Recurso de casación interpuesto por Gloria Patricia Narvaes Medina cursante de fs. 833 a 839 vta. de obrados.

Haciendo referencia al sistema de computo de plazos para la presentación del recurso de casación, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:

I.2.2.1. En la forma haciendo referencia a los actuados que cursan en el expediente pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo por las siguientes razones: a) Falta de fundamentación y motivación al omitir pronunciamiento respecto al pedido de nulidad por lesión del Instrumento N° 160/2018 de 11 de abril de 2018 así como de la Minuta de Transferencia de 29 de enero de 2018, habiendo demandado la acción por doble anulabilidad el primero por existir vicios del consentimiento y por el precio irrisorio de 50.000 bs.; b) La sentencia adolece de falta de fundamentación y motivación, inexistencia de pertinencia y congruencia al omitir pronunciarse sobre la petición de nulidad por falta de consentimiento o anuencia de la esposa en la transferencia de la propiedad; c) Omisión de pronunciamiento respecto al pedido de nulidad del Instrumento Público N° 160/2018 de 11 de abril, en el cuál tampoco se consideró su condición de cónyuge del demandante, aspecto acreditado por el Certificado de Matrimonio cursante a fs. 4 de obrados, que según previsión del art. 190.I de la Ley N° 603 el bien se presume común, vulnerándose el art. 192 de la mima norma, aspecto observado en el Auto Agroambiental Plurinacional S1 N° 34/2020; por otra parte, respecto a la falta de fundamentación y motivación, cita la SCP 75/2016-S3, además de señalar la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, hace alusión a la falta de congruencia y la trascendencia para anular obrados, más cuando existe afectación del derecho a la defensa; d) Bajo el rótulo "Nexo de causalidad y los agravios causados en la sentencia" reitera que, el Juez de instancia no consideró su situación de cónyuge de Roberto Moises Arabe David conforme Certificado de Matrimonio cursante a fs. 4 de obrados.

Por lo expuesto, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo y se ordene se dicte una nueva sentencia de acuerdo a ley y se derive el caso ante otro juzgado agroambiental por estar denunciado el Juez ante el Consejo de la Magistratura.

I.2.3. Recurso de casación interpuesto por Roberto Moisés Arabe David cursante de fs. 841 a 848 de obrados.

Invocando la SCP 1151/2016-S1 de 16 de noviembre y realizando una relación de actuados respecto a los plazos procesales para interponer el recurso de casación, señala que, el proceso adolece de graves quebrantamientos a la ley por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, razones que motivan su pretensión, bajo el siguiente fundamento jurídico: a) Con el rótulo "Interpone recurso extraordinario de casación en el fondo" denuncia incumplimiento de los arts. 82, 83 y 84 de la Ley N° 1715 y los arts. 363.VI, 364, 365.I,II,III y arts. 366 a 368 de la Ley N° 439, por cuanto el Juez convocó audiencia en la que únicamente dio lectura a la parte del "Por Tanto" (sic.) situación que motivo el reclamo del abogado de Silvia Fabiola Quevedo Silvetti, conforme consta en acta de audiencia; b) Bajo el rótulo "Nulidad de la sentencia por incumplimiento de los artículos 82 parágrafo II; de la Ley N° 1715 y los artículos 834 y 835 Parágrafo I del Código Procesal Civil" (sic.) denuncia que la señora Carmen Dolly Baldivieso no tenía facultad para intervenir en el proceso en representación de su hijo demandado, situación que fue observado por el juez de instancia, sin embargo, de manera contradictoria la autoridad judicial le reconoció facultades por lo que corresponde anular obrados hasta fs. 203 de obrados; por otra parte, denuncia incumplimiento de los arts. 190.I y 192.I y II de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), por no considerar la situación de la codemandante en condición de cónyuge, no obstante de los actuados cursantes a fs. 4, 33 y vta., 35 de obrados, concluyendo que por tales razones lo único que se pidió es la anulabilidad del contrato de venta debido a que la codemandante no intervino en la suscripción de la minuta de 29 de enero de 2018; c) Denuncia incumplimiento del art. 561 (Rescisión del contrato por efecto de la lesión) del Código Civil, cuestionando el hecho de que no fue protocolizada la minuta aclarativa de 7 de diciembre de 2018 en la que se establece el verdadero valor de la propiedad, acto jurídico, que demostraría la lesión cuestionada, petitorio que no mereció respuesta conforme jurisprudencia relativa a que en situaciones similares se estableció que, para la determinación de la lesión, no es admisible tomar en cuenta la apreciación catastral; d) Nulidad de la Sentencia por incumplimiento del art. 14 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y del art. 1538.I y II del Código Civil, debido que la demandada Silvia Fabiola Quevedo Silveti, al reconocer la transferencia que le hizo la madre de Roberto Carlos Árabe Baldivieso a momento de contestar la demanda, comprobaría que no debió haber comprado el predio objeto de litis, porque ya había un proceso interpuesto con anterioridad en contra de Carlos Roberto Árabe Baldivieso y que éste hecho se encontraría reconocido y acreditado por Silvia Fabiola Quevedo Silveti a fs. 299 y vta. de obrados; en ese sentido manifiestan que, al no estar inscrito en DD.RR. la citada transferencia de la reconvencionista, evidenciaría que dicho documento no sería oponible a terceros, en resguardo del art. 14 de la Ley de Derechos Reales de 1887 y del art. 1538.I y II del Código Civil; por lo que debió ser rechazada; e) Nulidad de la Sentencia por incumplimiento de los arts. 90.I, II y III y 91.I del Código Procesal Civil, en razón a que por el informe del Secretario del juzgado, cursante a fs. 334 de obrados, ellos habrían sido notificados el 17 de junio de 2019 y que contestaron la reconvención dentro de los 15 días hábiles, pero el Juez de instancia no consideró éste aspecto y por ello habría vulnerado los art. 90.I II y III y 91.I del Código Procesal Civil; f) "Fundamentación legal de nulidad de la Sentencia" recurrida por falta de motivación, fundamentación y congruencia; citando las Sentencias Constitucionales (SC) 0012/2006-R de 4 de enero, 2023/2010-R de 9 de noviembre, 1054/2011-R de 1 de julio, 00903/2012 de 22 de agosto y 0075/2016-S3 de 8 de enero, con relación a la motivación de las resoluciones y del principio de congruencia, establecida en el art. 265.I del Código Procesal Civil, refiere que, la SC 0486/2010-R de 5 de julio y las SCP 0255/2014 y 0704/2014; sobre fallos ultra petita indican que, los Autos Supremos Nos 11/2012 de 16 de febrero y 254/2014, en la misma línea también manifiestan que la inobservancia de las normas conlleva una incongruencia positiva, cuando el juzgador extiende su decisión más allá de lo pedido; por lo que con base a dichas resoluciones, en el caso de autos existiria nulidad por afectación del derecho a la defensa, previsto en el art. 115 de la CPE y en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025); g) Nexo de causalidad y agravios causados por la Sentencia recurrida, en razón a que el Juez de instancia en la Sentencia recurrida, habría desconocido su situación de cónyuge de la esposa, el cual se encontraría acreditado por el certificado de matrimonio N° 11425 de 13 de abril de 2018, así como también no habría considerado la lesión del art. 561 del Código Civil, solicita se revoque la Sentencia recurrida declarando en el fondo probada la demanda principal e improbada la reconvencional.