Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de

Fecha: 21-Jul-2021

Considerando 3

QUE , sobre la Sentencia de Fs. 505 a 521 de Obrados emitida en fecha 11 de Febrero de 2020, se recurrió de casación y nulidad por la demandada y reconvencionista Silvia Faviola Quevedo Silvetti a Fs. 536 a Fs. 543 , a Fs. 545 a 549 interposición de recurso por Gloria Patricia Narvaez de Arabe , a fs. 552 a 560 por el demandante Roberto Moises Arabe David, la interposición del recurso, recursos mismo que respondió en calidad de demandada por la Sra. Silvia Fabiola Quevedo Silvetti a fs. 563 a 573 y por la parte del demandado en la persona de su Apoderada Legal a Fs.575 a 581, siendo contestado por ambos demandados Gloria Patricia Narvaez de Arabe y Roberto MoisesArabe David el recurso de casación interpuesto por la demandada Silvia Fabiola Quevedo Silvety a Fs, 583 a 588 y Vlta y 590 a 595 y vlta. , siendo remitido en grado de casación al Tribunal Agroambiental dando lugar a la emisión del Auto Nacional Agroambiental No.- 34/2020 de 16 de Octubre de 2020 cursante a Fs.615 a Fs.622 que ANULA obrados hasta Fs. 421 y ordenándose al A quo se pronuncie sobre la excepción de impersonería opuesta en contra del demandante Roberto Moises Arabe David, por el cual se retrotrae el proceso en la vía procedimental a la etapa prevista por el Art. 83 numeral 3 de la Ley No.- 1715 , señalándose para audiencia el día 11 de Noviembre de 2020 misma audiencia que no se llevo a cabo porque la demandantes y demandado, atravez de sus Abogados,solicitaron la suspensión de audiencia justificando incomparecencia posteriormente, señalándose para su instalación en fecha 19 de Noviembre de 2020 cuyo acta cursa a Fs. 647 a 650 dando lugar a dictarse el Auto de 19 de Noviembre de 2020 sobre lo esgrimido en el memorial de Fs. 295 a fs.302 y vlta. sobre incidente de inclusión y citación de la Sra. Carmen Dolly Baldivieso Smitter en calidad de demandada y en virtud de la garantía de evicción que debe responder junto su hijo Roberto Carlos Arabe Baldivieso e Interposición de Impersoneria del demandante Roberto Moises Arabe David y se lo integre a la Litis en calidad de codemandado, puesto que se cuestiona solo el 50 % del inmueble transferido al observar la falta de la firma de su conyugue; acto procesal que fue observado por el Tribunal Agroambiental mediante el Auto Nacional Agroambiental No.-34/2020 de 16 de Octubre de 2020 cursante a Fs.615 a Fs.622 que ANULO obrados hasta Fs. 421 y ordeno que se pronuncie sobre la excepción de impersonería opuesta en contra del demandante Roberto Moises Arabe David, por el cual se retrotrae el proceso en la vía procedimental a la etapa prevista por el Art.83 numeral 3 de la Ley No.-1715 con relación a lo peticionado por la demandada Silvia Fabiola Quevedo Silvetti a Fs. 295 a Fs.302 en incidente de inclusión de la Sra Carmen Dolly Baldivieso Smitter para que responda sobre la evicción de la venta del predio Santa Rosita, fue resuelto, según auto que consta a fojas 424 Vlta y 425 Vlta. de las exposiciones de los Sres. Abogados se sustrae de lo fundamentado que se debe proseguir con los mismos sujetos procesales es decir sin inclusión o exclusión alguna y en cuanto a la interposición de Impersoneria del demandante Roberto Moises Arabe David y se lo integre a la Litis en calidad de codemandado, puesto que se cuestiona solo el 50% del inmueble transferido al observar la falta de la firma de su conyugue; no es clara en cuanto a su petición y forma de planteamiento por parte de la excepcionista Silvia Fabiola Quevedo Silvetti, ya que el demandante y excepcionado está en el derecho constitucional previsto para demandar cuanto acto proponible jurídicamente este en derecho y estén consagrados en la Constitución política del Estado y demás leyes y tratados internacionales resolviéndose rechazarse y declararse improbada la excepción de impersoneria adscrita al demandante ROBERTO MOISES ARABE DAVID por memorial de Fs. 295 a 302 y por consiguiente; ratificarse en lo referente al incidente de inclusión de CARMEN DOLLY BALDIVIESO SMITHER, según el Auto de 03 de Enero de 2020 cursante a Fs. 424 Vlta A 425 Vlta. , ordenándose proseguir con las etapas correspondientes previos alegatos y observaciones referentes a la personería de representación por mandato expreso del demandante Roberto Carlos Arabe Baldivieso en la persona del Abog. Bladimir Fernadez Zenteno, encontrándose presentes en sala de audiencia por la parte demandante los Sres. Roberto Moisés Árabe David y Gloria Patricia Narvaes Medina acompañado de su abogado Cristóbal Medina, por la parte demandada no se encuentra presente el Sr. Roberto Carlos Árabe, sin embargo se encuentra apersonado el abogado Vladimir Fernández Zenteno y por la parte re-convencionista se encuentran presentes en sala la Sra. Silvia Fabiola Quevedo Silvetti acompañado con su abogado Diego Salces Duran, LLAMANDOSE A CONCILIACION A LAS PARTES PROCESALES acto que no prospero .

QUE , al no haberse predisposición de conciliar, se paso a la quinta etapa, con relación a la fijación del objeto de la prueba, que refiere a los hechos a probar, producción de la prueba; en audiencia realizada el 15 de enero de 2020, a fojas 456 al 462, cursa un auto que fija el objeto de la prueba las mismas que ya están asentadas en actas, la inspección y la declaración de los testigos RATIFICANDOSE DE FONDO Y FORMA todas las pruebas aportadas de los demandantes, del demandado y de la reconvén-cionista, informe técnico pericial de fs. 432 al 454, el acta de audiencia de fs. 456 al 470 con las declaraciones testificales inmersas, se ratifico el acta de audiencia de fs. 471 al 474, se ratifica informe pericial de fs. 475 al 489, en síntesis se ratifican en cuanto acto y proposición documental, testifical, prueba de cargo y descargo se ha arrimado en proceso, costando que se ha tramitado anteriormente en su integridad y ya fue valorada , compulsada y judicializada , lo que conlleva solo formalidades de ley para su conclusión, cediéndose la palabra a los abogados de todos las partes procesales, quienes de acuerdo a lo expuesto, convalidaron todas las actuaciones procesales y validaron la ratificación amplia para dar la conclusión al presente proceso y por la complejidad del caso y estando en el plazo, se fijo la lectura de sentencia para el día de hoy Lunes 23 de noviembre de 2020, a horas 15:00 p.m,. PASANDOSE A CONSIDERAR ASPECTOS DE FONDO Y FORMA Y LA RESPECTIVA VALORACION CONSERNIENTE EN LEY .

QUE , por ANA S2A No.- 015/2021 de 24 Marzo de 2021 en la parte resolutiva se declara la nulidad de obrados inclusive es decir hasta la Sentencia ordenándose emitir una nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada conforme a ley, al cabo de los cuales se habilito día y hora para este efecto.

HECHOS PROBADOS DE LA PARTE DEMANDANTE :