Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de

Fecha: 21-Jul-2021

Considerando 2

QUE , realizada la audiencia de miércoles 15 de Enero de 2020 a hrs 10:00 cuyo acta cursa de Fs.456 a Fs. 462 de obrados labrándose los puntos de hechos a probar previstos en el art. 83 Núm. 5 de la ley N.- 1715 consistente en PARA LA PARTE DEMANDANTE :1 ) Justificar la invalides del Poder Notarial No.-1024/2015.- 2) Debe demostrar, justificar, y comprobar la invalides del contrato de compraventa de 04 de septiembre de 2015 .- 3 ) Demostrar y justificar si se cumplió o no el mandato otorgado por el poder notarial.-4) Justificar las pretensiones demandadas.- 5) Demostrar, comprobar y justificar los vicios absolutos y relativos para la procedencia de la anulabilidad. 6) Demostrar, comprobar la valides e invalides y/o expiración del poder Notarial 1024/2015 .- PARA EL DEMANDADO .- 1) Debe demostrar el Cumplimiento y valides del contrato .- 2 ) Demostrar la valides e invalides de la transferencia de 04 de Septiembre de 2015 .- 3) Demostrar, justificar y comprobar la buena o mala fe del poderdante y transfiriente , al momento de suscribir el contrato del 04 de Septiembre de 2015 .- 4.- ) Demostrar y comprobar en proceso la existencia y eficacia jurídica que convalide el poder notarial y la transferencia definitiva .- 5.-) Demostrar y comprobar el cumplimiento o incumplimiento y vigencia del Poder Notarial .- 6 .- ) Demostrar si desde la extensión del Poder Notarial hasta la emisión del título ejecutorial , hubo interrupciones en el desempeño del mandato por poder notarial a favor del demandado .-7 ) Demostrar la eficacia o Ineficacia jurídica de los hechos demandados de anulabilidad de contrato y revocatoria judicial .- 8 ) Demostrar y comprobar la inexistencia de vicios para la improcedenciade la demanda de anulabilidad .- 9 .- Demostrar la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho de los actores.Y PARA LA PARTE RECONVENCIONISTA.- 1) Demostrar algún óbice jurídico que contrarreste y enerve en el supuesto derecho de los demandantes .- 2) Demostrar derechos adquiridos sobre el fundo que se litiga - 3) Demostrar y justificar los fundamentos legales de su pretensión jurídica legal .- 4 ) Desvirtuar posibles daños y perjuicios ; puntos que traban la relación procesal y sobre lo que se litigara y que demostraran las partes en proceso , fundamentando en la misma audiencia hechos jurídicos base de la demanda, como de la defensa a consideración oportuna por el Sr. Juez Agroambiental conforme al Art. 86 de la ley No.- 1715

QUE ,a Fs. 413 a 414 se posesiona al Perito de la IITCUP Perito Capitán Cristian Sánchez Rodríguez control de calidad ITTCUP acreditado por la Policía Boliviana Instituto de Investigaciones Técnica Científicas Universidad Policial MCAL Antonio José de Sucre -Centro o División- Documentologia Servicio Pericial sobre análisis de documentos referido en el Acta de Posesión 1) REALIZAR TRABAJO PERICIAL GRAFOLOGICO Y DACTILOSCOPICO ESTABLECIENDO SI LA FIRMA Y LA HUELLA DACTILAR CORRESPONDE AL SR. ROBERTO MOISES ARABE DAVID ESTAMPADA SOBRE LA MINUTA DE TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A FS.212 Y 213 VLTA DEL EXPEDIENTE, concediéndose el plazo de 10 días para presentar el Informe Pericial al caso de Autos, resultando que se dicto el Auto de 03 de Enero de 2020 cursante a Fs.418 aceptando y habilitando al Capitán Cristian Sánchez Rodríguez con la solicitud presentada sobre Orden Judicial PARA TENER ACCESO DE VISTA EN ORIGINAL AL PERSONAL DEL IITCUP A LOS SGTES. DOCUMENTOS : 1.-) RECONOCIMIENTO DE FIRMAS No.- 4380560 DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 .- 2) MINUTA DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE PROPIEDAD DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SUSCRITA ENTRE ROBERTO MOISES ARABE DAVID Y ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO , ordenándose por Secretaria OFICIARSE a la Notaria de referencia y atención a las partes a fines de que remitan al Perito designado ya posesionado la documentación de comparación idónea necesaria para los fines periciales encomendados.

QUE a Fs. 431 a Fs.443 el Capitán Cristian Sánchez Rodríguez de la Dirección Nacional de Instrucción y enseñanza de la Universidad Policial MCAL Antonio José de Sucre, Instituto de Investigaciones Técnicos Científicas PRESENTA DICTAMEN PERICIAL cuyo objeto fue DETERMINAR LA AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE LAS FIRMAS DIAGRAMADAS A MOMBRE DE ROBERTO MOISES ARABE DAVID , perito quien en FUNDAMENTO CIENTIFICO indica sobre las firmas, que cada persona es un gesto individualizado al de cualquier otra, porque responde a una serie de movimientos realizados de forma automática provenientes de un habito, este gesto se hace sin que sea necesario un estado de atención para la construcción de cada uno de los trazos que se componen y que asi la firma de cada persona deben guardar entre si una serie de características similares, cuando no coincidentes como son : LA FORMA, COMPOSICION, PROPORCION DE TRAZOS, POSICION DETERMINADA , ECT., y que si bien existen otros factores que en mayor o menor grado influyen sobre la persona en el momento de la estampación de la firma que uno es de naturaleza endógena, como pueden ser la edad, el estado físico y psíquico, etc. y otros de naturaleza exógena, tales como el útil, la postura el soporte, la temperatura ambiental, etc. y que en general toda firma, salvo excepciones, presenta dos partes perfectamente definidas: La firma propiamente dicha en la que figura el nombre y los dos apellidos y la rúbrica , que es el trazo que la adorna o envuelve , que la persona que por razón de la profesión ha de firmar gran número de documentos , suele ejercitarla en varias formas desde las completas a otras muy abreviadas atendiendo a la importancia del documento en si, grado jerárquico al que se dirige , etc. reservando para los de tramite interno muy reducida , que en general es conocida bajo la denominación de VISE , pidiendo estar representada por solo la rúbrica, que de la experiencia extraída de los análisis de firmas falsas -- ENTENDIENDO COMO TALES LAS IMITADAS O CALCADAS -- obteniéndose las características que les suelen afectar y que son: a ) Las firmas falsas tienden a reproducir fielmente las formas de algún modo autentico b ) Suelen aparecer temblores, trazos indecisos, defectos de presión, interruptores enganchados y cualquier otro signo de falta de seguridad en el trazado ; que la argumentación que se emplea en el análisis pericial de grafismos manuscritos es naturalmente de carácter inductivo, se parte de la premisa de una cantidad importante de rasgos y características grafonomicas, objetivamente discernibles en la muestra dubitada sumado a la singularidad y diferenciación idiosincrasia de los mismos debe resultar clara y radicalmente homologables con respecto a las muestras dubitadas sumado a la singularidad y diferenciación idiosincrasia de los mismo debe resultar clara y radicalmente homologadas con respecto a las muestras indubitadas, dicha homologabilidad hace improbable que la firma sea falsa especialmente si dicha homologabilidad le da en rasgos y elementos esenciales y nucleares de la identidad grafica del sujeto escribiente, que dichos rasgos nucleares no descansan en modo alguno como ingenuamente a veces se piensa, en aspectos formales sino principalmente en procesos dinámicos del grafismo como el ritmo, las variables psicofisiológicas relativas a la presión y al manejo inconsciente de los espacios y esencial entre los rasgos grafonomicos característicos entre las muestras dubitadas y muestras indubitadas permite realizar inferencias inductivamente fuertes que hacen improbable errar en la conclusión A PROCEDIMIENTO sometido conlas métodos y técnicas empleadas METODO SCOPOMETRICO .- GRAFOTECNIA.- Que consiste en efectuar un minucioso análisis físico del material sometido a estudio, por medio de instrumental óptico adecuado a la investigación a realizar y de acuerdo con principios, métodos y procedimientos técnicos y científicos en razón de que comprenden normas ineludibles que deben observarse, para luego efectuar las comparaciones entre el material dubitado sometido a análisis y de este modo establecer correspondencia o descartar un común origen o procedimiento de identificación REALIZANDOSE el análisis de la idea de construcción y trazado de las firmas cuestionadas estampadas presuntamente por ROBERTO MOISES ARABE DAVID EN EL DOCUMENTO CUESTIONADO signados 3.1.1 y 3.1.2 SE EVIDENCIAN QUE PRESENTAN CONCORDANCIAS GRAFOESCRITURALES CON RELACION A LAS FIRMAS DE COMPARACION DE ROBERTO MOISES ARABE DAVID EN LA MORFOLOGICA CAJA DE LA ESCRITURA, DIMENSIONES, ORIENTACION, DIAGRAMACION, IRRADIACION, PROPORCIONALIDAD Y CULTURA GRAFICA y del análisis de pequeños detalles de construcción de cada rasgo que son conocidos como ´´ gesto tipos de la escritura ´´verificándose la constancia de las características escriturales y variables psicodinamica del grafismo de los materiales dubitados e indubitados tanto como la espontaneidad intrínseca , la velocidad de la escritura la presión del elemento escritural , el desarrollo poligonal, la formación personalísima de los trazos y el manejo inconsciente de los espacios POR LO QUE SE OBTIENE QUE SON LOS MISMOS EN LAS FIRMAS CUESTIONADAS Y ATRIBUIDAS A ROBERTO MOISES ARABE DAVID CON LAS FIRMAS DE COMPARACION DE LA MISMA PERSONA,CONCLUYENDOSE Y DICTANDOSE PERICIALMENTE A FS, 443 QUE LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SOBRE VENTA DE LA PROPIEDAD SANTA ROSITA SUSCRITA ENTRE ROBERTO MOISES ARABE DAVID COMO VENDEDOR Y ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO SON FIRMAS AUTENTICAS

QUE, fojas 475 a 480 del dictamen pericial , de la división HUELLOGRAFIA , servicio pericial DACTILOSCOPIA, la parte conclusiva del mismo señala " LAS IMPRESISIONES DACTILOSCOPICAS A NOMBRE DE ROBERTO MOISES ARABE DAVID, inserta en los documentos sub pericia 3.1.1 y 3.1.2, si corresponde al pulgar derecho de ROBERTO MOISES ARABE DAVID"

En el documento sub pericia. 3.1.3 NO obra impresión dactiloscópica a nombre de ROBERTO MOISES ARABE DAVID.

QUE , ante la presentación del dictamen pericial emitido por la Policía Boliviana Instituto de Investigaciones Técnica Científicas Universidad Policial MCAL Antonio José de Sucre -Centro de División- Documentologia Servicio Pericial sobre análisis de documentos sobre el caso de autos elaborado por el Perito Mayor Cristian Sánchez Rodríguez control de calidad ITTCUP con fecha de recepción 15 de enero de 2020 y fecha de emisión 14 de Enero de 2020 y su valoración conforme a ley , DEVIENE LA PRESENTACION DEL MEMORIAL PRESENTADO POR EL DEMANDANTE ROBERTO MOISES ARABE DAVID mismo que impugna el Dictamen Pericial bajo los argumentos de que su presentación fue fuera de termino concedido al día 11 que no cumplió con el Auto de 26 de Agosto de 2019 y además curiosamente fundamenta su impugnación, no se puede apreciar que el perito no haya tomado en cuenta en su Informe de comparación de la firma dudosa o dubitada que el Informe debió ser presentado en audiencia y defendido en la misma, impugnando el Informe Pericial sobre la huella dactilar porque supuestamente el perito no haya tomado en cuenta en su informe de las huellas dactilares pidiendo en definitiva se disponga la realización de un nuevo peritaje a fin de establecer la individualización y huella dactilar del demandante ROBERTO MOISES ARABE DAVID y se determine tal firma y huella dactilar corresponde o no a su persona en la minuta de transferencia de propiedad rustica Santa Rosita, se practique pericias GRAFOLOGIA y DACTILOSCOPIA correspondientemente a la firma y huella dactilar de ROBERTO MOISES ARABE DAVID pidiendo se practiquen las pericias solicitadas a través de las formalidades legales a instancia del Ministerio Publico y en su defecto se practique por la fuerza Especial de Lucha contra el Crimen pidiendo aclaración de peritaje impugnándolo de fondo y forma y solicitando nuevo peritaje por manifiesta manipulación del mismo emitiendo rechazo de Peritaje, por lo que se tiene en proceso que la proposición del Perito a efecto de este cometido fue a proposición y solicitud del mismo demandante ROBERTO MOISES ARABE DAVID aspecto que debe tomarse en cuenta a tiempo de emitir criterio judicial.