Resolución recurrida: Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de
Fecha: 21-Jul-2021
Considerando 4
De la revisión de obrados se tiene probado y demostrado los Sgtes. Hechos.
1º.- QUE, los demandantes ROBERTO MOISES ARABE DAVID y GLORIA PATRICIA NARVAES MEDINA en su demanda principal de Fs.15 a17, ratificación y formalización de demanda de Fs.29 a 31 y de 33 a 35 como en su demanda ampliatoria y modificatoria de Fs. 139 a Fs.146 han tratado de justificar sus pretensiones de su demanda principal y subsanación con las pruebas y documentos adjuntados judicialmente exhibidos y reconocidos y por el documento de transferencia de 04 de septiembre de 2015 sobre la propiedad Santa Rosita de 500. 0000 ha ubicada en la Prov. Velasco Sección Primera del Dpto. de Santa Cruz suscrito por el demandante Roberto Moises Arabe David como vendedor y Roberto Carlos Arabe Baldivieso como comprador con el reconocimiento de firmas No.- 4380560 de fecha 4 de Septiembre de 2015 objeto que motivo la Litis que tiene el valor jurídico probatorio que le reconocen los arts.1297 , 1288 y 1289 Apartado I del Cód. Civil aplicables supletoriamente por mandato del art.78 de la Ley Especial No.-1715 y en merito a las nuevas competencias establecidas en el Art.23 incs.7 y 8 de la Nueva Ley Comunitaria de Reconducción de la Reforma Agraria No.- 3545 de 28 de Noviembre de 2006; al haber probado y demostrado el demandante haber suscrito el documento referido de forma unilateral, al haberse comprobado que las huellas digitales y dactilares y la rúbrica cuestionada insertas en eL contrato el documento de transferencia de 04 de septiembre de 2015 sobre la propiedad Santa Rosita de 500. 0000 ha ubicada en la Prov. Velasco Sección Primera del Dpto. de Santa Cruz suscrito por el demandante Roberto Moises Arabe David como vendedor y Roberto Carlos Arabe Baldivieso como comprador con reconocimiento de firmas No.- 4380560 de fecha 4 de Septiembre de 2015 de referencia son originales y pertenecen al demandante ROBERTO MOISES ARABE DAVID hecho probado que imparte beneficiencia jurídica a las partes demandadas, debiendo abstenerse el suscrito juez agroambiental a emitir criterio sobre las demás peticiones realizadas sobre anulabilidades documentos públicos realizados a posteriori de este documento cuestionado .
QUE consistiendo el dictamen pericial de Fs. 430 a fs 443 y su defensa Y fundamentación, proveedor de la verdad y seguridad jurídica convalidando en el fondo cuestiones posteriores que emanen del documento señalado al haberse comprobado indubitablemente de manera íntegra que el documento de 04 de Septiembre de 2015 suscrito por el demandante Roberto Moises Arabe David como vendedor y Roberto Carlos Arabe Baldivieso como comprador con el reconocimiento de firmas No.- 4380560 de fecha 4 de Septiembre de 2015 sobre transferencia del predio Santa Rosita de 500.0000 Has ubicado en la compresión del cantón de san Ignacio provincia Velasco de este Dpto. de Santa Cruz fue redactado de buena fe entre las partes no existiendo en lo consiguiente acto jurídico que enerve en su invalides, declarándolo eficaz y valedero en derecho ;así como también han demostrado los demandantes la intromisión a la posesión de la propiedad que venía siendo ocupada por la adquirente de buena fe la demandada y reconvencionista SILVIA FABIOLA QUEVEDO SILVETTI quien ocupaba de reciente data el predio señalado supuestamente con realización de corte de postes para alambrada y poder cumplir lo establecido con los Arts. 393 y 397 de la C.P.E y Art.2do.de la ley Especial No.-1715, modificado por el Art.2do de la ley No.-3545 , al constituirse en prueba legal fehaciente, determinante y coincidente que corrobora plenamente una celada jurídica como la verdadera intención de la parte demandante en contra de los demandados ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO y SILVIA FABIOLA QUEVEDO SILVETTI .
QUE , con relación a los puntos demandados en ampliación de demanda de Fs.139 a 142 sobre los puntos :1 ) demanda de anulabilidad de Testimonio Notarial No.-160 /2018 expedido por el Notario de fe Publica No.- 84 de 11 de Abril de 2018 a cargo del Notario Dr. Carlos Hebert Gutierrez Vaca de la capital ,1 ) Demanda de anulabilidad de la Minuta de Aclarativa y Rectificación de Transferencia de Propiedad Santa Rosita que hace el demandado ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO inserta en el Instrumento Notarial No.- 162 /2018 expedido por el Notario de fe Publica No.- 84 de 11 de Abril de 2018 a cargo del Notario Dr. Carlos Hebert Gutierrez Vaca de la capital 3) demanda de Anulabilidad de la Transferencia de 07 de Diciembre de 2018 y del instrumento legal donde se encuentra insertada dicha minuta el Testimonio N.- 3761/2018 de 18 de diciembre de 2018 expedido por ante la notaria No.- 33 de la Capital a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leaños, y, 4 .- ) Demanda la cancelación de los Registros respecto al Inmueble matriculado con el No. 7.03.010. 0000163 de los Asientos A- 2 y A- 3 y otra cualquier inscripción que pudiere realizar la Sra. SILVIA FABIOLA QUEVEDO SILVETTI como presunta compradora de la propiedad Santa Rosita 5 ) Ampliación de demanda contra SILVIA FABIOLA QUEVEDO SILVETTI pidiendo se deje sin efecto cualquier transferencia que haya hecho en su favor el demandado ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO como también cualquier otro instrumento por el cual se le haya transferido en forma indebida como cualquier inscripción que trate de realizar la prenombrada en los registros públicos de la propiedad Santa Rosita, CONTRA ESTOS HECHOS DEMANDADOS no han cumplido los demandantes ROBERTO MOISES ARABE DAVID y GLORIA PATRICIA NARVAES MEDINA con la carga de la prueba que le incumbe como actores por el Art. 83 numeral 5 de la ley No.-1715, mismos puntos de hecho a probar que se dictaminaron en el acta de Fs. 456 a 462 de 15 de enero de 2020, mismo que no fue observado en sus puntos de hechos a probar .
QUE , ante la presentación del dictamen pericial emitido por la Policía Boliviana Instituto de Investigaciones Técnica Científicas Universidad Policial MCAL Antonio José de Sucre -Centro o División- Documentologia Servicio Pericial sobre análisis de documentos sobre el caso de autos elaborado por el Perito Capitán Cristian Sánchez Rodríguez control de calidad ITTCUP de Fs.430 a 443 con conclusión en el documento objeto de la presente pericia; Al constituirse una (PRUEBA DE EXPERTOS) conforme el ART. 1331 del C.C al tratarse de apreciar hechos que exijan preparación y experiencias especializadas se recurrió a la información de expertos en la persona del Perito designado valorándose con prudente arbitrio sana crítica y exhaustividad jurídica conforme a los derechos conforme a los principio establecidos en el 76 de la Ley No.- 1715, Art.1de la ley N. 439 Peritaje en el que se sustenta cimientos sólidos para el fallo correspondientes en cumplimientos de los deberes previstos en el Art. 25 de la citada ley y ha sido validado consecuentemente no demostrándose lo contrario pese a tenerse una base a litigar y demostrar en los hechos a probarse en juicio por el Auto de Fs. 456 a 462 de obrados de 15 de Enero de 2020 .
HECHOS PROBADOS DEL DEMANDADO ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO
QUE .- I.- El demandado Roberto Carlos Arabe Baldivieso a mas de demostrar la evidentemente otorgación del Poder Notarial mediante escritura pública de 04 de Septiembre de 2015 ante la Notaria No.-22 de la ciudad de Santa Cruz bajo el Instrumento No.-1025/2016 por lo que cumplió el mandato conforme a las facultades conferidas como irrevocable, también demostró fehacientemente que adquirió legalmente mediante Transferencia de venta la propiedad Santa Rosita de 500.0000 Ha ubicado en el Mcpio. de San Ignacio de Velasco Prov. Velasco del Dpto. de Santa Cruz con Titulo Ejecutorial PPDNAL 476288 de fecha 04 de Agosto de 2015 inscrito en DD.RR. bajo la Matricula No.7.03.0.10.0000163 mediante documento de Transferencia Definitiva con Reconocimiento de - Firmas 4380560 ante la Notaria de Fe Publica No.-22 a cargo de la Dra. Gaby Caballero Roman, donde le firmo la transferencia definitiva, el ahora demandante y le otorgo el Poder Irrevocable Instrumento No.- 1024/2015 se firmó el Protocolo Notarial con el fin de que el comprador perfeccione su derecho propietario para que pueda hacer todos los trámites necesarios para protocolizar y registrar en DD.RR. a su nombre el predio antes descrito, en cuya transferencia el vendedor hoy demandante voluntariamente expresa sin que haya ningún vicio en el consentimiento transfiere la propiedad Santa Rosita a favor del Sr. ROBERTO CARLOS ARABE BALDIVIESO por lo que el demandante Roberto Moisés Arabe David sabia concretamente lo que estaba firmando era UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE PROPIEDAD RUSTICA DENOMINADA SANTA ROSITA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO DE VELASCO PROV. VELASCO DEL DPTO. DE SANTA CRUZ, demostrándose que no existe lesión alguna estableciéndose el precio del predio según Catastro de la H. Alcaldía de San Ignacio de Velasco y que en la Clausula Quinta de conformidad tanto vendedor como comprador firman en mutuo acuerdo sin reclamo posterior alguno, señalándose que el mismo vendedor Roberto Moisés Arabe David hoy demandante reconoció su firma y rubrica ante el Notario de Fe Publica No.- 22 asímismo el vendedor hoy demandante en señal de estar absolutamente de acuerdo de transferir el predio le otorga el Poder Especial Amplio Bastante e Irrevocable No.-1024/2015 de 04 de Septiembre de 2015 con todas las facultades y una de ella era para firmar protocolos notariales y que por ello el comprador hoy demandado realizo a su favor la Protocolización de la Transferencia Definitiva según Testimonio No.- 160/2018 de fecha 11 de Abril de 2018 y asi la rectificación del transferencia bajo el Instrumento No.-162/2018, mismo acto que es validado por el Informe Pericial que avala y confirma como verdaderas y legitimas las firmas cuestionadas mediante documento de Transferencia Definitiva con Reconocimiento de -Firmas 4380560 ante la Notaria de Fe Publica No.-22 a cargo de la Dra. Gaby Caballero Roman, mismo que al perfeccionar su derecho de propiedad y que tras la titulación del predio fue ratificada la transferencia según el testimonio No.- 162/2018 en fecha 11 de abril de 2018 realizando el comprador hoy demandado a realizar el trámite de registro de transferencia ante el INRA y después en DD.RR. situación por la cual hoy tiene la documentación pertinente, actos jurídicos demostrados como valederos con las certificaciones notariales al respecto mismas que son incuestionables que surten efectos jurídicos y que no se ha enervado y menoscabado nulidad o anulabilidad referente, pese a que en el Auto de 15 de Enero de 2020 cursante en acta de Fs. 456 a 462 en varios puntos de hechos a probar se emitió se demuestre la valides e invalides de estos documentos cuestionados a mas de confirmarse indirectamente por el Peritaje de firmas y rubricas de Fs. 430 a 443 la valides y verdadera actuación procesal de partes es decir el demandante Roberto Moises Arabe David como vendedor y el demandado Roberto Carlos Arabe Baldivieso como comprador y el animus que dio la realización del contrato que se adquirió legalmente mediante Transferencia de venta la propiedad Santa Rosita de 500.0000 Ha ubicado en el Municipio de San Ignacio de Velasco Prov. Velasco del Dpto. de Santa Cruz con Titulo Ejecutorial PPDNAL 476288 de fecha 04 de Agosto de 2015 inscrito en DD.RR. bajo la Matricula No.7.03.0.10.0000163 mediante documento de Transferencia Definitiva con Reconocimiento de - Firmas 4380560 ante la Notaria de Fe Publica No.-22 a cargo de la Dra. Gaby Caballero Roman, otorgándose el Poder Especial Amplio Bastante e Irrevocable No.-1024/2015 de 04 de Septiembre de 2015 con todas las facultades, resultando imprecisas y fuera de alguna incapacidad jurídica estas actuaciones que ya fueron cumplidas en tiempo oportuno , y que cualquier reclamo debería hacerse antes del cumplimiento del Contrato y de la emisión del Poder Notarial, configurándose el Poder Notarial cuestionado cuya revocación se solicita ya cumplido en su mandato otorgado a favor del comprador y apoderado Roberto Carlos Arabe Baldivieso .
HECHOS PROBADOS DE LA DEMANDADA SILVIA FABIOLA QUEVEDO SILVETTI
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en la Sentencia N° 02/2021 de 11 de mayo de 2021 recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Memoriales de contestación a los recursos de casación.
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No.- 02/2021
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Considerando 9
- Por Tanto 2