Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos

Fecha: 09-Nov-2022

1.a Fundamentación probatoria

I.1.a Fundamentación probatoria

La Juez Agroambiental en el Considerando II titulado "(VALORACIÓN PROBATORIA)", refiriéndose a la prueba de testifical, señaló: a) El testimonio de Mario Crispín Altamirano Cayo, no es valorado porque el testigo es pariente colateral en cuarto grado y además, por haber sido dependiente de la demandante; b) La declaración de Claver Tárraga Gallardo, es contradictoria al sostener por un lado que la demandante vive de manera pacífica; y, por otro lado, a tiempo de aclarar su testimonio, refiere que vivía cuando era niña y que "ahora" por motivos de trabajo vive en Tarija; c) Del testimonio de Lidor Vega Avendaño, se tendría que en el "Potrero Viejo" no vive nadie, no hay vivienda y que veía a la demandante con su mamá y su esposo por el año 85. Todas esas pruebas que desvirtuarían el argumento de la demandante respecto a su posesión pacífica, quieta e ininterrumpida; además los dos últimos testigos referidos, habían manifestado no haber visto ningún acto de perturbación, en consecuencia, no señalan la fecha de ese supuesto acto motivo de la demanda.

En cuanto a la inspección judicial , prueba de cargo que evidenciaría la existencia real de la propiedad rural denominada "Potrero Viejo", que tendría un cerco de data antigua que estaría siendo reemplazado en la parte del frontis con un nuevo cerco de postes de madera con alambre de púas de 7 líneas, cuya data sería de aproximadamente dos meses, realizado por la demandante ; que en la propiedad referida, no existiría ninguna actividad agrícola ni pecuaria, tampoco construcción de casa, zarzos, etc., aspectos que demostraría que la demandante Ermelinda Ávila Montes de Tejerina, no tendría la posesión real, pacífica, quieta e ininterrumpida del mismo.

La Juez Agroambiental, continúo analizando la prueba de descargo y finalmente pasó a valorar la prueba producida de oficio, señalando que: 1) La testigo Gladis Tárraga Gallardo de Reyes y Biteman Rodríguez Ortega, autoridades de la Comunidad Salinas (fs. 93 y 94 de obrados), las cuales serían contradictorias entre sí, pues la primera refirió que vio a la demandante en el inmueble motivo del litigo, realizando trabajos de cerramiento; mientras que el segundo testigo, habría manifestado que en el inmueble sólo vio trabajar a Guillermo Mealla; y, 2) Que los informes técnicos elaborados por el Apoyo Técnico del Despacho Ing. Juan Pablo Chavarría Reynaga, uno del 27 de septiembre del 2021 (fs. 88 a 92 de obrados), que concluyó que el predio litigioso, presentó cerramiento perimetral, no observaría actividad agrícola ni pecuaria, tampoco casa, zarzos, etc.; el segundo informe complementario de 8 de julio del presente año (fs. 172 a 175 de obrados), estableció que no hubo actividad agropecuaria en las gestiones 2020 y 2021, observándose a principios de la presente gestión, movimiento de vegetación.