Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos

Fecha: 09-Nov-2022

1.c Fundamentación jurídica: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, se tiene los siguientes actos procesales:

I.5.1. El acta de la audiencia de inspección judicial del inmueble motivo de la Litis (fs. 87), en el cual entre otros aspectos, se hace constar la existencia de un cerco antiguo de piedras, que estaría siendo reemplazado por un nuevo cerco de postes de madera y alambre de púas, mismo que tendría una antigüedad de dos meses, que no existe otra actividad en el lugar, y según lo manifestado por Rubén Ávila quien sería autoridad de la comunidad, vio realizar ese nuevo cerco a Ermelinda Ávila, lo cual sería de conocimiento público.

I.5.2. El Informe Técnico de 27 de septiembre del 2021(fs. 88 a 89), emitido por el Ing. Juan Pablo Chavarría Reynaga, quien, en las conclusiones, refiere que el predio presenta cerramiento perimetral, no se observó actividad agrícola ni pecuaria, y que no existe construcción de casa, zarzos, etc.

I.5.3. La prueba de oficio consistente en la declaración de Gladis Tárraga Gallardo de Reyes (fs. 93), quien había manifestado que se le puso en conocimiento de que no se les dejaba trabajar a los demandantes, sin embargo, eso no le constaría; que en una reunión Eloisa Altamirano solicitó que se firme una certificación ante la compra venta entre ella y Rogelio (no dice apellido), la cual no habría sido firmada debido a que existirían otros herederos; que vió a Guillermo y Ermelinda, al cuidado de su madre y a Ermelinda Ávila Montes, realizar trabajos de cerramiento y que ella vive en la casa que era de su madre Carmen Montes; que no vio ni conoce ningún trabajo de Eloísa.

I.5.4 La declaración de Claver Tárraga Gallardo (fs. 165 vta.), quien según el acta, manifestó:

"En el Potrero viejo la ve a Doña Ermelinda que es el predio de su madre Carmen, y siempre la veía ahí, se sembraba maíz hace unos cinco años atrás, ella vive de manera pacífica, no ha tenido problema con nadie y la ve a doña Ermelinda en el predio.

El no ha visto ningún acto de perturbación.

Contrainterrogatorio .- El ve a doña Ermelinda todos los días, la ve constantemente cuando ella va al lugar, aclara que ella vivía todos los días cuando era niña y ahora hizo su vida, se caso, pero la ve constantemente cuando va.

Aclara que tiene dos casas en los Campos y la Misión, pero más vive en la Misión." (sic).

I.5.5. El acta de declaración testifical de Lidor Vega Avendaño (fs. 166), quien había manifestado que conoce el Potrero Viejo, no vive nadie, no tiene vivienda ahí lo veía a Ermelinda trabajando con su madre y esposo Guillermo por el año 85 en adelante, no vio ningún acto de perturbación, que en el Potrero Viejo sembraban maíz, yuca y caña.

I.5.5. La declaración testifical de Mario Crispín Altamirano Cayo (fs. 166 vta.), quien habría referido conocer el Potrero Viejo y conocer a Ermelinda quien se crió trabajando ahí con su madre, que actualmente ella siembra maíz girasol, frutas e hizo poner agua, que el 17 de julio del 2017, Eloisa fue con policía mientras los peones de Ermelinda estaban trabajando, la demandante no se encontraba en ese momento.

I.5.6. El informe de 8 de julio del 2022 (fs. 172 a 175), emitido por Juan Pablo Chavarría Reynaga - quien sería apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos de Tarija, que en sus conclusiones refiere que según se observa de las imágenes satelitales, se evidencia que no hubo actividad agropecuaria en el predio denominado Potrero Viejo en las gestiones 2020 y 2021; y, en la gestión 2022 se observaría actividad en movimiento de vegetación a principios del año.