Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos
Fecha: 09-Nov-2022
1.c Fundamentación jurídica
I.1.c Fundamentación jurídica
La Juez A quo, refiere que en los interdictos de conservar o retener la posesión, el art. 1462 del Código civil, exige para su procedencia la concurrencia de: 1) Que quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien mueble o inmueble; 2) Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare, mediante actos materiales y 3) Que la acción sea solicitada dentro de un año desde que ocurrió el acto que le perturbó. Continúa señalando que este tipo de acciones, no protege el derecho propietario sino la posesión, la cual debe ser legal conforme lo habría señalado este Tribunal a través de los Autos Nacionales Agroambientales (ANA) S1a 21/2013, S1a N° 01/2012 y N° 10/2012; además, la Juez Agroambiental, refiere que en materia agroambiental a diferencia del derecho civil, lo fundamental para la procedencia del interdicto de retener la posesión, es necesario que exista actividad productiva y no se trate sólo de tener una mera posesión, pues la posesión agraria sería la relación directa, inmediata y productiva con la tierra; asimismo, respecto a los actos material a través del ANA S2a N° 18/2017, se había señalado que estos deben ser hechos materiales. La Juez de instancia, señala que la falta de uno de los elementos referidos, no viabiliza el interdicto de retener la posesión; que en el caso de autos, la parte actora no habría podido acreditar que la posesión que pretende retener, fuera actual y material el momento en que supuestamente se cometieron los actos de perturbación, pues la demanda carecería de prueba para ser considerada favorablemente la pretensión; al respecto citando la Sentencia Agroambiental Nacional (SAN) S1a N° 55/2016 y doctrina del jurista Enrique Ulate Chacón, señala que no se probó la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación.
- 1.a Fundamentación probatoria
- 1.b Fundamentación fáctica
- 1.c Fundamentación jurídica
- 1.c Fundamentación jurídica: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 194 a 196 vta., de obrados.
- 1.c Fundamentación jurídica: Trámite procesal
- 1.c Fundamentación jurídica: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2