Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos

Fecha: 09-Nov-2022

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la CPE y 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220-II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; y, en consecuencia, dispone declarar:

1.- INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 194 a 196 vta. de obrados interpuesto por Ermelinda Ávila Montes de Tejerina contra la Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio. Con costas.

2.- Se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, cursante de fs. 182 a188 vta. de obrados, emitida por la Jueza Agroambiental de Entre Ríos de Tarija, dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto por Ermelinda Ávila Montes de Tejerina contra Eloisa Altamirano Montes.

3.- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1000.- que mandará pagar la Jueza Agroambiental de Entre Ríos, en aplicación de los arts. 223.V núm. 2) y 224 de la Ley Nº 439.

No firma el Magistrado, Dr. Gregorio Aro Rasguido, por ser de voto disidente, interviniendo la Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Dra. Elva Terceros Cuéllar.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Segunda

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala PrimerA

VOTO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE N° 4775-RCN-2021

Proceso: Casación y Nulidad

Demandante: Ermelinda Avila Montes de Tejerina

Demandada: Eolisa Altamirano Montes

Resolución: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio

Predio: "Potrero Viejo"

Distrito: Tarija

Despacho del Magistrado: Dr. Gregorio Aro Rasguido

Puesto en conocimiento de este despacho el proyecto de Auto Agroambiental que resuelve el Recurso de Nulidad y Casación, correspondiente al Expediente N° 4775-RCN-2022, elaborado por la Magistrada Ángela Sánchez Panozo, el suscrito Magistrado de Sala Segunda de éste Tribunal, emite el presente Voto Disidente , por lo siguiente:

De la revisión del proceso, se tiene que la parte demandada tuvo conocimiento de los trabajos realizados dentro de la propiedad, desde el 17 de julio de 2021, toda vez que presentó una denuncia por avasallamiento ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de Entre Ríos - Tarija, constituyéndose el policía investigador de la FELCC, en el predio objeto de la litis, encontrándose en el lugar a varias personas, realizando trabajos para Ermelinda Ávila Montes Tejerina, como cursa en el Informe de 17 de julio cursante a fs. 25 de obrados.

Estos trabajos en campo, además fueron evidenciados durante la Inspección Judicial (conforme al Informe Técnico de 27 de septiembre de 2021), corroborados por las Autoridades del lugar, que participaron en la Audiencia de Inspección, habiéndose suscitado en la misma contradicciones, sin embargo la Juez de la causa no hace referencia ni valoración sobre el Certificado Aclaratorio solicitado, de 12 de julio de 2022, cursante a fs. 179 de obrados, emitido por Cindy Laura Arnés Ávila, en su calidad de Autoridad del lugar, que refiere: "El motivo de la presente es para aclarar que la certificación extendida a la Sra. Eloísa Altamirano Ávila, por el predio denominado "Potrero Viejo", se le otorgó en base a un Titulo Ejecutorial (...) que dicho predio en la actualidad se encuentra con cultivo de maíz asimismo el mejoramiento de cerco alambrado, cuenta con riego por inundación como así también con agua por tubería (dichos trabajos realiza la Sra. Ermelinda Ávila)" (sic); sin embargo pese a que la Juez al momento de emitir el fallo, llega a la conclusión que los trabajos le pertenecen a la demandante, señala que la posesión se demostraría o estaría ligada únicamente al trabajo productivo, sin considerar los trabajos realizados como ser el cerco, delimitación de la propiedad, así como, tampoco consideró los desmontes realizados por la demandante, cuando también podría considerarse como actividad antrópica, asimismo, tampoco realizó ninguna fundamentación o motivación sobre todos los presupuestos jurídicos del instituto del Interdicto de Retener la Posesión, considerados para este tipo de acciones, es decir, no realizó pronunciamiento respecto a la existencia o no de actos materiales de desposesión, o que si se encuentra en plazo legal para interponer la misma, siendo un deber de la autoridad, pronunciarse sobre todos y cada uno de los elementos o puntos de hecho a probar, conforme lo establece el art. 213 de la Ley N° 439.

Asimismo, la Juez, señala que no consideró la declaración de Mario Crispin Altamirano Cayo, al haber manifestado ser pariente en línea colateral, desconociendo lo dispuesto en el art. 168 y 169 de la Ley N° 439, toda vez que, después de recibir la referida declaración, sin que se promueva ninguna tacha, la Juez de oficio al momento de resolver desestima la declaración.

En consecuencia, por todos los argumentos descritos, se sugiere la Anulación de Obrados, hasta la Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, es decir hasta fs.182, para que la Juez reencause la litis, considerando el razonamiento y fundamentación jurídica vertida en el presente voto.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda