Resolución recurrida: Sentencia N° 01/2022 de 27 de julio, pronunciado por el Juzgado Agroambiental de Entre Ríos
Fecha: 09-Nov-2022
1.b Fundamentación fáctica
I.1.b Fundamentación fáctica
La Juez Agroambiental, refirió que de la compulsa de la totalidad de la prueba admitida y producida en la sustanciación del proceso, por un lado, le permitieron establecer la existencia real de la propiedad denominada "Potrero Viejo", sin embargo, no se probaron los siguientes hechos: i) El tiempo de la posesión pacífica, quieta e ininterrumpida en el predio "Potrero Viejo", además de trabajos realizados en la propiedad; ii) Los actos materiales que dieron lugar a la perturbación de la posesión y que hayan sido realizados por la demandada; y, iii) La fecha aproximada de dichos actos. Por otro lado, la parte demandada, había logrado desvirtuar los fundamentos de la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución, recurrida en casación.
- 1.a Fundamentación probatoria
- 1.b Fundamentación fáctica
- 1.c Fundamentación jurídica
- 1.c Fundamentación jurídica: Argumentos del recurso de casación, cursante de fs. 194 a 196 vta., de obrados.
- 1.c Fundamentación jurídica: Trámite procesal
- 1.c Fundamentación jurídica: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.".
- Por Tanto 1
- SENTENCIA No. 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Por Tanto 2