Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Fecha: 29-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
I.2. Argumentos de la contestación a la demanda.
La parte demandada, mediante memorial de fs. 70 a 70 vta contesta la demanda en los siguientes términos:
Que con sorpresa ha tomado conocimiento que el señor Jaime Gallardo Zurita y Sissy Carlina Gallardo Humacata están pretendiendo tomar posesión de unos terrenos agrarios ubicados en el predio Salado Chico siendo que ellos se encuentran en posesión por más de un año, donde han realizado todo tipo de trabajo agrario como ser el sembrado en enero de 2021, han procedido ha realizar mejoras como el cercado perimetral, de las tierras están destinadas a lograr el bienestar familiar y desarrollo económico de todos ellos y de la comunidad, los demandantes nunca han cumplido una función económico social motivo por el cual ha sido objeto de reversión al estado y no se trata de asentamiento ilegales y recientes o que el mismo hubiera sembrado el 2021, que su persona junto a otros miembros de la asamblea se constituyeron al domicilio de Jaime Gallardo Zurita para informarle que al no estar él en posesión ingresaremos en forma pacífica con pleno conocimiento de Jaime Gallardo Zurita y su esposa pero que ahora está buscando protección a su derecho posesorio donde nunca han estado en posesión y nunca lo han desposeído de ningún predio agrícola.
Sorprende que exprese que él hubiere sembrado el predio el documento que ofrece con
prueba de fs 9 fue fruto de una denuncia interpuesta por su parte ante la FELCC, como
consecuencia de robo de su cosecha por parte de Jaime Gallardo Zurita.
Se debe tener en cuenta que la acción interdicta tiene por finalidad obtener del órgano jurisdiccional agrario la posesión judicial y material de una propiedad agraria para lo cual se establecen requisitos a) que el demandante haya estado en posesión del predio objeto del proceso, situación que no ha ocurrido, la falta de cualesquiera de esos requisitos hace improcedente esta acción interdicta. De lo que se tiene que los demandantes no cumplen para la procedencia de este interdicto.
A la fecha su persona y todos los miembros de la Asamblea de Pueblos Guaranies Yaku-Igua se encuentran en posesión de esos terrenos de conocimiento de los demandantes.
Indica no comprender cual eyección o desalojo sufrido por la parte demandante, nunca se realizó despojo alguno a la demandante pues nunca estuvo en posesión.
Solicitan se declare improbada la demanda interdicta de recobrar a posesión interpuesta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. La demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.4. De la declaración de Tierras Fiscales.
- FJ.III.3. 1. Remitiéndonos a lo expuesto en el FJ.II.2, respecto a la trascendencia de la nulidad de obrados, la cual puede ser solicitada no sólo a instancia de parte, sino también de oficio, así como a lo señalado en el FJ.II.3, respecto a la declaración de Tierras Fiscales, remitiéndonos a lo establecido en el art. 345 del D.S. Nº 29215, en su parágrafo I señala: "Se dictará Resolución de Tierras Fiscales, respecto de aquellas superficies que no hubieren sido objeto de pronunciamiento o resolución, reconociendo la condición de tierra fiscal como resultado de saneamiento, dando lugar a su registro definitivo en Derechos Reales a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado y en un mapa base previsto para la formación catastral..."; así también en el art. 419 que en sus parágrafos I y II, norman el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales (RUNTF), cuyo objeto tiene el de mantener y transparentar la información catastral sobre Tierras Fiscales, para así generar un proceso ordenado de distribución de tierras fiscales, el cual es parte del Sistema del Catastro Rural y administrado por el INRA, sean estas tierras fiscales disponibles o no disponibles; estas normas acreditan que en el caso de autos, al tratarse el "objeto" del litigio un terreno fiscal, lo que correspondía era que el Juez de instancia requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la calidad de representación que tiene a cuenta del Estado, respecto al manejo de la administración de "Tierras Fiscales" y este aspecto la parte actora lo hizo notar a través del memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados, pues a fs. 12 de obrados, señala: "que al estar las tierras dentro de un posible recorte, sin contar con autorización de los ahora actores y menos del INRA, quien es el competente para emitir autorizaciones de asentamiento en Tierras Fiscales, los demandados habrían ingresado bajo amenazas, detentando 17 ha de terreno que fueron habilitados por la parte actora para la siembra de producción agrícola, cuyo despojo se habría consumado en junio de 2021, habiéndose quedado la TCO demandada con la citada producción"; lo que acredita que, la parte actora ya puso en conocimiento del Juez de instancia, antes de que se emita el Auto de admisión demanda la calidad de Tierras Fiscales del terreno objeto del litigio, cuya titularidad le corresponde al INRA, en representación del Estado; aspecto que se encuentra corroborado por la Resolución Suprema Nº 06974 de 16 de enero de 2012 y los Informes Legales DGST
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 14/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.
- 1.4 9 De fs. 90 a 95 vta cursan las declaraciones testificales de los testigos de cargo,
- 1.4 10. De fs. 43 a 49 cursa Resolución Final de Saneamiento Resolución Suprema N° 06973 de fecha 16 de enero de 2012, que en parte resolutiva 1° y 2°, anula Títulos Ejecutoriales y vía conversión dispone emitir Títulos Ejecutoriales entre otros predios el denominado "Salado Chico" a favor de Maria Humacata de Gallardo, Sissy Carolina Gallardo Humacata y Jaime Gallardo Zurita una superficie de 80.0000 ha.
- 1.4 12. De fs. 51 a 53, cursa acta de asamblea de la asociación de Pueblos Guarines zona Yaku - Igua, en la que se elige como primera Mburuvicha Guazu a Evarista Cadencia Ramon
- Antecedentes Procesales: Plazo de emisión de la sentencia.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de la acción interdicta.
- F.J.II.2 La jurisprudencia como fuente de derecho.
- Por Tanto 2