Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.

I.2. Argumentos de la contestación a la demanda.

La parte demandada, mediante memorial de fs. 70 a 70 vta contesta la demanda en los siguientes términos:

Que con sorpresa ha tomado conocimiento que el señor Jaime Gallardo Zurita y Sissy Carlina Gallardo Humacata están pretendiendo tomar posesión de unos terrenos agrarios ubicados en el predio Salado Chico siendo que ellos se encuentran en posesión por más de un año, donde han realizado todo tipo de trabajo agrario como ser el sembrado en enero de 2021, han procedido ha realizar mejoras como el cercado perimetral, de las tierras están destinadas a lograr el bienestar familiar y desarrollo económico de todos ellos y de la comunidad, los demandantes nunca han cumplido una función económico social motivo por el cual ha sido objeto de reversión al estado y no se trata de asentamiento ilegales y recientes o que el mismo hubiera sembrado el 2021, que su persona junto a otros miembros de la asamblea se constituyeron al domicilio de Jaime Gallardo Zurita para informarle que al no estar él en posesión ingresaremos en forma pacífica con pleno conocimiento de Jaime Gallardo Zurita y su esposa pero que ahora está buscando protección a su derecho posesorio donde nunca han estado en posesión y nunca lo han desposeído de ningún predio agrícola.

Sorprende que exprese que él hubiere sembrado el predio el documento que ofrece con

prueba de fs 9 fue fruto de una denuncia interpuesta por su parte ante la FELCC, como

consecuencia de robo de su cosecha por parte de Jaime Gallardo Zurita.

Se debe tener en cuenta que la acción interdicta tiene por finalidad obtener del órgano jurisdiccional agrario la posesión judicial y material de una propiedad agraria para lo cual se establecen requisitos a) que el demandante haya estado en posesión del predio objeto del proceso, situación que no ha ocurrido, la falta de cualesquiera de esos requisitos hace improcedente esta acción interdicta. De lo que se tiene que los demandantes no cumplen para la procedencia de este interdicto.

A la fecha su persona y todos los miembros de la Asamblea de Pueblos Guaranies Yaku-Igua se encuentran en posesión de esos terrenos de conocimiento de los demandantes.

Indica no comprender cual eyección o desalojo sufrido por la parte demandante, nunca se realizó despojo alguno a la demandante pues nunca estuvo en posesión.

Solicitan se declare improbada la demanda interdicta de recobrar a posesión interpuesta.