Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Fecha: 29-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
Los demandantes Jaime Gallardo Zurita y Sissy Carolina Gallardo Humacata, responden el recurso de casación interpuesto, solicitando se dicte por la improcedencia y se mantenga firme e incólume la sentencia recurrida, con los siguientes argumentos:
Casación en la forma.
I.3.1. Con relación a la violación del art. 110.4 y 5 de la Ley Nº 439.- Indican que la demanda interpuesta siempre fue dirigida en contra la APG YAKU-IGUA, a través de su representante legal como persona jurídica; por lo que, el argumento expuesto por la recurrente no se encuentra conforme a derecho, toda vez que ellos mismos no pueden negar su propia existencia; en consecuencia, no se evidencia que se haya demandado a personas naturales.
I.3.2. En lo que concierne a que la demanda incoada no cumpliría con los requisitos exigidos por el art. 110.5, 6, 8 y 9 de la Ley N° 439, remitiéndose a los argumentos expuestos por la parte actora, refieren que la demanda interpuesta por el contrario cumple con dichos presupuestos establecidos en la citada norma; por lo que, tampoco existe falencias de orden legal como imaginariamente expresa el recurrente.
I.3.3. En cuanto a la violación del principio de legalidad en relación a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3545 y los arts. 122 y 115.II de la CPE.- Manifiestan que de la revisión de obrados, se constata que, la parte recurrente ante el Auto que resolvió la excepción de incompetencia, no hizo uso de los recursos que le otorga los arts. 85 y 87 de la Ley Nº 1715; por lo que, no sería ya apropiado que ahora se haga un análisis de resoluciones que no fueron impugnados en su momento procesal oportuno por el recurrente.
Casación en fondo
I.3.4. Sobre la aplicación indebida del principio de la Función Social y errónea aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. - Indican que, de la revisión del medio de prueba de análisis multitemporal se identificó que antes del ingreso de la APG YAKU-IGUA, en el lugar en litigio, ya se tenía habilitado trabajos de siembra, con desmonte de potreros en dicho sector, lo que acreditaría que cumplen con la Función Social y que en el presente caso, no se está discutiendo la titularidad del derecho propietario, sino la posesión de las tierras y si bien el predio en conflicto fue declarado Tierra Fiscal por el ente administrativo; sin embargo, no es evidente que la APG YAKU-IGUA, tenga autorización de asentamiento de tierras en el terreno en litigio.
I.3.5. En cuanto a la aplicación indebida e interpretación errónea de los alcances del art. 24 de la Ley Nº 439.- Refieren que los Autos Supremos 690/2014; 889/2015 y 131/2016, ya establecieron que los jueces en aplicación del art. 180.I de la CPE, tienen plenas facultades para producir y recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, incluso de oficio a efectos de averiguar la verdad material de los hechos.
I.3.6. En cuanto a la violación del principio de legalidad, en observancia del art. 113.II y 24.1.a) de la Ley Nº 439 y errónea aplicación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545.- Señalan que la APG YKU-IGUA, al no haber presentado el Título Ejecutorial sobre la Tierra Fiscal, ello acreditaría que la demanda interpuesta es imposible jurídicamente, toda vez que los informes evacuados por el INRA, no señalan que el terreno fiscal haya sido efectivamente dotada a favor de la TCO demandada; en consecuencia, en el caso de autos no se puede aducir que en la sentencia emitida el Juez de instancia hubiere cometido los agravios denunciados al no haber declarado la improponibilidad de la demanda interpuesta.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. La demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.4. De la declaración de Tierras Fiscales.
- FJ.III.3. 1. Remitiéndonos a lo expuesto en el FJ.II.2, respecto a la trascendencia de la nulidad de obrados, la cual puede ser solicitada no sólo a instancia de parte, sino también de oficio, así como a lo señalado en el FJ.II.3, respecto a la declaración de Tierras Fiscales, remitiéndonos a lo establecido en el art. 345 del D.S. Nº 29215, en su parágrafo I señala: "Se dictará Resolución de Tierras Fiscales, respecto de aquellas superficies que no hubieren sido objeto de pronunciamiento o resolución, reconociendo la condición de tierra fiscal como resultado de saneamiento, dando lugar a su registro definitivo en Derechos Reales a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado y en un mapa base previsto para la formación catastral..."; así también en el art. 419 que en sus parágrafos I y II, norman el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales (RUNTF), cuyo objeto tiene el de mantener y transparentar la información catastral sobre Tierras Fiscales, para así generar un proceso ordenado de distribución de tierras fiscales, el cual es parte del Sistema del Catastro Rural y administrado por el INRA, sean estas tierras fiscales disponibles o no disponibles; estas normas acreditan que en el caso de autos, al tratarse el "objeto" del litigio un terreno fiscal, lo que correspondía era que el Juez de instancia requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la calidad de representación que tiene a cuenta del Estado, respecto al manejo de la administración de "Tierras Fiscales" y este aspecto la parte actora lo hizo notar a través del memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados, pues a fs. 12 de obrados, señala: "que al estar las tierras dentro de un posible recorte, sin contar con autorización de los ahora actores y menos del INRA, quien es el competente para emitir autorizaciones de asentamiento en Tierras Fiscales, los demandados habrían ingresado bajo amenazas, detentando 17 ha de terreno que fueron habilitados por la parte actora para la siembra de producción agrícola, cuyo despojo se habría consumado en junio de 2021, habiéndose quedado la TCO demandada con la citada producción"; lo que acredita que, la parte actora ya puso en conocimiento del Juez de instancia, antes de que se emita el Auto de admisión demanda la calidad de Tierras Fiscales del terreno objeto del litigio, cuya titularidad le corresponde al INRA, en representación del Estado; aspecto que se encuentra corroborado por la Resolución Suprema Nº 06974 de 16 de enero de 2012 y los Informes Legales DGST
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 14/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.
- 1.4 9 De fs. 90 a 95 vta cursan las declaraciones testificales de los testigos de cargo,
- 1.4 10. De fs. 43 a 49 cursa Resolución Final de Saneamiento Resolución Suprema N° 06973 de fecha 16 de enero de 2012, que en parte resolutiva 1° y 2°, anula Títulos Ejecutoriales y vía conversión dispone emitir Títulos Ejecutoriales entre otros predios el denominado "Salado Chico" a favor de Maria Humacata de Gallardo, Sissy Carolina Gallardo Humacata y Jaime Gallardo Zurita una superficie de 80.0000 ha.
- 1.4 12. De fs. 51 a 53, cursa acta de asamblea de la asociación de Pueblos Guarines zona Yaku - Igua, en la que se elige como primera Mburuvicha Guazu a Evarista Cadencia Ramon
- Antecedentes Procesales: Plazo de emisión de la sentencia.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de la acción interdicta.
- F.J.II.2 La jurisprudencia como fuente de derecho.
- Por Tanto 2