Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.

I.3. Trámite Procesal.

Desde a presentación de la demanda, al tratarse de una acción interdicta agraria, se ha dado el trámite del proceso oral agroambiental establecido en la ley 1715, aplicando supletoriamente las disposición del Código Procesal Civil en lo aplicable conforme a lo previsto en el Art. 78 de la Ley1 715, modificada por la ley 3545.

I.3.1. Síntesis del Auto de admisión de la demanda

Con carácter previo a admitir la demanda, como se tiene en el decreto cursante a fs. 19 de fecha 29 de septiembre de 2021, en observancia de la Deposición Transitoria Primera de la Ley 3545, se ha requerido al INRA emita informe sobre el estado del proceso de saneamiento, cuyo INFORME LEGAL N° 540/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, cursa de fs. 30 a 31 vta y planos de fs. 31 y 32, ampliado por INFORME LEGAL N° 133/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 38, es que mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2022, se admite la demanda Interdicta de recobrar la posesión.

I.3.2. Audiencia principal o preliminar y complementaria

Una vez trabada la relación procesal, conforme se tiene de fs. 72 se señala fecha de audiencia principal y pública cuya acta cursa de fs. 73 a 77 vta. en la que se han desarrollado las actividades establecidas en el Art. 83 de la Ley 1715, resolviendo la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, señalando los puntos de hecho a ser probados por las partes como la admisión de las pruebas propuestas por las cada parte.

I.4. De las pruebas.

Prueba de la parte demandante. Documental.

I.4.1. A fs. 9, cursa un documento de acuerdo conciliatorio sobre cosecha de granos suscrito en fecha 23 de junio de 2021, suscrito entre Evarista Cadencia Ramon y Jaime Gallardo Zurita, en el cual en su cláusula Tecera.- acuerdan

1. El total del grano cosechado queda bajo administración de la APG Yaku - Igua, quienes por su cuenta procederán con el levantado del total del grano dejado en el lugar por la cosechadora.

2.- El señor Jaime Gallardo Zurita compromete el retorno del motorizado en el día a los fines del descargado del mismo y dicho grano quede bajo administración de la APG Yaku - Igua.

"3.- Las diferencias sobre la titularidad de las tierras y su posesión legitima deberán ser dilucidadas en la vía jurisdiccional correspondiente, quien determinara a quien corresponden las tierras, y en su caso la compensación por daños y perjuicios".

I.4.2.- A fs. 16, cursa plano tipográfico emitido por el INRA del predio denominado "Salado Chico".

I.4.3. A fs. 17 cursa fotografía satelital al que se sobrepone los predios "Salado Chico" y "Tierra Fiscal".

I.4.4. A fs. 30, cursa el INFORME LEGAL N° 540/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, emitido por el INRA, por el que establece que el proceso de saneamiento el estado del proceso de saneamiento en etapa de resolución y titulación paralizado a solicitud de Jaime Gallardo Zurita.

I.4.5. A fs. 31 cursa plano topográfico emitido por el INRA del predio Tierra Fiscal.

I.4.6. A fs. 32 cursa plano topográfico del predio denominado Salado Chico a nombre de Maria Humacata de Gallardo y Otros.

I.4.7. A fs. 38 cursa INFORME LEGAL N° 133/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 a que a fs. 38 vta en lo pertinente indica que el predio denominado Salado Chico y otros cuenta con Resolución Suprema 06974 de fecha 16 de enero de 2012 y Resolución Suprema Rectificatoria 24241 de fecha 31 de agosto de 2018, ejecutoriada...

Prueba de Inspección Judicial