Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Fecha: 29-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.
I.3. Trámite Procesal.
Desde a presentación de la demanda, al tratarse de una acción interdicta agraria, se ha dado el trámite del proceso oral agroambiental establecido en la ley 1715, aplicando supletoriamente las disposición del Código Procesal Civil en lo aplicable conforme a lo previsto en el Art. 78 de la Ley1 715, modificada por la ley 3545.
I.3.1. Síntesis del Auto de admisión de la demanda
Con carácter previo a admitir la demanda, como se tiene en el decreto cursante a fs. 19 de fecha 29 de septiembre de 2021, en observancia de la Deposición Transitoria Primera de la Ley 3545, se ha requerido al INRA emita informe sobre el estado del proceso de saneamiento, cuyo INFORME LEGAL N° 540/2021 de fecha 09 de noviembre de 2021, cursa de fs. 30 a 31 vta y planos de fs. 31 y 32, ampliado por INFORME LEGAL N° 133/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 38, es que mediante Auto de fecha 22 de marzo de 2022, se admite la demanda Interdicta de recobrar la posesión.
I.3.2. Audiencia principal o preliminar y complementaria
Una vez trabada la relación procesal, conforme se tiene de fs. 72 se señala fecha de audiencia principal y pública cuya acta cursa de fs. 73 a 77 vta. en la que se han desarrollado las actividades establecidas en el Art. 83 de la Ley 1715, resolviendo la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, señalando los puntos de hecho a ser probados por las partes como la admisión de las pruebas propuestas por las cada parte.
I.4. De las pruebas.
Prueba de la parte demandante. Documental.
I.4.1. A fs. 9, cursa un documento de acuerdo conciliatorio sobre cosecha de granos suscrito en fecha 23 de junio de 2021, suscrito entre Evarista Cadencia Ramon y Jaime Gallardo Zurita, en el cual en su cláusula Tecera.- acuerdan
1. El total del grano cosechado queda bajo administración de la APG Yaku - Igua, quienes por su cuenta procederán con el levantado del total del grano dejado en el lugar por la cosechadora.
2.- El señor Jaime Gallardo Zurita compromete el retorno del motorizado en el día a los fines del descargado del mismo y dicho grano quede bajo administración de la APG Yaku - Igua.
"3.- Las diferencias sobre la titularidad de las tierras y su posesión legitima deberán ser dilucidadas en la vía jurisdiccional correspondiente, quien determinara a quien corresponden las tierras, y en su caso la compensación por daños y perjuicios".
I.4.2.- A fs. 16, cursa plano tipográfico emitido por el INRA del predio denominado "Salado Chico".
I.4.3. A fs. 17 cursa fotografía satelital al que se sobrepone los predios "Salado Chico" y "Tierra Fiscal".
I.4.4. A fs. 30, cursa el INFORME LEGAL N° 540/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, emitido por el INRA, por el que establece que el proceso de saneamiento el estado del proceso de saneamiento en etapa de resolución y titulación paralizado a solicitud de Jaime Gallardo Zurita.
I.4.5. A fs. 31 cursa plano topográfico emitido por el INRA del predio Tierra Fiscal.
I.4.6. A fs. 32 cursa plano topográfico del predio denominado Salado Chico a nombre de Maria Humacata de Gallardo y Otros.
I.4.7. A fs. 38 cursa INFORME LEGAL N° 133/2022 de fecha 25 de febrero de 2022 a que a fs. 38 vta en lo pertinente indica que el predio denominado Salado Chico y otros cuenta con Resolución Suprema 06974 de fecha 16 de enero de 2012 y Resolución Suprema Rectificatoria 24241 de fecha 31 de agosto de 2018, ejecutoriada...
Prueba de Inspección Judicial
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. La demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.4. De la declaración de Tierras Fiscales.
- FJ.III.3. 1. Remitiéndonos a lo expuesto en el FJ.II.2, respecto a la trascendencia de la nulidad de obrados, la cual puede ser solicitada no sólo a instancia de parte, sino también de oficio, así como a lo señalado en el FJ.II.3, respecto a la declaración de Tierras Fiscales, remitiéndonos a lo establecido en el art. 345 del D.S. Nº 29215, en su parágrafo I señala: "Se dictará Resolución de Tierras Fiscales, respecto de aquellas superficies que no hubieren sido objeto de pronunciamiento o resolución, reconociendo la condición de tierra fiscal como resultado de saneamiento, dando lugar a su registro definitivo en Derechos Reales a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado y en un mapa base previsto para la formación catastral..."; así también en el art. 419 que en sus parágrafos I y II, norman el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales (RUNTF), cuyo objeto tiene el de mantener y transparentar la información catastral sobre Tierras Fiscales, para así generar un proceso ordenado de distribución de tierras fiscales, el cual es parte del Sistema del Catastro Rural y administrado por el INRA, sean estas tierras fiscales disponibles o no disponibles; estas normas acreditan que en el caso de autos, al tratarse el "objeto" del litigio un terreno fiscal, lo que correspondía era que el Juez de instancia requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la calidad de representación que tiene a cuenta del Estado, respecto al manejo de la administración de "Tierras Fiscales" y este aspecto la parte actora lo hizo notar a través del memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados, pues a fs. 12 de obrados, señala: "que al estar las tierras dentro de un posible recorte, sin contar con autorización de los ahora actores y menos del INRA, quien es el competente para emitir autorizaciones de asentamiento en Tierras Fiscales, los demandados habrían ingresado bajo amenazas, detentando 17 ha de terreno que fueron habilitados por la parte actora para la siembra de producción agrícola, cuyo despojo se habría consumado en junio de 2021, habiéndose quedado la TCO demandada con la citada producción"; lo que acredita que, la parte actora ya puso en conocimiento del Juez de instancia, antes de que se emita el Auto de admisión demanda la calidad de Tierras Fiscales del terreno objeto del litigio, cuya titularidad le corresponde al INRA, en representación del Estado; aspecto que se encuentra corroborado por la Resolución Suprema Nº 06974 de 16 de enero de 2012 y los Informes Legales DGST
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 14/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.
- 1.4 9 De fs. 90 a 95 vta cursan las declaraciones testificales de los testigos de cargo,
- 1.4 10. De fs. 43 a 49 cursa Resolución Final de Saneamiento Resolución Suprema N° 06973 de fecha 16 de enero de 2012, que en parte resolutiva 1° y 2°, anula Títulos Ejecutoriales y vía conversión dispone emitir Títulos Ejecutoriales entre otros predios el denominado "Salado Chico" a favor de Maria Humacata de Gallardo, Sissy Carolina Gallardo Humacata y Jaime Gallardo Zurita una superficie de 80.0000 ha.
- 1.4 12. De fs. 51 a 53, cursa acta de asamblea de la asociación de Pueblos Guarines zona Yaku - Igua, en la que se elige como primera Mburuvicha Guazu a Evarista Cadencia Ramon
- Antecedentes Procesales: Plazo de emisión de la sentencia.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de la acción interdicta.
- F.J.II.2 La jurisprudencia como fuente de derecho.
- Por Tanto 2