Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022

Fecha: 29-Nov-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.

El Juez de instancia a efectos de declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sustenta su decisión, bajo el fundamento de que la parte actora habría cumplido con los presupuestos procesales establecidos en el art. 1461 del Código Civil: 1) Haber estado en posesión del terreno en litigio; 2) Que, exista despojo o eyección, y; 3) Que, la demanda sea interpuesta dentro del año transcurrido el despojo, con base en la prueba literal (plano topográfico) cursante a fs. 16 y 50 de obrados, que evidencia que el terreno objeto de la Litis, fue declarado "Tierra Fiscal", tal cual lo expresa la Resolución Suprema N° 06974 de 16 de enero de 2012, que establece que la superficie de 41.3797 ha, del predio denominado "Salado Chico" es "Tierra Fiscal"; así también en los Informes Legales Nos. 540/2021 de 9 de noviembre de 2021 y 133/2022 de 25 de febrero de 2022 (fs. 65 y vta. y 66 y vta.), que acreditan que el proceso de saneamiento del predio "Salado Chico" se encuentra paralizado y en etapa de titulación a favor de los demandantes en una extensión de 80.0000 ha y de la parte demandada con la superficie de 41.3797 ha (Tierra Fiscal), expresando que el hecho que el terreno objeto del litigio sólo se constituiría en un formalismo administrativo que no podría limitar el acceso a la justicia, toda vez que, debe prevalecer lo material frente a lo formal, tal cual lo habría entendido la SCP 1662/2012 de 1 de octubre de 2012; así también en las declaraciones de los testigos de cargo, al señalar que las mismas serían contestes y uniformes en lo que respecta a la posesión anterior tenida por los demandantes y la desposesión sufrida por parte de la APG YAKU-IGUA a causa de la siembra de terreno realizada en enero de 2021; en las declaraciones de los testigos de descargo que, si bien señalan que no conocen quien hubiere desmontado el terreno antes del mes de enero de 2021, fecha en la que ingresaron al predio en conflicto; sin embargo, serían uniformes en cuanto a lo declarado en el ingreso por parte de dichos testigos en el terreno en litigio, en enero de 2021; en las pruebas de inspección judicial y pericial que establecen que, el área en litigio haciende a un total de 39.0164 ha; extremo que sería corroborado por las imágenes satelitales de las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021, que dan cuenta de la posesión anterior en favor de la parte demandante y en la respuesta afirmativa de la parte demandada que expresa que evidentemente en enero de 2021 habrían ingresado al terreno en litigio.