Resolución recurrida: Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022
Fecha: 29-Nov-2022
Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
El Juez de instancia a efectos de declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sustenta su decisión, bajo el fundamento de que la parte actora habría cumplido con los presupuestos procesales establecidos en el art. 1461 del Código Civil: 1) Haber estado en posesión del terreno en litigio; 2) Que, exista despojo o eyección, y; 3) Que, la demanda sea interpuesta dentro del año transcurrido el despojo, con base en la prueba literal (plano topográfico) cursante a fs. 16 y 50 de obrados, que evidencia que el terreno objeto de la Litis, fue declarado "Tierra Fiscal", tal cual lo expresa la Resolución Suprema N° 06974 de 16 de enero de 2012, que establece que la superficie de 41.3797 ha, del predio denominado "Salado Chico" es "Tierra Fiscal"; así también en los Informes Legales Nos. 540/2021 de 9 de noviembre de 2021 y 133/2022 de 25 de febrero de 2022 (fs. 65 y vta. y 66 y vta.), que acreditan que el proceso de saneamiento del predio "Salado Chico" se encuentra paralizado y en etapa de titulación a favor de los demandantes en una extensión de 80.0000 ha y de la parte demandada con la superficie de 41.3797 ha (Tierra Fiscal), expresando que el hecho que el terreno objeto del litigio sólo se constituiría en un formalismo administrativo que no podría limitar el acceso a la justicia, toda vez que, debe prevalecer lo material frente a lo formal, tal cual lo habría entendido la SCP 1662/2012 de 1 de octubre de 2012; así también en las declaraciones de los testigos de cargo, al señalar que las mismas serían contestes y uniformes en lo que respecta a la posesión anterior tenida por los demandantes y la desposesión sufrida por parte de la APG YAKU-IGUA a causa de la siembra de terreno realizada en enero de 2021; en las declaraciones de los testigos de descargo que, si bien señalan que no conocen quien hubiere desmontado el terreno antes del mes de enero de 2021, fecha en la que ingresaron al predio en conflicto; sin embargo, serían uniformes en cuanto a lo declarado en el ingreso por parte de dichos testigos en el terreno en litigio, en enero de 2021; en las pruebas de inspección judicial y pericial que establecen que, el área en litigio haciende a un total de 39.0164 ha; extremo que sería corroborado por las imágenes satelitales de las gestiones 2018, 2019, 2020 y 2021, que dan cuenta de la posesión anterior en favor de la parte demandante y en la respuesta afirmativa de la parte demandada que expresa que evidentemente en enero de 2021 habrían ingresado al terreno en litigio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 014 de 26 de septiembre de 2022, recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de nulidad
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. La trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. La demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.4. De la declaración de Tierras Fiscales.
- FJ.III.3. 1. Remitiéndonos a lo expuesto en el FJ.II.2, respecto a la trascendencia de la nulidad de obrados, la cual puede ser solicitada no sólo a instancia de parte, sino también de oficio, así como a lo señalado en el FJ.II.3, respecto a la declaración de Tierras Fiscales, remitiéndonos a lo establecido en el art. 345 del D.S. Nº 29215, en su parágrafo I señala: "Se dictará Resolución de Tierras Fiscales, respecto de aquellas superficies que no hubieren sido objeto de pronunciamiento o resolución, reconociendo la condición de tierra fiscal como resultado de saneamiento, dando lugar a su registro definitivo en Derechos Reales a favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria en representación del Estado y en un mapa base previsto para la formación catastral..."; así también en el art. 419 que en sus parágrafos I y II, norman el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales (RUNTF), cuyo objeto tiene el de mantener y transparentar la información catastral sobre Tierras Fiscales, para así generar un proceso ordenado de distribución de tierras fiscales, el cual es parte del Sistema del Catastro Rural y administrado por el INRA, sean estas tierras fiscales disponibles o no disponibles; estas normas acreditan que en el caso de autos, al tratarse el "objeto" del litigio un terreno fiscal, lo que correspondía era que el Juez de instancia requiera la intervención del INRA como tercero interesado, dada la calidad de representación que tiene a cuenta del Estado, respecto al manejo de la administración de "Tierras Fiscales" y este aspecto la parte actora lo hizo notar a través del memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados, pues a fs. 12 de obrados, señala: "que al estar las tierras dentro de un posible recorte, sin contar con autorización de los ahora actores y menos del INRA, quien es el competente para emitir autorizaciones de asentamiento en Tierras Fiscales, los demandados habrían ingresado bajo amenazas, detentando 17 ha de terreno que fueron habilitados por la parte actora para la siembra de producción agrícola, cuyo despojo se habría consumado en junio de 2021, habiéndose quedado la TCO demandada con la citada producción"; lo que acredita que, la parte actora ya puso en conocimiento del Juez de instancia, antes de que se emita el Auto de admisión demanda la calidad de Tierras Fiscales del terreno objeto del litigio, cuya titularidad le corresponde al INRA, en representación del Estado; aspecto que se encuentra corroborado por la Resolución Suprema Nº 06974 de 16 de enero de 2012 y los Informes Legales DGST
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMBIENTAL N° 14/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal.
- 1.4 9 De fs. 90 a 95 vta cursan las declaraciones testificales de los testigos de cargo,
- 1.4 10. De fs. 43 a 49 cursa Resolución Final de Saneamiento Resolución Suprema N° 06973 de fecha 16 de enero de 2012, que en parte resolutiva 1° y 2°, anula Títulos Ejecutoriales y vía conversión dispone emitir Títulos Ejecutoriales entre otros predios el denominado "Salado Chico" a favor de Maria Humacata de Gallardo, Sissy Carolina Gallardo Humacata y Jaime Gallardo Zurita una superficie de 80.0000 ha.
- 1.4 12. De fs. 51 a 53, cursa acta de asamblea de la asociación de Pueblos Guarines zona Yaku - Igua, en la que se elige como primera Mburuvicha Guazu a Evarista Cadencia Ramon
- Antecedentes Procesales: Plazo de emisión de la sentencia.
- Fundamentos Jurídicos
- F.J.II.1. Naturaleza jurídica de la acción interdicta.
- F.J.II.2 La jurisprudencia como fuente de derecho.
- Por Tanto 2